1) el banco en ningún caso está obligado a conceder una hipoteca a un solicitante que no tenga recursos financieros para poder hacer frente a los pagos, tendrán que valorar la solvencia antes de conceder la hipoteca. Es cierto que para comprar una vpo se cuenta con unos ingresos máximos limitados, pero también es necesario contar con una fuente estable de ingresos que permita financiar la compra
2) el único seguro obligatorio al contratar la hipoteca es el seguro de incendios, efectivamente, pero generalmente los bancos lo que hacen es ofrecerte un tipo de interés "más ventajoso" a condición de que contrates otros seguros, tarjetas, domicilies nóminas, etc. si no lo haces, quizá te ofrezcan Euribor + 1% en vez de Euribor + 0,65%. Por ejemplo, para las viviendas pertenecientes al plan 2009-2012 el préstamo convenido a interés variable puede firmarse con un diferencial entre 0,25 y 1,25 puntos básicos, pero dentro de esa horquilla el banco puede ofrecerte mejores o peores condiciones en función de tu vinculación
3) Si la vivienda pertenece al plan 2005-2008 y te subrogas al préstamo promotor sí que el préstamo debe estar referenciado al irph, es más, el tipo de interés lo fija cada año el consejo de ministros (actualmente es del 2,57%). Pero si tu intención es abrir un nuevo préstamo actualmente, es decir, no subrogarte en el del promotor, lo que estás suscribiendo es un préstamo al amparo del plan de vivienda actualmente vigente, el plan 2009-2012, y es por eso por lo que te lo están referenciando al Euribor
Muchas gracias Elena por tus respuestas... pero todavía me quedan algunas dudas. 1) respecto a lo de conceder el prestamo convenido, es que habia leido en el convenio que firman las entidades de crédito con el Ministerio de vivienda y en la Clausula primera, punto 1.1: la entidad de crédito se compromete a conceder préstamos en el ámbito del plan estatal 2005-2008 a solicitantes cuya petición sea formulada de conformidad con dicho Real decreto y previo reconocimiento por el organo administrativo competente de las comunidades autonomas. Por ello, creía que tenían obligacion de conceder el préstamo sin la necesidad de pedir avalistas.
2) lo de los productos estoy de acuerdo, pero no creo que sea obligatorio tener contratados los 25 años todos esos productos puesto que el diferencial se fija al principio y no se puede variar. Ademas sigo sin entender por qué lo referencian al Euribor si pertenecemos al plan vivienda 2005-2008 y por qué se revisa semestralmente cuando en el real decreto que regula el plan dice que se revisa anualmente. Es que creo que estan mezclando planes de vivienda, porque para el tipo de interes cogen el Euribor y luego nos dicen que en los 5 primeros años no se puede amortizar nada para no tener que devolver las ayudas (y esto si lo indica el plan 2005-2008) pero si siguen el 2009-2012, si se podría amortizar parcialmente en los 5 primeros años siempre que no se reduzca por debajo del 60%, no???
3) Me podías explicar mejor lo de abrir un prestamo nuevo sin subrogarme al del promotor. Es que no lo entiendo bien. Creia que si no me subrogaba al del promotor no me concedian la aede del ministerio ni la subsidiacion de cuotas. Es decir, que puedo ir a otra entidad y me podrian dar un prestamo convenido por el importe que dice la delegacion de vivienda??? otra duda es si al hacer el prestamo nuevo seguiria teniendo derecho a la aede, porque desde el 1 de enero de este año la quitaron, no?
En primer lugar, a través del convenio con el ministerio las entidades financieras se comprometen a "conceder préstamos en el ámbito del plan estatal" como tú bien dices, pero eso no quiere decir que se comprometan a dárselo a todos los que lo soliciten sin estudiar su solvencia. Tiene su lógica porque en la mayoría de comunidades autónomas no se exige un mínimo de ingresos para poder comprar una vivienda protegida, por lo que imagínate que alguien sin trabajo compra un piso y exige que le den una hipoteca: el banco se va a negar sin exigir un aval complementario que respalde los pagos, por muy "convenido" que sea el préstamo
Respecto a si es obligatorio tener contratados los 25 años los productos, pues sí y no, te explico. Si tú escrituras un diferencial x y al día siguiente das de baja todos los productos que el banco te ha exigido no tienes problema, porque tienes ese diferencial comprometido en escritura y no te lo pueden cambiar. Pero los bancos, que ya se lo saben, lo que hacen en muchos casos es escriturar x + 1,25 (por ejemplo) aunque luego se comprometen a aplicarte sólo un diferencial de x mientras cumplas todos los requisitos pactados (seguros, nómina, etc). Ahí, el día que dejes de cumplir tu parte, te aplicarán el x + 1,25 que aparece en la escritura. Así que todo depende de qué se firme
Y por último, el tema del préstamo convenido. Si te subrogas en el préstamo del promotor, que fue firmado bajo el plan 2005-2008, se te tienen que aplicar las condiciones de ese plan de vivienda, cuyo tipo de interés lo fija el consejo de ministros anualmente, así que no puede tener revisión semestral por esa misma razón ¿En base a qué lo revisan si es el parlamento el que revisa el tipo de interés? No puede ser, exige una explicación en el banco
Ahora, imagínate que no te quieres subrogar al préstamo del promotor porque no estás conforme con las condiciones que te dan y quieres pedir "de cero" un préstamo convenido nuevo, en el mismo banco o en otro, no habría problema en que pidieras una oferta en otra entidad. En este caso, como el préstamo lo solicitarías hoy y actualmente el plan de vivienda en vigor es el 2009-2012, tu préstamo estaría acogido a este nuevo plan, no al antiguo (porque no puedes solicitar hoy un nuevo préstamo sobre un plan de vivienda ya vencido). Por eso mismo es que si no te subrogas al préstamo del promotor perderías el derecho a cobrar la aede (aunque no el derecho a subsidiación, esa ayuda sigue vigente para nuevos préstamos, siempre que el solicitante cumpla los requisitos), aunque en función de las condiciones que te ofrezcan es cuestión de números ver si es interesante
Nos hemos subrogado al préstamo hipotecario por la compra de una vivienda protegida de nueva construcción, del plan viviendas 2005-2008. Hemos solicitado que sea a 30 años, y lo han concedido. ¿Podríais informarme de donde, es decir, en qué normativa vigente pone que esto es posible? Porque, aunque estamos más que de acuerdo, no leemos nada de eso en el Real decreto que regula el Plan Estatal de Vivienda: 801/2005 de 1 de julio. Gracias anticipadas.
Me gustaria hacerte una consulta porque estoy esperando que terminen de construir mi futura vivienda ( vppb),plan 2009-2012 , y aunque tardara un año en terminanrse y entregarse el promotor nos ha exigido por contrato que le diga si me voy a subrogar al prestamo libre que ha firmado con un banco.
Viendo la situación de las hipotecas, el diferencial 1,25 de los prestamos convenidos ya me parece maravilloso. Mi duda es la siguiente:
Si yo no quiero subrogarme al prestamo del promotor y quiero pedir un prestamo convenido directo en las entidades que tienen el contrato con fometo, si no pido mas del 80% por ciento y tengo una buena nomina ¿Se pueden negar estas entidades a darme el prestamo convenido por que el diferencial a dia de hoy es bajo?
Me denegan pretamo hipotecario convenido, exigen aval, ms padres sus nominas y una casa con hipoteca, denegado , quiern aval con vivienda sin cargas y solvencia economica El credito es de 73000, tardan casi 3 semanas en contesar, y ahora me dan 3 dias para nueva gestion con otras entidades Cuando voy a las que colaboran con créditos convenidos dicen , que ellos no tienen ese cupo y tiene que ser con la entidad primera unicaja, asi que no se , incluso tengo aval sin caras , aval con cargas y solvencia , pero tanto no lo veo logico , tengo ingresos minimos trabajo en macdonll, y a vivda la hn adjudicado sabiendo mis ingresos Que requisitos se necesitan exactamente Gracias
Hola, soy nuevo en el maravilloso mundo de las hipotecas, soy de castillla la mancha (Toledo) me han liado un montón porque me dicen en el banco que necesito una certificación de ayudas para concederme el prestamo convenido, pero en la junta me dicen que me le darán cuando sea dueño de la casa en escrituras, para resumir: que tengo que hacer una hipoteca normal y despues solicitar ese certificado y el banco ya me haría la convenida, (previo pago de apertura cancelación de la 1ª Hipoteca) ¿Esto es legal? Muchas gracias por adelantado......
11 Respuestas:
En qe poblacion es la casa?
Si es en Miguel Esteban contestame porque yo te puedo ceder la mia no quiero vivir ayi y nose que hacer con la casa, gracias
Hola smsgu,
Contesto a tus preguntas,
1) el banco en ningún caso está obligado a conceder una hipoteca a un solicitante que no tenga recursos financieros para poder hacer frente a los pagos, tendrán que valorar la solvencia antes de conceder la hipoteca. Es cierto que para comprar una vpo se cuenta con unos ingresos máximos limitados, pero también es necesario contar con una fuente estable de ingresos que permita financiar la compra
2) el único seguro obligatorio al contratar la hipoteca es el seguro de incendios, efectivamente, pero generalmente los bancos lo que hacen es ofrecerte un tipo de interés "más ventajoso" a condición de que contrates otros seguros, tarjetas, domicilies nóminas, etc. si no lo haces, quizá te ofrezcan Euribor + 1% en vez de Euribor + 0,65%. Por ejemplo, para las viviendas pertenecientes al plan 2009-2012 el préstamo convenido a interés variable puede firmarse con un diferencial entre 0,25 y 1,25 puntos básicos, pero dentro de esa horquilla el banco puede ofrecerte mejores o peores condiciones en función de tu vinculación
3) Si la vivienda pertenece al plan 2005-2008 y te subrogas al préstamo promotor sí que el préstamo debe estar referenciado al irph, es más, el tipo de interés lo fija cada año el consejo de ministros (actualmente es del 2,57%). Pero si tu intención es abrir un nuevo préstamo actualmente, es decir, no subrogarte en el del promotor, lo que estás suscribiendo es un préstamo al amparo del plan de vivienda actualmente vigente, el plan 2009-2012, y es por eso por lo que te lo están referenciando al Euribor
Un saludo,
Elena
Muchas gracias Elena por tus respuestas... pero todavía me quedan algunas dudas.
1) respecto a lo de conceder el prestamo convenido, es que habia leido en el convenio que firman las entidades de crédito con el Ministerio de vivienda y en la Clausula primera, punto 1.1: la entidad de crédito se compromete a conceder préstamos en el ámbito del plan estatal 2005-2008 a solicitantes cuya petición sea formulada de conformidad con dicho Real decreto y previo reconocimiento por el organo administrativo competente de las comunidades autonomas.
Por ello, creía que tenían obligacion de conceder el préstamo sin la necesidad de pedir avalistas.
2) lo de los productos estoy de acuerdo, pero no creo que sea obligatorio tener contratados los 25 años todos esos productos puesto que el diferencial se fija al principio y no se puede variar. Ademas sigo sin entender por qué lo referencian al Euribor si pertenecemos al plan vivienda 2005-2008 y por qué se revisa semestralmente cuando en el real decreto que regula el plan dice que se revisa anualmente.
Es que creo que estan mezclando planes de vivienda, porque para el tipo de interes cogen el Euribor y luego nos dicen que en los 5 primeros años no se puede amortizar nada para no tener que devolver las ayudas (y esto si lo indica el plan 2005-2008) pero si siguen el 2009-2012, si se podría amortizar parcialmente en los 5 primeros años siempre que no se reduzca por debajo del 60%, no???
3) Me podías explicar mejor lo de abrir un prestamo nuevo sin subrogarme al del promotor. Es que no lo entiendo bien. Creia que si no me subrogaba al del promotor no me concedian la aede del ministerio ni la subsidiacion de cuotas. Es decir, que puedo ir a otra entidad y me podrian dar un prestamo convenido por el importe que dice la delegacion de vivienda??? otra duda es si al hacer el prestamo nuevo seguiria teniendo derecho a la aede, porque desde el 1 de enero de este año la quitaron, no?
Hola de nuevo,
En primer lugar, a través del convenio con el ministerio las entidades financieras se comprometen a "conceder préstamos en el ámbito del plan estatal" como tú bien dices, pero eso no quiere decir que se comprometan a dárselo a todos los que lo soliciten sin estudiar su solvencia. Tiene su lógica porque en la mayoría de comunidades autónomas no se exige un mínimo de ingresos para poder comprar una vivienda protegida, por lo que imagínate que alguien sin trabajo compra un piso y exige que le den una hipoteca: el banco se va a negar sin exigir un aval complementario que respalde los pagos, por muy "convenido" que sea el préstamo
Respecto a si es obligatorio tener contratados los 25 años los productos, pues sí y no, te explico. Si tú escrituras un diferencial x y al día siguiente das de baja todos los productos que el banco te ha exigido no tienes problema, porque tienes ese diferencial comprometido en escritura y no te lo pueden cambiar. Pero los bancos, que ya se lo saben, lo que hacen en muchos casos es escriturar x + 1,25 (por ejemplo) aunque luego se comprometen a aplicarte sólo un diferencial de x mientras cumplas todos los requisitos pactados (seguros, nómina, etc). Ahí, el día que dejes de cumplir tu parte, te aplicarán el x + 1,25 que aparece en la escritura. Así que todo depende de qué se firme
Y por último, el tema del préstamo convenido. Si te subrogas en el préstamo del promotor, que fue firmado bajo el plan 2005-2008, se te tienen que aplicar las condiciones de ese plan de vivienda, cuyo tipo de interés lo fija el consejo de ministros anualmente, así que no puede tener revisión semestral por esa misma razón ¿En base a qué lo revisan si es el parlamento el que revisa el tipo de interés? No puede ser, exige una explicación en el banco
Ahora, imagínate que no te quieres subrogar al préstamo del promotor porque no estás conforme con las condiciones que te dan y quieres pedir "de cero" un préstamo convenido nuevo, en el mismo banco o en otro, no habría problema en que pidieras una oferta en otra entidad. En este caso, como el préstamo lo solicitarías hoy y actualmente el plan de vivienda en vigor es el 2009-2012, tu préstamo estaría acogido a este nuevo plan, no al antiguo (porque no puedes solicitar hoy un nuevo préstamo sobre un plan de vivienda ya vencido). Por eso mismo es que si no te subrogas al préstamo del promotor perderías el derecho a cobrar la aede (aunque no el derecho a subsidiación, esa ayuda sigue vigente para nuevos préstamos, siempre que el solicitante cumpla los requisitos), aunque en función de las condiciones que te ofrezcan es cuestión de números ver si es interesante
Un saludo,
Elena
Nos hemos subrogado al préstamo hipotecario por la compra de una vivienda protegida de nueva construcción, del plan viviendas 2005-2008. Hemos solicitado que sea a 30 años, y lo han concedido.
¿Podríais informarme de donde, es decir, en qué normativa vigente pone que esto es posible? Porque, aunque estamos más que de acuerdo, no leemos nada de eso en el Real decreto que regula el Plan Estatal de Vivienda: 801/2005 de 1 de julio.
Gracias anticipadas.
Muchisimas gracias
Hola Elena,
Me gustaria hacerte una consulta porque estoy esperando que terminen de construir mi futura vivienda ( vppb),plan 2009-2012 , y aunque tardara un año en terminanrse y entregarse el promotor nos ha exigido por contrato que le diga si me voy a subrogar al prestamo libre que ha firmado con un banco.
Viendo la situación de las hipotecas, el diferencial 1,25 de los prestamos convenidos ya me parece maravilloso. Mi duda es la siguiente:
Si yo no quiero subrogarme al prestamo del promotor y quiero pedir un prestamo convenido directo en las entidades que tienen el contrato con fometo, si no pido mas del 80% por ciento y tengo una buena nomina ¿Se pueden negar estas entidades a darme el prestamo convenido por que el diferencial a dia de hoy es bajo?
Muchas gracias,
Me denegan pretamo hipotecario convenido, exigen aval, ms padres sus nominas y una casa con hipoteca, denegado , quiern aval con vivienda sin cargas y solvencia economica
El credito es de 73000, tardan casi 3 semanas en contesar, y ahora me dan 3 dias para nueva gestion con otras entidades
Cuando voy a las que colaboran con créditos convenidos dicen , que ellos no tienen ese cupo y tiene que ser con la entidad primera unicaja, asi que no se , incluso tengo aval sin caras , aval con cargas y solvencia , pero tanto no lo veo logico , tengo ingresos minimos trabajo en macdonll, y a vivda la hn adjudicado sabiendo mis ingresos
Que requisitos se necesitan exactamente
Gracias
Hola, soy nuevo en el maravilloso mundo de las hipotecas, soy de castillla la mancha (Toledo) me han liado un montón porque me dicen en el banco que necesito una certificación de ayudas para concederme el prestamo convenido, pero en la junta me dicen que me le darán cuando sea dueño de la casa en escrituras, para resumir: que tengo que hacer una hipoteca normal y despues solicitar ese certificado y el banco ya me haría la convenida, (previo pago de apertura cancelación de la 1ª Hipoteca) ¿Esto es legal?
Muchas gracias por adelantado......
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