La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) considera que algunos artículos de la ley que regula los alojamientos turísticos en Galicia obstaculizan el desarrollo de una competencia efectiva, por lo que pide su supresión o modificación. Los motivos que da la CNMC son que la regulación, por ejemplo, prohíbe el alquiler por habitaciones y limita el periodo de alojamiento a tres meses, lo que resulta contrario al derecho de los ciudadanos de disponer de sus bienes sin restricciones injustificadas y eleva los costes de entrada al mercado. Además, la ley permite que los Ayuntamientos acoten en determinados edificios el número de viviendas para este uso.
La CNMC ha notificado a la Xunta de Galicia un requerimiento previo contra diversos artículos del Decreto 12/2017, de 26 de enero, por el que se regula las viviendas turísticas en esta comunidad autónoma. El objetivo del organismo nacional es evitar interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Esta normativa regula de forma diferenciada dos modalidades de alojamientos turísticos:
- Por un lado, los apartamentos turísticos (cuando todos los apartamentos de la edificación están destinados al alojamiento turístico) y las viviendas turísticas (establecimientos unifamiliares aislados o chalets), a cargo de empresas de alojamiento turístico.
- Por otro, las viviendas de uso turístico, que se distinguen de las anteriores porque se permite que particulares las comercialicen y tienen un régimen jurídico diferente. Estas viviendas se consideraban hasta ahora como parte de la oferta de alojamiento no reglado y carecían de regulación específica.
La CNMC considera que hay diferentes obstáculos al desarrollo de una competencia efectiva:
- Con respecto a los apartamentos y viviendas turísticas:
- Prohíbe el alquiler por habitaciones y limita el periodo de alojamiento a tres meses. Esto es contrario al derecho del empresario de organizar su actividad y de los ciudadanos de disponer de sus bienes sin restricciones injustificadas.
- Subordina el acceso a la actividad a un régimen de declaración responsable con características más propias de una autorización administrativa. Sin embargo, no se justifica la necesidad de esa intervención administrativa, con el consiguiente coste de recursos públicos.
- Presenta un catálogo exagerado de requisitos técnicos y servicios mínimos exigidos, que no superan el análisis de necesidad y proporcionalidad de la regulación. De esta forma, existe una carga innecesaria para operadores, que incrementa los costes y limita su libertad de autoorganización. Además, se exige tener un distintivo, una carga al operador no justificada.
- En relación con las viviendas de uso turístico:
- Permite que los Ayuntamientos limiten el número de viviendas –o incluso las prohíba- en determinados edificios o sectores urbanísticos. Esto supone una restricción discrecional de la oferta de viviendas en su número y variedad. Desde Rentalia, empresa perteneciente al grupo idealista, aseguran que esto crea distorsión en la libre comepente de las viviendas de uso turístico.
- Prohíbe la cesión por habitaciones, de forma que limita el libre ejercicio de la actividad económica, restringe el número y variedad de plazas de alojamiento.
- Establece un régimen jurídico diferenciado en función de elementos temporales (estancia inferior a 30 días o cesión de al menos dos veces al año) no justificados, que no superan el test de necesidad ni proporcionalidad.
- Régimen de acceso a la actividad (declaración responsable) muy agravado con un conjunto de cargas adicionales que no superan el análisis de necesidad y proporcionalidad: pago de tasas, suscripción de un seguro de responsabilidad civil e inscripción en un registro.
- Catálogo de requisitos y servicios mínimos abiertamente discrecional que limita sin justificación la libertad auto-organizativa de los operadores.
Por todo esto, la CNMC considera que la nueva regulación eleva los costes de entrada en el mercado de manera injustificada y reduce de manera considerable el número de competidores y los incentivos a que haya precios más eficientes y competitivos para los usuarios.
Rentalia señala que "toda normativa que plantee restricciones injustificadas u obstáculos para que los propietarios compitan en igualdad de condiciones debe ser replanteada".
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