¿Quién paga si aparece un dinero sin justificar en un matrimonio bajo gananciales? El Tribunal Supremo ha zanjado la cuestión en una sentencia del 15 de julio, estableciendo que, salvo prueba en contrario, estas cantidades se presumen gananciales y deben repartirse a partes iguales entre los cónyuges en el IRPF. El fallo del alto tribunal tiene su origen en un episodio ocurrido en una aduana francesa. Durante un control, la policía descubrió más de 93.000 euros en efectivo en poder de un ciudadano español.
Un matrimonio en gananciales no convierte automáticamente una donación en patrimonio común. Así lo afirma una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo, que ha resuelto un caso muy habitual en el ámbito familiar y sucesorio. La controversia se centraba en una transferencia de más de 26.000 euros que unos padres entregaron a su hija antes de que esta comprara la vivienda conyugal, y que provocó disputas a la hora de heredar. Pero el tribunal ha determina que ese dinero debe considerarse bien privativo de la heredera y no forma parte del patrimonio común del matrimonio, ya que no hay constanciaa de que los padres quisieran beneficiar a ambos cónyuges.
Una persona hereda una vivienda y decide alquilarla. Está casada, y su régimen económico es el de gananciales, ¿debe declarar los ingresos que genera el alquiler por su cuenta o tributar ambos cónyuges? El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Tributos (DGT), ha resuelto esta cuestión en una consulta vinculante el 25 de marzo de 2025. La respuesta no deja lugar a interpretaciones: si el bien heredado es de carácter privativo, los ingresos también lo son. Es decir, aunque el matrimonio esté bajo gananciales, el alquiler solo tributa a nombre del heredero.
Cuando estás casado, muchas decisiones importantes no solo te atañen a ti, sino también a tu cónyuge. Comprar una casa es una de ellas, y puede surgir la duda sobre si es posible adquirir una vivienda de forma individual mientras estás casado. La respuesta depende de varios factores, como el régimen matrimonial. Pero es posible comprar una casa privativa bajo el régimen de gananciales, aunque el origen del dinero debe ser también privativo. Cuando se desea adquirir una vivienda de forma individual estando casado en separación de bienes, el proceso suele ser más ágil.
El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid, órgano dependiente del Ministerio de Hacienda, ha indicado que el cónyuge que aporta bienes (inmuebles, por ejemplo) a la sociedad de gananciales está exento de tributar en el IRPF porque realmente no transmite nada, sigue siendo propietario del 100% de la propiedad. Así, este organismo se suma a la doctrina del Tribunal Supremo que establece que tampoco se paga el ITP ni el Impuesto de Sucesiones.
El tribunal supremo ha señalado que en caso de divorcio de una pareja, las cuotas de la hipoteca contratada por ambos cónyuges para adquirir la vivienda familiar deberán ser pagadas entre los dos a partes iguales, ya que constituye una deuda de la sociedad de gananciales y no una carga del matrimoni
Recibe nuestras últimas noticias en tu correo electrónico Suscribirse