Comentarios: 0

El domicilio de los contribuyentes es inviolable, y Hacienda no puede entrar en él, ni proceder a su registro, sin el consentimiento de su titular. Así se prevé en el artículo 18.2 de la Constitución Española. Hacienda, harta de que los contribuyentes le den con la puerta en las narices, quiere vía libre para entrar en sus domicilios… La batalla ya está en marcha, y estos son los campos en los que se está librando.

El domicilio de las empresas y despachos es inviolable

La protección constitucional a los domicilios también se extiende, como no podía ser de otro modo, al domicilio de las empresas. Sin embargo, no todas las dependencias de una empresa están protegidas.

Y es que el Tribunal Constitucional, en sentencia 69/1999, de 26 de abril, ya declaró que la referida protección solo se extiende “a los espacios físicos que son indispensables para que puedan desarrollar su actividad sin intromisiones ajenas, por constituir el cendro de dirección de la sociedad (…) o servir de custodia de los documentos u otros soportes de la vida diaria de la sociedad que quedan reservados al conocimiento de terceros.”

Los despachos de los profesionales y de las actividades comerciales gozan de idéntica protección. Así, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado en varias ocasiones que no existe “ninguna razón de principio que permita excluir las actividades profesionales o comerciales de la noción de domicilio protegido”.

Hacienda necesita, en definitiva, orden judicial para entrar en dichos domicilios protegidos. Sin embargo, ésta no debería concedérsele en cualquier caso, e invocando cualquier pretexto.

¿Qué justificación necesita hacienda para entrar en tu domicilio?

Y es que la entrada en el domicilio tiene que estar justificada. Es decir, no debería bastar el simple deseo de la Administración de entrar en un domicilio protegido, para que un Juzgado acceda a tal solicitud, y le conceda el derecho a verificar la entrada y registro en el mismo.

Sin embargo, a Hacienda le bastan en la práctica pocas explicaciones, para obtener la deseada orden judicial. Afortunadamente, esta cuestión va a ser resuelta en breve por el Tribunal Supremo, en un caso en el que Hacienda fundamentó su derecho a entrar en un domicilio, en el hecho de que el contribuyente había declarado un margen comercial de su actividad bastante inferior al declarado por otras empresas del sector.

Es decir, Hacienda pretende considerar “culpable” a una empresa, y merecedora de un registro en su domicilio, por el solo hecho de haber declarado un margen inferior al de otras empresas.

El Supremo no lo ve del todo claro. Por ello, en breve decidirá si el hecho de que una empresa declare por debajo de la media del sector justifica la entrada en su domicilio. Obviamente, la sentencia que se dicte (que será importante) aclarará las exigencias de necesidad, proporcionalidad y accesoriedad, que deben darse para que los juzgados otorguen a la Administración el derecho a entrar en domicilio de cualquier empresa.

Mientras tanto… la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE), en su realidad paralela

Mientras todo esto ocurre, es decir, mientras el Tribunal Supremo se preocupa de salvaguardar la integridad del derecho a la inviolabilidad de los domicilios constitucionalmente protegidos, los inspectores de Hacienda demuestran que viven en una realidad paralela.

Prueba de ello son las exigencias de la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE), que recientemente se han conocido. Hay que tener en cuenta que dicha asociación representa a más de 1.350 inspectores (más del 60% del cuerpo), según afirma en su página web.

Pues bien, dicha Asociación ha exigido que se flexibilicen las autorizaciones para poder entrar en algunos domicilios sociales, y para entrar en algunas dependencias a las que no se puede acceder al estar legalmente consideradas como un domicilio de las personas físicas. Propone, además, que se les permita entrar de incógnito en las empresas, e incluso pagar a confidentes.

Todo ello muestra, una vez más, la enorme distancia que separa a la Hacienda actual, la que todos padecemos, de los sufridos contribuyentes. Y mientras la Administración Tributaria se empeñe en ver a éstos como defraudadores en potencia, esa distancia cada vez será mayor.

Hacienda no es de fiar, decía en un post anterior de este blog. Y exigencias como las comentadas, confirman todo lo que entonces dije.

José María Salcedo es socio director de Salcedo Tax Litigation y especialista en la interposición de todo tipo de recursos en vía administrativa y contencioso-administrativa contra cualesquiera actos de la Administración Tributaria. Además, es autor de la "Guía práctica para recurrir frente Hacienda" y de la "Guía práctica para impugnar la plusvalía municipal", ponente en cursos y seminarios sobre procedimiento tributario, y colaborador habitual en medios de comunicación.

Ver comentarios (0) / Comentar

Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta

Publicidad