La transición energética entra de lleno en los conflictos vecinales y la justicia empieza a fijar criterios. La sentencia nº 171/2026, de 6 de marzo, de la Audiencia Provincial de Barcelona, marca un punto de inflexión al avalar que una comunidad de propietarios pueda instalar placas fotovoltaicas, incluso pese a la oposición de algunos propietarios.
Sigue a idealista/news en el canal de Whatsapp
El caso se centra en una urbanización de Esplugues de Llobregat, donde decenas de propietarios impugnaron el acuerdo comunitario que aprobaba la instalación de un sistema de autoconsumo colectivo en las cubiertas de todas las viviendas que conforman el complejo. Los demandantes solicitaban la nulidad del acuerdo y reclamaban no estar obligados “ni a pagar el coste de la instalación de placas fotovoltaicas, ni a soportar que se instale las mismas en las cubiertas de sus viviendas, ni a soportar servidumbre forzosa de paso de conducciones, canalizaciones o tubos por sus viviendas y/o parcelas, ni a hacerse cargo de los gastos de conservación y mantenimiento que las instalaciones de las indicadas placas fotovoltaicas pudieran en el futuro aparejar”.
Sin embargo, tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial han desestimado íntegramente la demanda, consolidando una interpretación del concepto de elemento común y reforzando el margen de decisión de las comunidades en materia de eficiencia energética.
Naturaleza jurídica de las viviendas
La determinación de la naturaleza jurídica de las cubiertas de las viviendas (si estas tenían la condición de elemento común, elemento privativo o elemento común de uso privativo), ha sido clave en la sentencia, al afirmar que “de la valoración conjunta de la prueba practicada ha de calificarse las cubiertas de naturaleza comunitaria”. Este punto resulta determinante, ya que, si los tejados son elementos comunes, la comunidad puede decidir sobre ellos por mayoría.
El tribunal se apoya además en el Código civil de Cataluña, recordando que “son elementos comunes el solar, los jardines, las piscinas, las estructuras, las fachadas, las cubiertas, los vestíbulos, las escaleras y los ascensores, las antenas y, en general, las instalaciones y los servicios de los elementos privativos que se destinan al uso comunitario o a facilitar el uso y disfrute de dichos elementos privativos”, incluso aunque no aparezcan expresamente recogidas en los estatutos. De hecho, matiza que en propiedad horizontal “lo que no es privativo es común”, una máxima que inclina la balanza a favor de comunidad. Asimismo, otros puntos relevantes fueron la realidad constructiva y configuración arquitectónica de la urbanización, ya que, bajo cada cubierta se integran distintas viviendas unifamiliares y, por tanto, no existe una sola cubierta por cada vivienda, así como la unidad estética que caracteriza de forma singular este complejo (por lo que la no instalación de placas en determinadas cubiertas rompería esa uniformidad).
Otro aspecto clave es la inexistencia de un perjuicio grave para los propietarios disidentes en caso de ejecutarse la instalación de paneles solares en las cubiertas de las viviendas. La sentencia subraya que no se ha acreditado la causación de un daño relevante, señalando que “los perjuicios que manifiesta la parte actora son meras molestias”. Frente a ello, el tribunal destaca incluso los beneficios del sistema para los comuneros disidentes que no se aprovechen de la energía producida, como el aislamiento térmico adicional que ya de por sí provoca el hecho de que los paneles están instalados, así como el ahorro energético que necesariamente se deriva de lo anterior.
Desde el punto de vista legal, la sentencia también aclara el régimen de mayorías necesario. La Audiencia Provincial de Barcelona confirma que, según el CC de Cataluña, basta con una mayoría simple para la adopción de este tipo de acuerdos cuando se trata de mejorar la eficiencia energética. En concreto, recuerda que la ley permite adoptar por mayoría simple las decisiones relativas a “la ejecución de las obras para instalar infraestructuras comunes o equipos con la finalidad de mejorar la eficiencia energética o hídrica, así como para instalar sistemas de energías renovables de uso común en elementos comunes, aunque el acuerdo comporte la modificación del título de constitución y de los estatutos o afecten a la estructura o a la configuración exterior”. En el resto de España, acorde a la Ley de Propiedad Horizontal, se exige, no obstante, un acuerdo por un tercio de los propietarios.
Un antes y un después
Para Alejandro Fuentes-Lojo Rius, socio del despacho Fuentes Lojo, valedor de la resolución, esta sentencia marca un antes y un después en la implantación de energías renovables en comunidades de propietarios. “Con este supuesto constatamos cómo el derecho se adecúa a la realidad social de cada momento. Entre 2021 y 2023 el poder legislativo catalán aprobó varias modificaciones del Libro V del Código civil de Cataluña para incorporar la regulación de las instalaciones para la mejora de la eficiencia energética o hídrica y de los sistemas de energías renovables en los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal. Y este procedimiento judicial es uno de los casos en que vemos cómo el poder judicial aplica en la práctica esa nueva normativa”, explica.
Según el despacho, esta sentencia puede ser un referente a tener en cuenta en otras comunidades de propietarios en las que exista un problema similar, y potencialmente ayude a reducir o incluso resolver las supuestas dudas y controversias que se hayan generado en la misma, evitando así un eventual pleito.
Además, este razonamiento doctrinal no se limita, dice Fuentes-Lojo, a los supuestos concretos de cubiertas, sino que es perfectamente extensible a cualquier elemento común en que resulte necesario intervenir para la implantación de soluciones de eficiencia energética o energías renovables.
En conclusión, la resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona avala el autoconsumo colectivo por tres factores clave: la consideración de las cubiertas como elementos comunes, la ausencia de perjuicio grave y el cumplimiento de las mayorías legales en Cataluña.
Sigue toda la información inmobiliaria y los informes más novedosos en nuestra newsletter diaria y semanal. También puedes seguir el mercado inmobiliario de lujo con nuestro boletín mensual de lujo.








Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta