El despido de un funcionario es poco habitual y deben cumplirse una serie de circunstancias que se podrían calificar como excepcionales
Comentarios: 0
En qué casos te pueden despedir y quitar el sueldo siendo funcionario
Ministerio de Trabajo y Economía Social

Se estima que desde que Pedro Sánchez asumió la presidencia en 2018, el número de funcionarios ha aumentado alrededor de un 18%. Según los últimos datos de la Encuesta de Población Activa (EPA), a finales de 2024 había 3.591.200 empleados públicos (funcionarios, interinos y personal laboral)frente a 3.150.200 de autónomos. Es decir, hay 441.000 funcionarios más que autónomos, según esta estadística.

Ser funcionario es el sueño de muchas personas porque promete estabilidad económica. Uno de los problemas que se les achaca a los funcionarios —además de que muchas veces el Estado no vela por el buen desempeño de sus labores—, es que trabajan poco o que se ausentan de su puesto con frecuencia, práctica que nace debido a una falta de supervisión sistémica y a pocos alicientes profesionales. 

Tales cuestiones desembocan, en no pocas ocasiones, en hechos esperpénticos que nos dejan noticias como la de aquel funcionario fantasma de Cádiz que faltó seis años al trabajo y que siguió cobrando todos los meses. No es el único caso. Todos tenemos en mente los dilatados plazos de la justicia y las oficinas administrativas con mostradores vacíos.  

Leyenda negra o realidad, las preguntas que surgen inevitablemente son: en qué casos te pueden despedir y cuándo te pueden quitar el sueldo siendo funcionario. Resolvemos las dudas.

El despido en el empleo público

En el ordenamiento jurídico español, el despido tal como se entiende en el sector privado no se aplica a los funcionarios de carrera. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), establece un régimen específico para estos trabajadores, basado en el principio de estabilidad y vinculado a una relación estatutaria. 

En lugar de hablar de “despido”, la normativa introduce el concepto de “pérdida de la condición de funcionario”, una fórmula jurídica que, aunque implica la cesación definitiva del vínculo con la Administración, responde a causas y procedimientos distintos a los del ámbito laboral privado.

¿Qué es un funcionario de carrera?

Es una persona que ha superado unas oposiciones y ha sido nombrada oficialmente para un puesto permanente en la Administración. Tiene estabilidad laboral, pero puede perder su condición en ciertas circunstancias previstas por la ley.

¿Cuándo puede un funcionario perder su puesto?

Los artículos 63 a 68 del Estatuto Básico del Empleado Público recogen las circunstancias bajo las cuales un funcionario puede cesar en su cargo. Estas son las principales causas:

  • Renuncia voluntaria: debe hacerse por escrito y ser aceptada por la Administración.
  • Pérdida de la nacionalidad, salvo si se obtiene otra que permita seguir siendo funcionario.
  • Jubilación, ya sea por edad, por incapacidad o de forma voluntaria.
  • Sanción disciplinaria por faltas muy graves.
  • Inhabilitación impuesta por una sentencia judicial firme.

Cada uno de estos casos tiene su propio procedimiento legal y cada administración puede poseer su propia norma. 

Sanciones de los funcionarios

Las faltas de disciplina pueden clasificarse en tres niveles: leves, que conllevan una amonestación o la suspensión de empleo y sueldo por un máximo de 15 días; graves, sancionadas con la suspensión de empleo y sueldo entre 16 días y un año, o con el traslado forzoso; y muy graves, que implican una suspensión superior a un año y hasta seis, pudiendo llegar a la separación del servicio.

Teniendo en cuenta lo reflejado en el texto legal, si eres funcionario te pueden quitar el sueldo por faltas leves y graves, pero no despedirte. Solo te podrán despedir si cometes faltas graves.

Según el artículo 95 del TREBEP, son faltas muy graves:

a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública.

b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, identidad sexual, características sexuales, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, expresión de género, características sexuales, y el acoso moral y sexual.

c) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.

d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.

e) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.

f) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.

g) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.

h) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

i) La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico.

j) La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.

k) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

l) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.

m) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.

n) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.

ñ) La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.

o) El acoso laboral.

p) También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en ley de las Cortes Generales o de la asamblea legislativa de la correspondiente comunidad autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral.

3. Las faltas graves serán establecidas por ley de las Cortes Generales o de la asamblea legislativa de la correspondiente comunidad autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral, atendiendo a las siguientes circunstancias:

a) El grado en que se haya vulnerado la legalidad.

b) La gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la Administración o de los ciudadanos.

c) El descrédito para la imagen pública de la Administración.

4. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto determinarán el régimen aplicable a las faltas leves, atendiendo a las anteriores circunstancias.

El despido de un funcionario: una medida excepcional

Aunque no se califique como “despido”, la sanción de separación del servicio equivale en la práctica a la expulsión del cuerpo funcionarial. Esta medida, recogida en el artículo 95 del TREBEP, se reserva para infracciones de extrema gravedad como el acoso, la discriminación o la filtración de información sensible

Requiere una resolución firme del órgano competente —ya sea del Consejo de Ministros o de la entidad autonómica correspondiente— y supone la pérdida irreversible del vínculo con la Administración, así como la imposibilidad de regresar al empleo público.

Cese por condena judicial

Un funcionario también puede perder su puesto si una sentencia firme lo inhabilita. Si es una inhabilitación absoluta, no podrá trabajar nunca más en la función pública. Si es especial, solo se le prohíbe ocupar ciertos cargos.

Renuncia: cómo y cuándo

Un funcionario puede renunciar, pero debe avisar con al menos tres meses de antelación y no puede hacerlo si tiene un procedimiento disciplinario o penal pendiente. Esta renuncia no le impide presentarse en el futuro a nuevas oposiciones.

Jubilación: por edad o por incapacidad

La jubilación puede ser obligatoria a los 65 años, voluntaria si se cumplen los requisitos, o anticipada por motivos médicos. También puede solicitarse una prórroga hasta los 70 años si se desea seguir trabajando.

Rehabilitación: posible, pero limitada

El artículo 68 del TREBEP permite solicitar la rehabilitación para recuperar el estatus de funcionario en algunos casos, como si se pierde la nacionalidad o se recupera de una incapacidad. También es posible tras una inhabilitación judicial, si hay motivos excepcionales. Si la Administración no responde, se entiende que la solicitud ha sido rechazada.

El procedimiento para pedir la rehabilitación está regulado por el Real Decreto 2669/1998.

Sigue toda la información inmobiliaria y los informes más novedosos en nuestra newsletter diaria y semanal. También puedes seguir el mercado inmobiliario de lujo con nuestro boletín mensual de lujo.

Ver comentarios (0) / Comentar

Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta