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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha analizado la regulación de los pisos turísticos en España y concluye que hay numerosas restricciones a la libre competencia del mercado vacacional. En su opinión, el aumento de los pisos turísticos ha intensificado la competencia entre alojamientos turísticos, propiciando menores precios y mejoras de la calidad del conjunto de los alojamientos.  

El organismo recalca que el crecimiento de la oferta de viviendas vacacionales ha supuesto nueva competencia para hoteles, hostales o apartamentos, que, como consecuencia, se han visto obligados a mejorar las condiciones de su oferta.

En este sentido, la CNMC destaca que muchas de las regulaciones de pisos turísticos están inspiradas en las normas de alojamiento tradicional, es decir, en normas que buscan hacer frente a la competencia que le han surgido a hoteles, hostales o apartamentos.

En España hay una gran disparidad de regulaciones sobre pisos turísticos que existen entre ciudades y comunidades autónomas y la mayoría incrementan la fragmentación del mercado y la inseguridad jurídica de los ciudadanos, usuarios y operadores.  

Por este motivo, la CNMC hace las siguientes recomendaciones:

1. Revisar que la regulación actual sea necesaria y proporcionada

La CNMC asegura que sólo debe intervenirse en el mercado cuando sea necesario para paliar un fallo de mercado que ponga en peligro una razón de imperioso interés general, de manera proporcionada y no discriminatoria. La revisión debería contribuir a reducir la heterogeneidad actual de la normativa, que, al no responder a los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación, genera mayor inseguridad jurídica y reduce la eficiencia del mercado.

2. Evitar las restricciones graves.

La CNMC ha hecho un listado con los requisitos, obligaciones y prohibiciones que suponen una carga irrazonable, excesiva o de imposible cumplimiento para los titulares de viviendas, que desincentiva su participación en el mercado e incrementa los costes para los usuarios:

- La limitación de la duración de la estancia.

- El establecimiento de un mínimo de noches de estancia.

- La prohibición del alquiler de pisos turísticos por estancias.

- Las moratorias en la concesión de licencias.

- La prohibición de que las viviendas vacacionales se instalen en edificios residenciales.

- La obligación de que deban ubicarse en determinadas plantas de los edificios.

- El establecimiento de un número máximo de pisos turísticos por barrio, distrito o edificio.

- El establecimiento de dimensiones mínimas de los pisos y de sus estancias que sean más exigentes que las requeridas para asegurar la habitabilidad de las viviendas.

- La regulación de precios de las viviendas vacacionales y la publicación por la Administración de precios comunicados.

3. Estas son las restricciones graves o muy graves

Hay requisitos y obligaciones que suponen una carga importante para los propietarios de estas viviendas y desincentiva su participación en el mercado e incrementa los costes para los usuarios. La CNMC considera que no resultan necesario ni justificados:

- Todos aquellos requisitos que conviertan, de facto, las declaraciones responsables en verdaderas autorizaciones previas, como la obligación de que el titular de la vivienda la deba inscribir en un registro (ya que ello puede ser realizado por la propia Administración tras la recepción de la declaración responsable).

- El establecimiento de obligaciones diferentes para titulares particulares y profesionales de pisos turísticos.

- Las exigencias de equipamientos concretos en las viviendas como ventilación o climatización, cuando no se exijan en la normativa de viviendas residenciales.

- Los criterios de equipamiento vagos y subjetivos (tales como “suficientemente amuebladas”, “enseres necesarios”, “servicio de alojamiento correcto”, etc.).

- Las obligaciones de asistencia telefónica o presencial.

- La obligación de colocar placas distintivas en el exterior de los pisos.

- La obligación de cumplimentar el libro-registro en la vivienda, por existir medios más ágiles y menos costosos para obtener información sobre las personas que se alojan en la VUT.

- La exigencia de comunicación de precios de las viviendas a la Administración.

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2 Comentarios:

windolino
18 Agosto 2018, 1:29

Lo que no es de recibo es aguantar a los " inquilinos " de pisos turísticos que se dedican a armar escándalos con sus fiestas nocturnas, ruidos, portazos y que para colmo veas como dejan las escaleras y el ascensor echos una guarrería.
Por eso a los codiciosos propietarios que les obliguen a poner una entrada independiente de los demás vecinos residenciales y contratar una empresa de limpieza para las zonas comunes dañadas por muchos de esos vándalos.

juanguga
25 Agosto 2018, 19:15

De donde sale esa historia de que los usuarios de esos pisos arman escándalo, tiran basura, dan portazos, etc. Puede darse algún caso, como puede darse en el alquiler tradicional. Además que quien debe pagar las consecuencias del ruido es el que lo hace, no la vivienda. Una buena multa al ruidoso, se corre la voz y mano de santo. Los que comentan son normalmente tiesos que llaman codicioso al propietario que trata de sacarle una rentabilidad a su inversión.

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