¿Está obligado el arrendador a instalar aire acondicionado en su piso alquilado? Una abogada señala que no

Cada vez más inquilinos se preguntan si pueden exigir tener aire acondicionado o mejoras en el aislamiento térmico en su vivienda
Dormitorio con aire acondicionado
Dormitorio con aire acondicionado idealista

Las consultas a abogados relacionadas con el derecho a una vivienda en alquiler climatizada han aumentado con el calor extremo de este verano. Cada vez más inquilinos se preguntan si pueden exigir tener aire acondicionado o mejoras en el aislamiento térmico en su vivienda. Sin embargo, Arantxa Goenaga, socia de AF Legis y especialista en derecho inmobiliario, recuerda que los propietarios no están obligados a instalar aire acondicionado, incluso durante olas de calor. “La ley exige condiciones de habitabilidad, no confort absoluto”, añade Goenaga.

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¿En qué casos podría el arrendador estar obligado a instalar aire acondicionado? Sólo tendría esa obligación si el contrato especifica expresamente que la vivienda dispone de este sistema de climatización. 

En ausencia de cláusulas específicas, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que el propietario debe garantizar que la vivienda se mantenga en condiciones de habitabilidad. Esto implica que sea segura, salubre y apta para su uso como residencia habitual. Sin embargo, Goenaga subraya que “la habitabilidad no se traduce en mantener una temperatura determinada, sino en que el inmueble pueda utilizarse con dignidad y sin riesgo para la salud”.

La abogada también señala que el mal aislamiento de una vivienda por sí solo no implica una infracción legal si no compromete la salubridad o la seguridad, con lo que, la experta recuerda la importancia de analizar caso por caso. 

En cuanto a posibles mejoras, como la instalación de aparatos de aire acondicionado, el inquilino puede proponerlas, pero no exigirlas. “Es legal hacerlo siempre que no se afecten elementos comunes o estructurales del edificio, y contando con la autorización del propietario. Por eso es fundamental dejar constancia escrita de cualquier acuerdo”, aconseja Goenaga.

Por último, la abogada recomienda que “mientras la legislación no se actualice, lo más sensato es pactar de antemano. Incluir en el contrato una cláusula sobre sistemas de climatización puede evitar muchos problemas. Y, si ya hay tensiones, siempre será mejor buscar soluciones de forma consensuada que judicializar el conflicto”.

Permiso de la comunidad de vecinos

Si el aire acondicionado se instala en la fachada hay que observar que es un elemento común del edificio, según recoge en su artículo 7 la Ley de Propiedad Horizontal. Por lo que instalar un aparato en esta superficie exterior sin permiso de la comunidad de vecinos sí puede acarrear sanciones.

Algunas ordenanzas municipales, además, contemplan multas leves, graves o muy grave que sí pueden llegar hasta los 3.000 euros, especialmente en ciudades grandes o cascos históricos, sobre todo si se trata edificios protegidos. Barcelona prohíbe directamente los compresores en fachada; mientras que Madrid las permite pero con condiciones (máximo 30 centímetros de voladizo o que no afecten a la estética).

Pero estas sanciones no son automáticas ni aplican a todo el territorio. Depende del municipio, del tipo de edificio (si está protegido o no) y o de si se tiene o no permiso de la comunidad. "Las multas que en algunos casos pueden alcanzar los 3.000 euros no responden a una norma estatal nueva ni se aplican de forma generalizada. Son importes máximos previstos en determinadas ordenanzas municipales para infracciones concretas, normalmente vinculadas a incumplimientos urbanísticos, edificios protegidos o desobediencia a requerimientos previos de la Administración", señala Miguel Sagredo, director jurídico de Agremia.

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