El Supremo no permite deducir en el Impuesto de Patrimonio deudas de IRPF pasadas
El Tribunal Supremo no permite deducir en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) deudas de IRPF de ejercicios anteriores que se liquidaron con posterioridad. Es el caso, por ejemplo, de un ciudadano que quiso deducir en el IP de 2013 deudas del IRPF de 2011, 2012 y 2013 que no le fueron liquidadas y exigidas hasta 2017. Es decir, sólo se podrán deducir las deudas correspondientes al ejercicio en que se notifiquen. Esto mismo se puede aplicar también al nuevo impuesto a las grandes fortunas (Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas), que grava también el patrimonio neto del contribuyente.
