
Transformar una finca rústica en vivienda habitual sin las licencias y calificaciones urbanísticas exigidas puede acarrear responsabilidades penales. La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la condena impuesta a dos copropietarios de El Molar que instalaron una casa prefabricada tipo 'mobile home', varias casetas y una piscina en suelo no urbanizable de especial protección. La resolución impone 8 meses de prisión, multa, demolición forzosa e inhabilitación especial para actividades inmobiliarias.
¿Qué implica construir sin licencia en terreno rústico protegido?
Cuando alguien edifica en suelos no urbanizables sin contar con la autorización exigida y además lo hace en zonas donde no es legal, puede incurrir en un delito contra la ordenación del territorio, tipificado en el artículo 319.2 del Código Penal.
Es justo lo que ocurrió en esta parcela de 5.648 m2, catalogada como suelo no urbanizable de especial protección por sus valores agrícolas y naturales. A pesar de ello, entre 2014 y 2018 los propietarios ejecutaron diversas obras:
- Varias casetas y almacenes de obra destinados, supuestamente, a actividades ganaderas.
- Una casa prefabricada tipo 'mobile home', asentada sobre una base de hormigón.
- Un porche construido con ladrillo y cemento.
- Una piscina de PVC.
Ninguna de estas construcciones contaba con licencia municipal ni calificación urbanística de la Comunidad de Madrid, y según la investigación, su finalidad era residencial.
¿Cuál fue la defensa de los propietarios?
Los implicados alegaron que las construcciones formaban parte de una explotación ganadera extensiva, registrada en 2019, y que no eran conscientes de estar infringiendo la ley. Es decir, defendieron que actuaron de buena fe. Sin embargo, tanto el juzgado de lo penal como la Audiencia Provincial desestimaron esta versión, debido a que la inscripción en el registro ganadero se realizó tras construir.
Los informes técnicos y las pruebas aportadas evidenciaron que los acusados utilizaban la casa prefabricada como vivienda habitual. La Audiencia subrayó, además, que el desconocimiento de la normativa urbanística no libera de responsabilidad, especialmente cuando era posible conocerla con una simple consulta administrativa.
Condena por delito contra la ordenación del territorio
La Audiencia Provincial de Madrid confirmó en enero de 2025 la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 11, con 8 meses de prisión para cada acusado, multa de 8 meses, con una cuota diaria de 6 euros y ordenando la demolición de todas las construcciones ejecutadas sin licencia, además de inhabilitación especial durante 8 meses para actividades vinculadas con la promoción o construcción inmobiliaria.
¿Qué diferencia hay entre sanción administrativa y delito urbanístico?
La sanción administrativa es impuesta por el Ayuntamiento o la Comunidad Autónoma cuando se incumplen normas urbanísticas y suele implicar multas y órdenes de paralización o demolición.
El delito urbanístico, en cambio, entra en escena cuando la actuación vulnera frontalmente el planeamiento y se persigue como infracción penal. Superar esa línea expone al promotor a penas de prisión, sanciones económicas de alcance penal, inhabilitación profesional y antecedentes en su hoja criminal.
Prohibiciones y riesgos de construir en suelo no urbanizable
Este no es un caso aislado, ya que en muchas zonas rurales, los propietarios asumen que pueden construir sin licencia, convencidos de que más tarde se regularizará. Pero la normativa urbanística es tajante. En suelos clasificados como no urbanizables de especial protección está prohibido levantar viviendas, lo que también incluye las casas prefabricadas.
¿Qué requisitos debe cumplir un proyecto para construir en terreno no urbanizable?
Depende del tipo de suelo y del uso que se le pretenda dar. Cada proyecto requiere un estudio individualizado. Lo más prudente es pedir asesoramiento técnico y jurídico antes de iniciar cualquier trámite. En general, se exige:
- Justificar un interés público o agrario, en algunos supuestos (como actividades ganaderas o forestales).
- Que el uso previsto esté expresamente permitido por la normativa urbanística.
- Obtener una calificación urbanística (en el caso de suelo protegido).
- Contar con licencia municipal de obras.
¿Qué es una calificación urbanística y cómo se tramita?
Se trata de un informe vinculante que emite la Comunidad Autónoma cuando se quiere realizar una construcción en suelo no urbanizable. Indica si el uso propuesto (vivienda, explotación agraria, etc.) es compatible con el planeamiento urbanístico. Para tramitarla hay que presentar un proyecto técnico y documentación justificativa. Sin ella, el Ayuntamiento no puede conceder licencia.
¿Puedo recurrir la orden de demolición si no construí yo?
Sí. Aunque no seas el autor material, puedes estar afectado si eres propietario actual, heredero o copropietario. En estos casos es fundamental actuar con rapidez, presentando alegaciones y, si procede, recurso contencioso-administrativo. El éxito del recurso dependerá de varios factores: si la obra es legalizable, si ha prescrito la infracción o si hay defectos en el procedimiento.
¿Se puede solicitar licencia urbanística a posteriori para evitar la demolición?
Solo en casos muy concretos. Si el uso es autorizable según la normativa vigente, y no se han iniciado acciones sancionadoras o penales, podría solicitarse legalización. Si la edificación está en suelo no urbanizable de protección, como ocurrió en El Molar, no se podrá conceder esta licencia.
La Justicia estrecha el cerco sobre las construcciones ilegales
La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid marca una línea clara: ni casas prefabricadas, ni porches, ni piscinas tienen cabida en suelos donde el planeamiento prohíbe expresamente el uso residencial.
El desconocimiento de la norma no sirve como excusa y la advertencia es directa: quien construye donde no está permitido, se expone no solo a multas y demoliciones, sino también a consecuencias penales.
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