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COLEGIO DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE MADRID
14 Diciembre 2010, 17:38

Deberemos atender a los establecido en las Ordenanzas particulares del lugar donde radique la finca. P ej. en Madrid capital, según el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, los despachos profesionales domésticos se regulan por las siguientes condiciones:
-LA sueprficie útil destinada a despacho profesional doméstico será inferior o igual a 1/3 de la superficie útil total de la vivienda.

Por el hecho de disponer de un sofá cama no pierde el carácter de despacho profesional siempre y cuando éste sea su destino principal por lo que no incumple con la prohibición de destinarlo a vivienda.

Pués a pesar de gallardón, me parece una ordenanza muy favorable a la empleabilidad (como se dice ahora).

Está muy en línea con los altos precios de los inmuebles, que permiten hacer un uso múltiple de los mismos, teniendo en cuenta el altisimo valor especulativo de los mismos.

No conocía esa ordenanza, pero resulta muy interesante, sobre todo para profesiones liberales y del desarrollo económico de la profesión: ingenierias, asistencia legal, profesiones liberales....etc.

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