Compartir una cuenta bancaria con la pareja es una solución práctica y útil para gestionar gastos, pero detrás de esta decisión cotidiana se esconde uno de los focos más habituales de disputa legal. La falta de claridad sobre la titularidad y el origen de los fondos compartidos dispara las consultas jurídicas, especialmente tras divorcios o fallecimientos, y puede llevar a situaciones que afectan tanto a la economía como a las relaciones personales.
La gestión de las cuentas bancarias en pareja, ya sea entre matrimonios o convivientes, está rodeada de confusión. Aunque muchas personas piensan que figurar como cotitular automáticamente implica un reparto equitativo del dinero, la realidad legal es mucho más compleja.
Según Rocío Ocaña Villena, abogada y socia del despacho Marín & Mateo Abogados, “la mayoría de las parejas dan por hecho que, si el nombre de ambos aparece en la cuenta, el dinero es de los dos. Pero no siempre es así”. En términos legales, ser cotitular permite operar la cuenta, pero no determina necesariamente que los fondos pertenezcan a ambos titulares.
Dos tipos de cuentas compartidas: conoce la tuya
La legislación distingue fundamentalmente entre dos tipos de cuentas compartidas. Por un lado, las cuentas indistintas, que permiten a cualquier cotitular disponer libremente de los fondos, lo que agiliza la gestión diaria, pero puede traer problemas si no se ha acordado claramente la titularidad de los ingresos. Por otro lado, las cuentas mancomunadas, que requieren la firma conjunta para cualquier movimiento, aportando mayor seguridad, pero menos flexibilidad.
En este sentido, Ocaña detalla que “las primeras son más ágiles, pero también pueden acarrear muchos problemas legales si no se tiene claro el origen de los fondos”.
¿Qué ocurre con el dinero en caso de separación?
La forma en que se reparten legítimamente los fondos en caso de ruptura o fallecimiento depende en gran medida del régimen económico matrimonial.
En España, el sistema de gananciales, que predomina en más del 85% de los matrimonios, según datos del Consejo General del Notariado, establece que los ingresos generados durante el matrimonio son bienes comunes, salvo prueba en contrario.
En cambio, en los regímenes de separación de bienes o en las parejas de hecho, cada ingreso pertenece a quien lo aporta, salvo que se demuestre lo contrario.
Esto puede acarrear problemas: “Si no se documenta adecuadamente, un dinero privativo puede acabar considerándose ganancial”, subraya Ocaña. En consecuencia, fondos depositados por uno solo de los miembros en una cuenta conjunta pueden luego ser reclamados por la expareja o incluso por herederos, si no se ha dejado constancia de su origen.
Y si uno aporta más dinero que el otro…
Cuando se produce una ruptura sentimental y existen dudas sobre quién aportó más dinero, la falta de documentación suele conducir a que el saldo de la cuenta se presuma repartido al 50%, incluso aunque existieran contribuciones desiguales. Ese mismo criterio se aplica en caso de fallecimiento: salvo prueba contraria, la mitad del dinero puede pasar a los herederos del fallecido y no al otro titular.
Por ello, los expertos recomiendan dejar siempre constancia, aunque sea a través de un documento privado, de la procedencia de los fondos y el acuerdo sobre su reparto. Un simple papel que reconozca la titularidad puede evitar complicados y costosos procedimientos judiciales. “Es fundamental documentar el origen de los fondos y definir el uso que se va a dar a la cuenta”, insiste Ocaña.
El desconocimiento de los derechos y obligaciones puede convertir lo que parecía una herramienta práctica en un auténtico quebradero de cabeza. Así lo demuestran el creciente volumen de consultas legales sobre esta materia, especialmente a raíz de rupturas y herencias, cuando afloran los desacuerdos sobre la propiedad real del dinero, concluye la abogada.
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