El Supremo avala la retroactividad del impuesto a las grandes fortunas
El Tribunal Supremo ha establecido que exigir un tributo en el mismo ejercicio en que entre en vigor su ley reguladora no vulnera el principio de irretroactividad, siempre que su periodo impositivo sea el año natural, que se devengue el último día de dicho año y que su entrada en vigor haya sido anterior a la fecha de devengo. Es el caso del impuesto a las grandes fortunas, que entró en vigor el 29 de diciembre de 2022 y que su devengo se fijó el 31 de ese mismo mes.
