Si estás pensando en rentabilizar tu propiedad en Galicia a través del alquiler turístico, es importante que conozcas cómo conseguir la licencia turística. Este documento es indispensable para operar dentro de la legalidad y ofrecer una experiencia segura y de calidad a los visitantes.
En este artículo te guiaremos paso a paso a través del proceso: desde entender el ámbito de aplicación, hasta conocer las curiosidades que envuelven a este trámite.
Si tienes interés por conocer más información sobre la licencia turística en otras comunidades autónomas y los requisitos generales para trabajar el alquiler vacacional en España, puedes consultar este artículo sobre licencias de alquiler vacacional.
Ámbito de aplicación del alquiler vacacional en Galicia
En Galicia, las viviendas arrendadas a turistas se clasifican en tres tipos:
- Las viviendas de uso turístico (VUT) son viviendas amuebladas y equipadas que se alquilan reiteradamente a terceros para estancias cortas. Las que se alquilan al menos dos veces al año por periodos de hasta 30 días deben inscribirse en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Galicia (REAT).
- Las viviendas turísticas son casas unifamiliares aisladas con un máximo de 10 plazas, que pueden alquilarse durante un máximo de 3 meses y deben mostrar una placa con las siglas "VT". A diferencia de las VUT, se consideran establecimientos turísticos.
- Los apartamentos turísticos en Galicia son alojamientos en bloques de pisos o edificios destinados al uso turístico, como bungalows o chalets. Se consideran establecimientos turísticos y tienen regulaciones más estrictas. Pueden alquilarse por un máximo de 3 meses y deben cumplir requisitos adicionales, como disponer de televisión y caja fuerte.
Normativa para licencias turísticas en Galicia
En Galicia, el sector del alquiler vacacional se rige por dos normas principales:
- El Decreto 12/2017, de 26 de enero, que regula los apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia. Este decreto tiene una Instrucción Interpretativa 1/2017 que aclara algunos de sus aspectos.
- La Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia.
Además, se deben considerar las normas sectoriales, urbanísticas y de edificación, así como la normativa sobre la eliminación de barreras arquitectónicas y accesibilidad. Los ayuntamientos también pueden limitar el alquiler de viviendas de uso turístico.
Requisitos y obligaciones para obtener la licencia
En relación a los apartamentos y viviendas turísticas, es importante recordar que ambos son considerados establecimientos que realizan actividades empresariales, por lo que no pueden ser gestionados por particulares. Para las viviendas de uso turístico en Galicia, se debe:
- Acreditar que el inmueble es legalmente una vivienda mediante certificado final de obra o licencia de primera ocupación
- Demostrar la propiedad o el derecho de usufructo
- Verificar que no haya prohibiciones por parte de la comunidad de propietarios
- Contar con un seguro de responsabilidad civil
- Disponer de licencia de primera ocupación
- Tener calefacción
- Proveer un teléfono de contacto disponible las 24 horas
- Equipar la vivienda con lo necesario
- Tener hojas de reclamaciones a disposición
- Pagar las tasas correspondientes
- Registrar a los viajeros
- Declarar los ingresos de la actividad a Hacienda
Procedimiento para obtener una licencia turística en Galicia
En la web de la Xunta de Galicia se indica que la tramitación puede realizarse tanto online como de forma presencial. Sin embargo, para las personas jurídicas, el trámite debe realizarse obligatoriamente de manera telemática. La documentación requerida incluye:
- Declaración responsable según el Anexo V
- Acreditación del pago de las tasas correspondientes
- Anexo VIII, solo si la vivienda de uso turístico es comercializada por más de una persona física o jurídica
Curiosidades sobre la VUT en Galicia
Aunque las VUT no están directamente vinculadas con el Camino de Santiago, existe una normativa específica relacionada con este: el DECRETO 48/2016. Este decreto regula los albergues turísticos que suelen estar más frecuentados por los peregrinos siempre que estén ubicados a menos de 3 km del camino.
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