Las olas de calor disparan las compras de equipos de climatización y aire acondicionado. Sin embargo, los expertos advierten que recurrir a técnicos autorizados para la instalación no es opcional. En juego están la seguridad, la eficiencia energética y el medio ambiente, pero también el bolsillo, ya que las multas por contratar empresas no habilitadas pueden llegar a los 600 euros para el usuario.
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Desde Agremia, la Asociación de Empresas del Sector de las Instalaciones y la Energía, advierten de que la compra de un equipo de climatización no autoriza su instalación por cualquier profesional. "Salvo en el caso de los equipos portátiles o tipo "pingüino", la normativa exige que la instalación sea realizada por empresas habilitadas, de acuerdo con el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y el Real Decreto 115/2017, que regula la comercialización y manipulación de equipos que utilizan gases fluorados como refrigerante y la certificación del personal que los manipula", explican desde la entidad.
De hecho, el incumplimiento de esta obligación puede tener importantes sanciones económicas según lo previsto en la Ley 34/2007, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera. La venta de equipos de climatización sin informar al comprador de la necesidad de que sean instalados por una empresa habilitada puede considerarse infracción de carácter leve y conllevar sanciones de hasta 20.000 euros para el comercializador. Del mismo modo, el usuario puede enfrentarse a sanciones que suelen rondar los 600 euros si no puede acreditar que la instalación ha sido realizada por una empresa autorizada.
La legislación vigente establece la obligación de que tanto la instalación como el mantenimiento y la reparación de estos equipos sean realizados por empresas y profesionales debidamente habilitados en instalaciones térmicas en edificios (RITE) y en la manipulación de gases fluorados.
"No es un simple montaje"
"La instalación de un aire acondicionado no es un simple montaje. Estamos hablando de equipos que contienen gases fluorados y cuya manipulación está regulada para proteger tanto la seguridad de las personas como el medio ambiente", señala Inmaculada Peiró, directora general de Agremia.
En este sentido, esta asociación recomienda a los consumidores comprobar siempre que la empresa contratada dispone de las habilitaciones correspondientes y solicitar la documentación que acredita la correcta instalación del equipo.
Según Peiró, "en los momentos de mayor demanda de equipos, como está ocurriendo esta temporada, aparecen ofertas muy atractivas que, en muchos casos, esconden instalaciones fuera de la legalidad. Elegir una empresa habilitada no solo evita posibles sanciones, sino que garantiza que el equipo funcionará con seguridad, eficiencia y conservará las condiciones de garantía del fabricante", destaca Peiró.
Agremia recuerda además que la empresa instaladora debe disponer de la habilitación para la manipulación de gases fluorados y que el personal encargado de la instalación también debe estar certificado. Esta información debe figurar en el documento oficial que acredita que el equipo ha sido instalado conforme a la normativa vigente.
Permiso de la comunidad
Si el aire acondicionado se instala en la fachada hay que observar que es un elemento común del edificio, según recoge en su artículo 7 la Ley de Propiedad Horizontal. Por lo que instalar un aparato en esta superficie exterior sin permiso de la comunidad de vecinos sí puede acarrear sanciones.
Algunas ordenanzas municipales, además, contemplan multas leves, graves o muy grave que sí pueden llegar hasta los 3.000 euros, especialmente en ciudades grandes o cascos históricos, sobre todo si se trata edificios protegidos. Barcelona prohíbe directamente los compresores en fachada; mientras que Madrid las permite pero con condiciones (máximo 30 centímetros de voladizo o que no afecten a la estética).
Pero estas sanciones no son automáticas ni aplican a todo el territorio. Depende del municipio, del tipo de edificio (si está protegido o no) y o de si se tiene o no permiso de la comunidad. "Las multas que en algunos casos pueden alcanzar los 3.000 euros no responden a una norma estatal nueva ni se aplican de forma generalizada. Son importes máximos previstos en determinadas ordenanzas municipales para infracciones concretas, normalmente vinculadas a incumplimientos urbanísticos, edificios protegidos o desobediencia a requerimientos previos de la Administración", señala Miguel Sagredo, director jurídico de Agremia.
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