
Entra en vigor la ya conocida como ley antiokupas, normativa que viene dentro de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Esta nueva regulación promete poder echar a los okupas en 15 días desde que se pone la denuncia. ¿Pero será realmente tan efectiva? ¿Solucionará los problemas de okupación?
En teoría, la nueva normativa permitirá que los delitos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda se tramiten bajo el procedimiento de juicios rápidos. Por ello, teóricamente, los desahucios podrán ejecutarse en un plazo de 15 días desde su puesta a disposición judicial.
Con la nueva ley, los delitos de okupación formarán parte de la lista de delitos menos graves que pueden ser tramitados por la vía rápida. Para ello, se ha introducido una modificación en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concretamente, se han introducido dos letras al artículo ya existente:
i) Delitos de allanamiento de morada del artículo 202 del Código Penal.
j) Delitos de usurpación del artículo 245 del Código Penal.
Asimismo, se incrementan las penas para quienes ocupen una vivienda utilizando violencia o intimidación contra sus propietarios. En estos supuestos, los okupas podrían enfrentarse a penas de prisión, sustituyendo así las actuales sanciones económicas.
Carmen Giménez, abogado titular de G&G Abogados, recuerda que lo novedoso de la regulación normativa, ya vigente, es que el Juzgado de Instrucción puede ordenar el desahucio de una manera rápida, antes de la celebración del juicio rápido, siempre y cuando se haya solicitado por el propietario-denunciante, y como medida cautelar, dicho lanzamiento o desahucio. Pero hay que tener en cuenta que, la nueva regulación de carácter penal, solo contempla las ocupaciones y no las inquiocupaciones (inquilino que permanece en la vivienda, porque ha dejado de pagar la renta), ya que se trata de delitos que, para que provoquen la consecuencia del desalojo del inmueble, han de ser cometidos de manera flagrante, definiendo la propia Ley cuando se trata de un delito flagrante: "se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto". Es decir, han de coger a los ocupantes, como se dice vulgarmente, "con las manos en la masa", añade la abogada.
¿Será efectiva la nueva ley antiokupas?
“Es un avance limitado, porque la modificación del artículo 795-1 de la Ley de Enjuiciamiento criminal para poder celebrar juicios abreviados- que en plazos no superiores al mes acabarían con la okupación- es por el momento, una solución teórica, porque todavía tenemos que ver la duración real que van a tener estos procedimientos, cuando en las viviendas okupadas haya personas vulnerables que haya que desalojar y tengan que intervenir los servicios sociales”, comenta José Ramón, Zurdo, director general de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA).
Uno de los puntos que se le achaca a esta ley, de la cual hay dudas sobre que se cumpla el plazo de desalojo de 15 días, es que el procedimiento para echar a los okupas será judicial, y no administrativo.
Los okupas podrán seguir aportando tickets de comida, contratos de alquiler y testimonios falsos, lo que provocará que estos juicios rápidos se conviertan en procesos lentos y costosos, como ya es habitual. No obstante, en teoría, la nueva ley también contempla el procedimiento rápido para aquellos casos en los que la okupación ya se ha materializado.
En opinión de José Ramón Zurdo, la mejor solución en estos casos de okupaciones de viviendas debe ser administrativa, no judicial. “Debería ser obligatorio que todos los contratos de arrendamiento de viviendas tengan que suscribirse por escrito e inscribirse de forma obligatoria en un registro público de contratos”, comenta.
“De esta forma, cuando los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado acudan a las viviendas okupadas y exijan a los okupas los contratos que justifican su ocupación con el sello de estar inscritos en estos registros- que la policía pueden comprobar fácilmente de forma telemática- si los okupas no los presentan, los cuerpos del Estado puedan presumir que los contratos que muestran son falsos y desalojar a los okupas inmediatamente sin necesidad de contar con autorización judicial. Así se dejarían sin efecto los contratos simulados y los tickets que ahora suelen presentar los okupas para justificar las okupaciones de viviendas”, añade.
Con la entrada en vigor de la nueva ley antiokupas, una vez presentada la denuncia, el propietario será citado en calidad de perjudicado, mientras que los okupas lo serán como investigados. Si estos últimos no logran acreditar ningún derecho legítimo sobre la vivienda, el juez podrá ordenar su desalojo inmediato tras la celebración del juicio. Ahora bien, la mayoría de las veces los okupas tratarán de dilatar el proceso judicial, por lo que queda ver si realmente se acortará tanto el plazo de desalojo.
Eso sí, en el momento que haya sentencia, se preparará el lanzamiento, sin estudio de vulnerabilidad al considerarse un delito flagrante. No chocará con la paralización de los desahucios, en teoría.
El procedimiento abreviado no afectará a los ‘inquiokupas’, los inquilinos que dejan de pagar la renta o que permanecen en la vivienda una vez finaliza el contrato de arrendamiento. Este es un problema más grave que la okupación.
El inicio de la vía civil, actualmente, mediante la interposición del procedimiento especialmente previsto para las ocupaciones, no garantiza su rapidez e inmediatez, y ello por las siguientes razones, tal y como señala Carmen Giménez:
1) la lentitud de la justicia y la sobresaturación que tiene desde hace años (agravada por la pandemia), sin que se hayan ampliado medios materiales y personales;
2) el hecho del anuncio de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, y su profunda reforma procesal, ha abocado a que, con anterioridad al 3 de Abril -fecha de su entrada en vigor-, se hayan presentado demandas judiciales sin ningún tipo de control, lo que implica que, actualmente, los decanatos de los juzgados, encargados de repartir dichas demandas, se encuentren sobresaturados y se tarde meses para que, cada demanda (repartida por riguroso turno de entrada en decanato), llegue al juzgado concreto de destino que será quien finalmente tenga que poner la sentencia.
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