
El Tribunal Supremo ha aclarado en una sentencia reciente que la viuda que no acepta la herencia de su difunto marido no tendrá que pagar las deudas que tenía con Hacienda. Es decir, el alto tribunal recalca que los herederos podrán evitar las deudas con Hacienda que tenía el difunto si renuncian a la herencia. Estima que las liquidaciones tributarias impugnadas por los herederos eran contrarias a Derecho, ya que la Administración tributaria no debió considerar a la viuda recurrente como sucesora de su difunto esposo ni tampoco debió considerarla representante de la herencia yacente al no encontrarse en tal situación tras la aceptación a beneficio de inventario por los herederos.
La cuestión que se plantea en la sentencia del Supremo del pasado 12 de septiembre de este año es la de la impugnación de liquidaciones tributarias notificadas a la viuda por deudas de su marido difunto. Este nombró a sus hijos como herederos universales y aceptaron la herencia a beneficio de inventario. A la viuda le legó el tercio de libre disposición en pleno dominio, pero no aceptó la herencia.
Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, analiza esta sentencia y señala que Hacienda defiende que las liquidaciones de intereses notificadas a la viuda recurrente eran correctas por atribuirles la condición de sucesora del difunto como legataria de parte alícuota y como representante de la herencia yacente. “Pero difícilmente puede considerarse que la herencia estaba yacente teniendo en cuenta que los únicos herederos la aceptaron a beneficio de inventario. Y al tiempo en que le fueron notificadas a la viuda las liquidaciones ésta no había aceptado su legado”, recuerda Salcedo.
En el caso resuelto por el Supremo la ausencia de un activo líquido para los herederos hizo que fuera imposible hacer efectivo el legado de la viuda. De este modo, al resultar imposible que recibiera el legado, Hacienda no debió de notificarle las liquidaciones como sucesora.
Los derechos que tiene la viuda en la herencia
El sistema normativo español otorga a la viuda la condición de heredero forzoso y reserva para ésta una parte de la herencia del difunto que se conoce como legítima. La legítima de la viuda presenta ciertas particularidades, dado que se concreta en una parte de la herencia en usufructo y varía en función de los herederos con los que la viuda concurra a la herencia de su marido.
Si la viuda concurre a la herencia con hijos o descendientes del difunto, tendrá derecho a un tercio de la herencia en usufructo. Si concurre sola, entonces tendrá derecho al usufructo de dos tercios de la herencia. En caso de que haya ascendientes (y no descendientes), la viuda tendrá derecho a la mitad de la herencia en usufructo.
Es posible que el difunto haga testamento para garantizar a su cónyuge el usufructo universal y vitalicio de sus bienes.
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