Una comunidad de propietarios atraviesa problemas de liquidez. Surge entonces una deuda por obras de nada menos que 7.805,75 euros y una de las vecinas decide adelantar el dinero para evitar un embargo tras un requerimiento judicial. ¿Qué pasa entonces si los vecinos se niegan a reintegrárselo?
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La Audiencia Provincial de Cantabria ha dado respuesta a esta pregunta en una sentencia del 15 de abril, fijando unos criterios muy útiles para entender cuándo procede el reembolso de gastos en este tipo de situaciones.
El fundamento del reembolso: por qué el comunero actúa como tercero
El caso gira en torno a la figura de la acción de reembolso del artículo 1158 del Código Civil, que permite a quien paga una deuda ajena reclamar su importe. Es aquí donde está la clave: aunque quien paga sea comunero, puede ser considerado tercero a efectos de esa deuda, al no actuar en cumplimiento de una obligación propia, sino asumiendo una deuda que corresponde a la comunidad.
Este matiz resulta esencial, ya que desmonta una de las objeciones más habituales: que la propietaria no puede reclamar el total de lo adelantado porque su inmueble también forma parte de la comunidad.
La Audiencia de Cantabria aclara que, al haber saldado una deuda ajena tras haber cumplido ella misma con sus obligaciones como copropietaria, surge un derecho de crédito íntegro a su favor.
Los criterios que permiten reclamar el dinero adelantado
La sentencia aporta una guía que clarifica cuándo puede un propietario reclamar estos importes, centrando su análisis en tres elementos: que se trataba de una deuda comunitaria, que el pago se realizó en interés de la comunidad y que se efectuó con fondos propios.
En este caso, además, consta que el pago se realizó con conocimiento de la presidencia. Aunque la Audiencia no exige autorización previa de la comunidad, su conocimiento actúa como un elemento que acompaña a otros factores más relevantes, como la existencia de la deuda o la imposibilidad de afrontarla en aquel momento.
Todo ello llevó al tribunal a concluir que la propietaria no estaba cumpliendo una obligación propia, sino asumiendo una deuda que correspondía al conjunto de los vecinos, rechazando así la pretensión de descontar del reembolso la cuota proporcional que supuestamente le correspondía por su coeficiente de propiedad.
Cómo acreditar que el pago se hizo con dinero propio
Uno de los puntos más discutidos en este tipo de litigios suele ser la prueba. ¿Cómo demostrar que el dinero salió realmente del bolsillo de un solo comunero? Aquí, la Audiencia Provincial opta por una visión práctica: no exige una prueba imposible, pero sí una acreditación sólida.
De hecho, fue determinante el justificante del ingreso realizado en la cuenta de consignaciones del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander, donde constaba el NIF de la propietaria como ordenante del pago, junto con un dato difícil de rebatir: la demandante no tenía acceso ni capacidad para disponer de las cuentas de la comunidad. A ello se suma que los extractos bancarios mostraban saldos muy bajos en el momento del pago, lo que hacía inviable afrontar una deuda cercana a los 8.000 euros.
Además, no existía una controversia real sobre la existencia del pago, sino sobre su naturaleza, reforzando la conclusión de que fue asumido con fondos propios. Todo ello pone de relieve que no se exige una prueba absoluta o aislada de cada extremo, sino una acreditación basada en la valoración conjunta de los elementos disponibles.
¿Hace falta impugnar acuerdos para reclamar el dinero?
Otra de las cuestiones interesantes que aborda la sentencia tiene que ver con la necesidad o no de oponerse a los acuerdos de la junta. La comunidad argumentó que la vecina no podía reclamar porque no había impugnado las liquidaciones de años anteriores, pero la Audiencia aclara que nada obliga a la actora a impugnar un acuerdo para reclamar su crédito.
La reclamación no se dirige contra una decisión de la comunidad, sino frente a una deuda que el acuerdo al que se hizo alusión ni siquiera tenía por objeto liquidar o reconocer. En este caso, se trataba de una acción de reembolso que permite al comunero acudir a los tribunales para recuperar su dinero sin atarse a los plazos o procedimientos de impugnación previstos en la Ley de Propiedad Horizontal, lo que refuerza la autonomía de esta acción frente a la dinámica de la comunidad.
La Audiencia Provincial confirma así el fallo de primera instancia, que ya en enero de 2025 dio la razón a la propietaria y condenó a la comunidad a devolver los 7.805,75 euros, junto con los intereses legales y las costas.
La resolución es firme y contra ella no cabe recurso ordinario, poniendo punto final al recorrido judicial y garantizando la recuperación de las cantidades adelantadas. El caso refuerza una idea clara: cuando un propietario asume con su dinero una deuda en interés de la comunidad, surge un derecho de crédito que no puede ser ignorado por los demás vecinos.
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