El Tribunal Supremo acaba de publicar una sentencia que considera que la vivienda habitual no pierde tal carácter, si se tuvo que abandonar con motivo del divorcio. Y lo mismo ocurre si el motivo de haber dejado de vivir en tal vivienda es el matrimonio, el traslado laboral, o cualquier otra situación análoga. Esta sentencia podría beneficiar a aquellas personas que viven en una residencia de mayores y que han vendido su vivienda habitual, ya que podrían beneficiarse de la exención del IRPF. No obstante, y hasta que los Tribunales reconozcan esta posibilidad, lo aconsejable es tributar por dicha ganancia y acto seguido solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada y la devolución de los ingresos indebidos.