1 Respuestas:

Templo Consulting
19 Noviembre 2024, 16:31

Hola Carlos!

Sí, después puedes adquirir el otro 50% de la vivienda protegida a través de una extinción del condominio. En este caso, solo tendrás que pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (0,75%) sobre el 50% que adquieras.

Un saludo.
Templo COnsulting.

Experto avalado por idealista

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