El Juzgado de lo Penal número 5 de Palma de Mallorca ha condenado a un año y diez meses de prisión a un hombre por intentar okupar una vivienda mientras su propietaria se encontraba en su interior, y por amenazar de muerte con un arma blanca a una mujer y a su hijo menor de edad, que le sorprendieron mientras intentaba forzar la cerradura del inmueble.
La Audiencia Provincial de Baleares ha penado con un año y un mes por el intento de usurpación de la vivienda, según los artículos 237, 238.2º y 241.1 y 2 del Código Penal; y otros nueve meses por el delito en grado de tentativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 62 del mismo texto legal, tal y como demuestra la sentencia emitida.
Además, al demandado se le aplica la "inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de conformidad con el art. 56 del Código Penal", es decir, el condenado no puede presentarse como candidato a ocupar cargos públicos mediante votación.
Según el documento judicial, sobre las 16.30h del 12 de febrero de 2022, el individuo condenado, “animado por el propósito de obtener un beneficio económico de forma ilícita, se personó en las inmediaciones del domicilio (…) y asestó golpes con un cuchillo en la cerradura de la puerta de entrada a los efectos de fracturar aquella y acceder a la vivienda, sin que el acusado consiguiera su propósito”.
El organismo balear recalca que los desperfectos causados no han sido tasados pericialmente y que no han sido reclamados por parte de la denunciante. Sin embargo, sí recoge que el arma blanca usada fue intervenida por los agentes de seguridad.
Este mismo documento recoge que, al mismo tiempo que el condenado intentaba acceder a la vivienda, fue sorprendido por una mujer y su hijo menor de edad, quienes intentaron que “cesara en su actitud”. A lo que el delincuente respondió: “Y a ti que te importa hija de p…, fuera de aquí, a que os mato”, mientras les apuntaba con el cuchillo que portaba en la mano, recoge la sentencia.
Dicha resolución fue emitida el 1 de julio de 2024, sin embargo, la parte acusada interpuso un recurso de apelación basada en un “error en la apreciación de pruebas" y en que "no ha quedado probado que el señor (...) realizara los actos por los que ha sido condenado". Además, declararon que la mujer amenazada tenía "motivos espurios que se han obviado".
Este recurso fue desetimado el pasado 25 de abril, alegando que "las valoraciones probatorias efectuadas en la Instancia lejos de ser irracionales, arbitrarias o aleatorias, son adecuadamente ponderadas y ajustadas a las pruebas que han sido practicadas bajo la directa e insustituible inmediación de aquel".
Sobre los motivos empurios que se le acusa a la testigo, "ni se identifican ni se acreditan y, aun en la hipótesis del recurrente, obvia que hay otra testigo presencial respecto de la que nada se dice".
Además, la parte acusada presentó alegaciones por una supuesta violación del derecho a la presunción de inocencia, a lo que la justicia balear respondió: "Además de desconocer el ámbito del principio de presunción de inocencia, excluyente de tal determinación subjetiva, según reiteradísima jurisprudencia del Tribunal Supremo, es en sí misma incongruente en tanto que la valoración de la prueba que compone su contexto es incompatible con una infracción constitucional que precisamente supone ausencia o insuficiencia probatoria".
Por otro lado, el organismo judicial asegura que los motivos alegados para la apelación "suponen una amalgama de motivos, incompatibles entre sí".
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