Se cuestiona si una promotora puede desistir de la obra nueva sin ofrecer una indemnización al comprador

El Supremo aclara: las arras penitenciales permiten al promotor desistir del contrato y no son abusivas

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha vuelto a poner el foco en una de las figuras más utilizadas y a la vez más discutidas del mercado inmobiliario: las arras en los contratos de reserva de vivienda sobre plano. Existen dos tipos de arras que se distinguen por el alcance de la responsabilidad: las penitenciales, con una penalización limitada a la señal; y las penales, donde se pueden reclamar daños adicionales. En este caso, la promotora desistió de acabar las viviendas, y los compradores exigían indemnizaciones superiores a la señal entregada, pese a que el acuerdo se firmó en régimen de las arras penitenciales, previsto en el artículo 1454 del Código Civil.

Los ‘contratos de arras’ sirven para más de lo que imaginas: tipos, diferencias y consecuencias

La compraventa de una vivienda se suele señalizar con una entrega de dinero que se formaliza en los llamados ‘contratos de arras’. Existen hasta tres tipos bien diferenciados: confirmatorias, penales y penitenciales. Las confirmatorias no autorizan a ninguna de las partes a desistir del acuerdo, mientras que las penales contemplan la ruptura del contrato con una penalización económica para el incumplidor. En el caso de las penitenciales, cualquiera de las partes puede desvincularse unilateralmente indemnizando a la otra con el doble de la cantidad adelantada.