Pregunta de

2 Respuestas:

BROSH
29 Octubre 2010, 14:38

1.- entre particulares, la opción está sujeta a i.t.p., igual que la compraventa, que debe pagar el optante comprador.
2.- tu enfoque y tus propias respuestas son adecuadas para este caso.
Lo habitual es que el inquilino entregue alguna cantidad como prima o anticipo a cuenta de la compra, a deducir del pago en el momento de la compra. Y, según la conveniencia de las dos partes, se deduzca todo, parte o nada de los pagos que se hagan en concepto de alquiler.
Para redactar un contrato, te recomiendo consultar con un abogado especialista.
En general, el alquiler con opción a compra es más favorable para el inquilino posible comprador, que para el arrendador-vendedor.

Los términos a negociar son principalmente los siguientes:
- Importe del alquiler mensual.
- Precio de la posible futura compraventa.
- Plazo para ejercitar el derecho de compra.
- Si hay prima de opción o no.
- Si se deducirán del precio de la posible venta, todo o parte los importes abonados en concepto de renta.
- Gastos de la posible compraventa

Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta