El Tribunal Supremo ha descartado dar una solución unívoca a la cláusula hipotecaria que contiene el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) y ha encomendado que sean los juzgados los que, caso a caso, determinen si este índice es abusivo o no, según dos recientes sentencias del Alto Tribunal a favor de dos entidades frente a los consumidores. Sin embargo, ha dado una serie de pautas a los tribunales encargados de estos litigios para que puedan analizar el control de transparencia de la comercialización de estas cláusulas y su posible carácter abusivo, como comprobar si el consumidor estuvo bien informado.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha señalado que las cláusulas hipotecarias vinculadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) podrían ser declaradas abusivas si no cumplen con los requisitos de transparencia. Este fallo responde a una consulta planteada por el Juzgado de Primera Instancia Nº8 de San Sebastián en relación con una hipoteca contratada entre un cliente y Kutxabank en 2006. Así, la justicia europea abre la puerta a reclamar la cláusula IRPH.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una nueva sentencia sobre el tipo de interés variable basado en índices de referencia de los préstamos hipotecarios (IRPH) en España en la que concluye que los consumidores deben recibir información "suficiente" sobre los métodos de cálculo de estos índices y llama a tener en consideración este aspecto para declarar su abusividad o no.
El Tribunal de Justicia Europeo podría revisar la cláusula IRPH en los contratos hipotecarios, según sostiene un escrito de alegaciones de la Comisión Europea dirigido a dicho tribunal, que abre la puerta a que Europa valore si los bancos incurrieron en una práctica abusiva al comercializar las hipotecas referenciadas a dicho índice sin aplicar un diferencial negativo para igualarlo con el TAE del mercado, perjudicando así a los consumidores. Desde Asufin esperan que el Tribunal de Luxemburgo "entre de lleno en la cuestión y sea claro en su resolución".
El Tribunal Supremo ha decidido suspender el pleno de la Sala de los Civil del miércoles 30 de septiembre que iba a retomar los recursos sobre las hipotecas referenciadas al índice IRPH por el aislamiento preventivo del presidente de la Sala, al estar en contacto con un caso positivo de covid-19. La sentencia del Alto Tribunal es muy esperada por miles de afectados, toda vez que el TJUE dejara en manos de los jueces españoles decidir si este tipo de interés es o no abusivo.
Mientras se espera la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre si el uso del índice de referencia hipotecario IRPH es una cláusula abusiva o no, el dictamen del Tribunal Supremo avalando su uso crea jurisprudencia. Aún así, nueve Audiencias Provinciales fallaron a favor e los usuarios, según los datos de la asociación Adicae.
El Abogado General del Tribunal de la Unión Europea ha abierto la puerta a una nueva avalancha de reclamaciones de los afectados por el IRPH de las hipotecas contra los bancos. Entre sus conclusiones destaca que este indicador en el momento de su imposición por parte de la banca a los consumidores no era obligatorio. deja en manos de los jueces la posibilidad de anular este tipo de hipotecas.
La decisión del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la posible abusividad de las hipotecas vinculadas al IRPH se aplaza al próximo 10 de septiembre. En principio estaba previsto que se hicieran públicas el próximo 24 de junio.
Las entidades españolas esperan la sentencia del TJUE sobre las hipotecas referenciadas al índice IRPH para final de año, pero en junio se conocerán las conclusiones del abogado general de tribunal europeo. Un fallo en su contra,y según el grado de retroactividad, podría costar a los bancos entre 3.000 y 7.000 millones de euros, según Morgan Stanley.
Un Juzgado de Barcelona vuelve a dudar de la credibilidad del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) al declararlo nulo por ser abusivo para el consumidor.
El IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es uno de los indicadores que utilizan las entidades financieras para actualizar el tipo de interés de las hipotecas a tipo variable de sus clientes y que según los cálculos del Banco de España se aplica aproximadamente a un 11% de hipotecas suscritas. Ya hay muchas sentencias que lo declaran abusivo por existir falta de transparencia. Helena Pascual, abogada en Versus Estudio Jurídico, recomienda instar judicialmente la nulidad del IRPH, con el fin de que se aplique el índice sustituto.
El juzgado mercantil nº7 de Barcelona ha declarado nula por abusiva la cláusula de una hipoteca concedida por el BBVA que establecía el índice de referencia en el IRPH de cajas de ahorros.
La reforma del irph de bancos, el de cajas y el de la ceca, que desaparecen el próximo mes de noviembre, será muy descafeinada para las entidades.
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