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Un máximo de 15 personas, amueblados y equipados: así deben ser los pisos turísticos en Cataluña
Piso turístico en Barcelona

Los pisos turísticos siguen en el centro del debate de Cataluña. El Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (“DOGC”) publicó el pasado 6 de agosto de 2020 el Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña, una normativa que viene a intentar poner orden a un sector sobreexplotado, que cuenta con una gran pluralidad de intervinientes y un exceso de normativa la cual, en algunos casos, resulta contradictoria, según ha explicado Xavier de Bernat Jiménez, abogado senior área Litigación y Arbitraje, de AGM Abogados. Un máximo de 15 personas por apartamento y que esté completamente amueblado y equipado son algunas de la novedades significativas de este decreto.

“Las intenciones de este Decreto son claras: definir los requisitos turísticos y de clasificación de las empresas y las actividades turísticas, y regular la disciplina administrativa y el modelo de gobernanza”, explica de Bernat. Según la norma, uedan excluidos aquellos establecimientos, instalaciones residenciales, medios de transporte o vehículos donde se pueda pernoctar regulados por normativa propia, como instalaciones juveniles, residencias para personas mayores, residencias de estudiantes, establecimientos donde se ejercen actividades de naturaleza sexual o análogos.

Según el Decreto, en la vivienda de uso turístico definida como “aquella que es cedida por su propietario, directa o indirectamente, a terceros, a cambio de contraprestación económica para una estancia de temporada y en condiciones de inmediata disponibilidad”, conlleva la ocupación de una vivienda por un periodo continuado igual, o inferior, a 31 días.

La vivienda de uso turístico debe ser cedida en su integridad, es decir, bajo esta modalidad no se puedan arrendar diferentes estancias de forma separada, lo que equivaldría a un alquiler de habitación u hogar compartido (nueva figura regulada en este Decreto).

“Una novedad significativa es que estable un máximo de 15 plazas por vivienda turística, quedando prohibida la ocupación superior a ese número de plazas, o al límite inferior contenido en la cédula de habitabilidad de la vivienda. Además, la vivienda debe estar suficientemente amueblada y dotada de aparatos y utensilios necesarios para ser ocupada inmediatamente”, explica el experto.

Asimismo, el propietario o gestor designado por este deberá entregar a los usuarios del inmueble un documento que recoja las normas de convivencia acordadas por la comunidad de  propietarios donde se integra la vivienda, en caso de existir tal comunidad. Este documento deberá estar redactado, como mínimo, en catalán, castellano, inglés y francés.

Por otro lado, el propietario o gestor designado por éste, deberá garantizar un servicio de asistencia y mantenimiento de la vivienda. Dicha vivienda, a su vez, deberá exhibir en un lugar visible y fácilmente localizable el NIRTC (Número de Inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña).

Finalmente, se ha suprimido cualquier tipo de referencia al cumplimiento de otras normativas, aunque se vuelve a mencionar el régimen especial del municipio de Barcelona, lo que faculta a su consistorio a la promulgación y el establecimiento, mediante ordenanzas, de requisitos particulares a las actividades de alojamiento turístico en viviendas de uso turístico y en hogares compartidos, así como limitaciones temporales y periodos máximos de vigencias.

“Esta normativa viene a intentar profesionalizar una prestación de servicio en el que en los últimos años ha reinado el descontrol y ambigüedad, motivado, en parte, por la entrada de empresas y particulares ajenos al sector turístico, ávidos de obtener una gran rentabilidad económica, sin apenas tener que cumplir con los requisitos normativos que se exigen a empresas del sector que gestionan otro tipo de establecimientos”, sostiene de Bernat.

“Ahora bien, este Decreto sigue sin esclarecer el futuro de la vivienda de uso turístico en la ciudad de Barcelona. Recordemos que, desde el 14 de noviembre de 2019, el Ayuntamiento de la capital catalana ha suspendido, por un plazo máximo de un año, la concesión de licencias para la explotación de pisos turísticos, año que está a punto de expirar sin nueva regulación a la vista, y con la problemática, según el Ayuntamiento, que puede llegar a suponer el uso fraudulento de la nueva figura contemplada en este Decreto, el hogar compartido”, añade el abogado.

De Bernat concluye aseguran que “con independencia de la calidad técnico-jurídica de esta nueva norma, resulta innegable que para su buen funcionamiento dependerá de la supervivencia de un sector turístico muy castigado y cuya continuidad depende, en gran medida, de las ayudas que el fondo europeo pueda otorgarle. En caso contrario, esta normativa quedará, como muchas otras que la preceden, en agua de borrajas”.

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