Buenos días, tengo la siguiente consulta:
Una persona que conozco compró en Cataluña una vivienda el año pasado, era un piso de protección oficial construido en el 1978, afectado por un plazo de VPO de 50 años, desconociendo esta circunstancia el comprador, no siendo informado por el notario ni por la parte vendedora. La notaria no hizo la solicitud de cambio de titularidad de VPO y hizo una escritura de compraventa normal como si fuera una vivienda normal. Esta persona alquiló el piso, antes de que la notaria haga la inscripción en el registro. Pasan meses y el registro no se hace (comentan que es VPO y que falta poco para vencer el plazo) , al cabo de un año el piso aun no se ha registrado, y la notaria le dice al comprador que lo mejor es que vaya él mismo a L'Agència de Habitatge a realizar la solicitud de cambio de titularidad de VPO, documento necesario en el registro para realizar la inscripción.
Cuando el comprador se presenta en Hábitatge allí le dicen que a eso siempre se acude antes de hacer la Escritura y la venta.
En Agencia de l'Habitatge, para poder inscribir un cambio de titularidad de VPO, al comprador le piden por notificación:
Que en la escriptura debe constar como:
Que el comprador se compromete a que está sea su residencia habitual en menos de 3 meses
Que el comprador está será su primera residencia
Mi consulta es, que responsabilidades tiene la notaria por escriturar una vivienda de VPO sin realizar el cambio de titularidad en Hábitatge y que responsabilidades tiene el comprador por alquilar una vivienda que le queda poco de VPO sin ser consciente que lo es, y sin estar inscrita en el registro
Perdón por el ladrillo pero es un tema importante, Muchas gracias!!!
1 Respuestas:
En primer lugar supongo que no hay hipoteca, porque esto los bancos lo suelen detectar y son los primeros en bloquear la operación.
Habitatge no hace ningún cambio de titular, lo que hace es visar el contrato de compra-venta. Asegurando así que va a ser una vivienda destinada a primera vivienda y el comprador está en el listado (esto último es abasurdo porque son de precio libre).
El notario podría tener responsabilidad pero limitada porque esta práctica, aunque irregularmente se ha hecho muchos años. Ahora la Generalitat se ha puesto dura con el tema de visados. Y con la ley del año 2008, te pueden declarar nulo el contrato de compra-venta. Pero dudo que lo hagan.
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