
Existen más de 17.000 alojamientos destinados al alquiler turístico en la Comunidad de Madrid, y para ello, es esencial contar con una licencia turística, un documento que asegura el cumplimiento de las normativas locales y ofrece garantías tanto a propietarios como a turistas.
En este artículo te explicamos específicamente cada aspecto relacionado con este proceso, desde el ámbito de aplicación, hasta las particularidades específicas de la Comunidad de Madrid.
Si tienes interés por conocer más información sobre la licencia turística en otras comunidades autónomas y los requisitos generales para trabajar el alquiler vacacional en España, puedes consultar este artículo de licencias de alquiler vacacional.
Ámbito de aplicación de la licencia turística en Madrid
El ámbito de aplicación para la licencia de alquiler turístico en Madrid abarca todas aquellas viviendas que se alquilan por temporadas cortas a turistas, concretamente menos de un mes. Es importante distinguir entre los arrendamientos de larga duración, que no requieren dicha licencia, y los alquileres vacacionales que sí están sujetos a la normativa específica del uso turístico.
Se identifican dos tipos principales de alojamientos vacacionales en Madrid:
- Viviendas de Uso Turístico (VUT): Son viviendas amuebladas y equipadas para ser utilizadas de forma inmediata y que se promocionan y comercializan a través de canales de oferta turística. En Madrid, las VUT pueden ubicarse en edificios residenciales, pero solo en la planta baja o en una planta con acceso independiente; existiendo algunas excepciones en el Anillo 3 del Plan Especial de Hospedaje. La prestación de este servicio se ejercerá bajo el principio de unidad de explotación.
- Apartamentos Turísticos (AT): Son unidades de alojamiento provistas de instalaciones y equipamientos necesarios para su uso inmediato, destinadas regularmente al alojamiento turístico y que operan bajo los principios de unidad de explotación empresarial. Estos apartamentos están completamente destinados al alquiler vacacional.
Normativa para las licencias de alquiler turístico en Madrid
La normativa vigente establece un marco legal que todos los propietarios deben seguir para obtener la licencia turística. En Madrid, el Decreto 79/2014 de 10 de julio regula estas actividades, junto con el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 (PGOUM 97), el Plan Especial de Hospedaje (PEH) y el Código Técnico de la Edificación (CTE).
Para las VUT en régimen de propiedad horizontal, el uso turístico puede limitarse o condicionarse según los términos establecidos en la Ley 49/1960, del 21 de julio, de propiedad horizontal.

Requisitos y obligaciones de los alojamientos turísticos
En cuanto a los requisitos generales para instalaciones y equipamientos de la vivienda de uso turístico en Madrid son:
- Salón-comedor o cocina, baño y dormitorio
- Mobiliario para almacenaje y utensilios de limpieza
- Sábanas y toallas
- Conexión Wi-Fi
- Teléfono de contacto con atención 24 horas para emergencias o incidencias
Respecto a los requisitos burocráticos, se exige lo siguiente:
- Placa distintiva del registro del alojamiento visible
- Hojas de reclamaciones disponibles
- Registro de viajeros
- Declaración de los ingresos de la actividad en Hacienda
- Seguro de responsabilidad civil que cubra a los usuarios por daños corporales y materiales, así como por posibles perjuicios económicos causados por la actividad
- Proporcionar a los usuarios un formulario informativo con las reglas municipales, las de la comunidad de propietarios y cualquier otra normativa relevante
Procedimiento para obtener una licencia turística en Madrid
Para obtener una licencia turística en Madrid se debe presentar la Declaración Responsable y realizar un trámite adicional que requiere la intervención de un técnico, el CIVUT.
Desde 2019, el Certificado de Idoneidad para Viviendas de Uso Turístico (CIVUT) es obligatorio. Este documento, emitido por un técnico competente tras una inspección in situ, certifica que la vivienda cumple con los parámetros del artículo 17 bis del Decreto 29/2019.
El técnico revisará que la vivienda tenga:
- Calefacción operativa, agua fría y caliente y energía suficiente
- Ventilación directa al exterior o patio descubierto
- Extintor manual a no más de 15 metros de la salida
- Señalización de emergencia en puertas de salida
- Plano visible de evacuación del edificio y vivienda
La presentación de la Declaración Responsable para obtener una licencia turística varía según se trate de una persona física o jurídica:
- Persona física: Se puede presentar la declaración tanto electrónica como presencialmente, pero se necesitará un certificado digital para completar el trámite online
- Persona jurídica: Empresas, sociedades, asociaciones o sociedades mercantiles deben tramitar la declaración responsable exclusivamente online
La documentación que se debe presentar junto con la Declaración Responsable incluye:
- Documentación que acredite la personalidad física o jurídica del interesado
- Documentos que acrediten la disponibilidad de la vivienda (escritura de compraventa, contrato de arrendamiento o de cesión)
- Plano de la vivienda y plano de evacuación
- Certificado de Idoneidad para Vivienda de Uso Turístico (CIVUT)
La Declaración Responsable permite ejercer la actividad de manera indefinida desde el día de su presentación, momento a partir del cual se pueden publicitar los alojamientos. La Dirección General de Turismo inscribirá de oficio la vivienda de uso turístico en el Registro de Empresas Turísticas de Madrid.

Particularidades de la licencia en la Comunidad de Madrid
Cada distrito de Madrid puede tener particularidades en cuanto a la concesión de licencias turísticas. En algunas zonas del centro, existen limitaciones adicionales debido a la alta concentración de viviendas de uso turístico. Consultar con un profesional o con Madrid Aloja, la asociación para gestores y propietarios, puede ser útil para superar cualquier dificultad o traba en la presentación de la documentación.
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