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Artículo escrito por Pedro Hernández, abogado y ex secretario de la cámara de la propiedad urbana

Quienes frecuentamos en la web los foros de arrendamientos hemos podido comprobar el indudable impacto que tienen las anunciadas de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas

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Ante todo conviene advertir que esta vez el Gobierno no ha acudido al decretazo para ponerlas en vigor y por lo tanto hay que esperar el largo recorrido habitual de un anteproyecto legal

Hay que subrayar también que en las frecuentes modificaciones de la legislación sobre alquileres siempre se han respetado los contratos vigentes, es decir prácticamente no suelen tener efectos retroactivos. La retroactividad  desfavorable  está prohibida por la constitución (art. 9) y el código civil (art. 2.3)

En cuanto a la validez de esas medidas, para cumplir el objetivo previsto, desde mi perspectiva es muy dudosa. Llama la atención que en esta materia se utilice un mismo argumento y su contrario para obtener el mismo resultado. Me explico

En la anterior reforma, LAU1994, el plazo de duración mínimo obligatorio es de  5/8 años por entender que un plazo de estas características permite una cierta estabilidad para las unidades familiares que les posibilita contemplar el arrendamiento como alternativa válida a la propiedad, ahora parece que ese argumento no se contempla y las unidades familiares deberán alquilar su vivienda sabiendo que a los 3 años pueden verse en la calle

También se priva al arrendador de la ‘seguridad’ de percibir los alquileres durante el plazo de duración pactado en contrato, el inquilino puede marcharse cada mes

Por contra se exige un requisito caro, la inscripción en el Registro de la Propiedad del contrato, para que el inquilino pueda hacer valer sus derechos como tal en caso de venta de su vivienda

La más importante a mi juicio, el mal llamado 'desahucio exprés', es decir la posibilidad de recuperar inmediatamente la vivienda cuando se trate de un inquilino ‘moroso profesional’ ofrece pocas garantías de eficacia:

1.-  El requerimiento judicial al inquilino moroso de diez días ya fue implantado en la  Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal. Cuestión distinta es si ha funcionado, que parece que no

2.- Duplicar la capacidad operativa de los juzgados,  sin perjuicio de lo que tiene de ‘brindis al sol’. Habrá que ver en que se traduce en un momento es que se están restringiendo por todas partes las inversiones y gastos del estado

Visitar el blog del abogado Pedro Hernández

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38 Comentarios:

inmobiliaria castaño
18 Mayo 2012, 18:46

Estoy totalmente de acuerdo con Vd., llevo 20 años arrendando viviendas y veo que con esta reforma tanto propietario como inquilino quedan desamparados respecto a las duraciones de los contratos generando más inseguridad en ambas partes. Actualmente desde mi inmobiliaria firmamos contrato con una duración mínima obligatoria para el arrendatario que viene siendo de 6 meses a un año (este último es la duración más habitual que proponemos) obligándose el arrendador al período de 5 años contemplado. Pasado el tiempo de duración obligatoria se le da la opción al arrendatario para que en cualquier momento del contrato pueda rescindir el mismo unilateralmente con el mero hecho de comunicarlo fehaciente a la propiedad con dos meses de antelación, no suponiendo penalización alguna al arrendatario en cuanto al cumplimiento en la duración del mismo. Entiendo que es una forma válida para ambas partes y da seguridad a las mismas, ya que al menos el propietario durante un tiempo mínimo establecido tiene asegurada la renta.
En resumen no le veo ni pies ni cabeza pensante al asunto que se propone...
Gracias por su comentarios sigo sus opiniones que me parecen siempre de lo más acertadas

19 Mayo 2012, 8:34

Sr. Hernandez le agradecería que me indicara si se ha pensado modificar la ley de los contratos antigüos, esos que pagan actualmente menos que lo que suponen los gastos de comunidad de un edificio.

Otra pregunta: ¿Qué se debe hacer cuando intentan escaquearse de pagar las cantidades asimiladas a la Renta?.

Hace dos días alguien me pregunto: ¿El I.V.A. Va incluido en la Renta?.
Debo decir que la renta era de 300 Euros.
Es la primera vez que escucho esta proposición por parte de un arrendatario.
Considero que eso lo pueden discutir en la Renta, pero a estas proposiciones no podemos ni debemos llegar.

Las cantidades asimiladas a la Renta deberían estar contempladas como realmente son. Respetado todo lo que está reflejado en un contrato.
Al pan hay que llamarlo pan y al vino vino.

Lo que hay que dejar claro es la renta que debe pagar un piso para poder mantenerlo.

El mantenimiento de la vivienda y el respeto que debe tener un inquilino cuando vive en él.

Ningún propietario sacará del piso a un arrendatario si cumple con el contrato y sabe vivir cívicamente en él.

Si no les interesa estar arrendados, su opción es comprar.

!El arrendador está harto de escuchar lo que escucha! Por lo tanto.....................

Vayan a alquilar una vivienda cuando tengan medios para hacerlo, cuando puedan pagar la renta y responder por los pagos, cuando sepan respetar al arrendador y a su piso, cuando sepan mantenerlo y devolverlo en las debidas condiciones y nadie se quedará una fianza.

A los arrendadores no nos salen las cuentas.

No nos interesa sacar a la calle a nadie sino todo lo contrario, pretendemos que el inquilino se encuentre a gusto y se quede.

Tampoco estamos ahí para solucionar sus problemas y que se nos vea como los responsables de que no puedan llegar a final de mes.

Si les interesa entran en la vivienda y si no lo dejan.

Respeten lo firmado, cosa que no hacen.

Agradeceré su respuesta.

pedro hernández olmo
19 Mayo 2012, 17:50

In reply to by Begoña (not verified)

Begoña: ante todo agradecer su interés en mis modestas aportaciones. Es evidente que nadie puede prever el continuo tejer y destejer de la legislación arrendaticia, sin embargo no parece previsible que modifiquen nada relacionado con los alquileres de renta antigua, llevan mas de sesenta años y nadie se ha atrevido con ellos.
Si un inquilino de renta antigua se muestra recalcitrante a pagar lo que debe pagar mi consejo es el juzgado, ya sabe al segundo juicio de desahucio no podrá enervar el lanzamiento pagando.

19 Mayo 2012, 19:25

El destrozo del piso es directamente proporcional
A la clavada o chupada de sangre del casero
No sean avaros y se les tratará como debieran tratar a su inquilino
Mientras sean unos usureros recibiran lo que siembran merecidamente

20 Mayo 2012, 9:08

Nadie tiene el derecho de destrozar nada.
Tiene el derecho de marcharse de esa vivienda o de no entrar en ella si realmente el propietario se pasa en algo.
La única libertad que Ud. Tiene es el no arrendar o marcharse, el arrendador no necesita que le destrocen nada, sólo requeriría que nadie alquilase su vivienda
¿Quién es Ud. Para juzgar a nadie?
!No tiene ni idea de lo que cuesta tener y ofrecer un piso en condiciones después del destrozo.
Si es Ud. Tan valiente de decir lo que dice, y de demostrarlo deje su nombre y nos demuestra lo que dice.
De todas formas desde aquí emplazo al gobierno a que nos aclare después de ver en Renta los patrimonios y los beneficios que producen estos hoy en día después de su paso por ellos de vándalos como Ud. Parece ser y que nos informe.
Señores del gobierno dirijan la mirada mucho más abajo y terminen con esto.
Al inquilino que destroce, pago de los daños y si no tiene dinero, carcel o trabajos para la Comunidad y la remuneración de los daños para pagar los desperfectos.
Es muy necesario un registro de morosos, de personas que destrozan las viviendas,
etc.....
El mismo derecho que tiene Ud. Para entrar, lo tiene Ud. Para salir, pero no ofenda Ud. Al resto de arrendadores.
Nadie le ha pedido a Ud. Entrar en ninguna vivienda, ha sido Ud. Mismo quien lo ha hecho, cuando entró le pareció bien. Tiene Ud. La misma libertad para salir.
Pero no tiene Ud. El derecho de llamar a nadie "chupa sangre" si no tiene la capacidad de valorar la renta que paga o no hubiera entrado en esa vivienda.
!Deje de decir tonterías! Por favor.......
Con sus palabras dice claramente lo que pretende Ud. Vivir gratis a costa del arrendador. O como contrapartida destrozar la vivienda.
Esa es su valoración de las cosas.

20 Mayo 2012, 9:17

Bueno tanta ley y que pasa con los contratos de renta antigua, yo tengo dos, uno de 19,30euros+(8,20 de ibi) y otro de 13,21 euros +(7,46 de ibi) pagan de limpieza de escalera casi tanto como de renta, y uno de ellos no quiere ni pagar la limpieza y lo tengo metido en el juzgado porque no quiere pagar ni limpieza ni luz de escalera, los contratos de renta antigua cuanto menos pagan, peor. No quieren pagar nada. Hasta ahora parece que son intocables.

20 Mayo 2012, 15:57

La clase rentísta, una gran losa sobre la economía española

España es un país donde la industria se marcha, la mayoría de pymes están ahogadas económicamente o incluso cerrando, el 50% de las personas entre 30 y 34 años aun viven en casa de sus padres, y miles de familias son expulsadas de sus casas por no poder pagar las hipotecas o alquileres. Muchas gente que podría estar aportando riqueza a la economía no lo está haciendo por los desorbitados precios de han alcanzado los inmuebles sin motivos reales.

En este país se protegen de sobremanera a una clase rentista que en parte por la rigidez de ciertas leyes y en parte por egoísmo de unas personas que tienen buena parte de la culpa de la especulación de la pasada década, está ahogando la economía española imponiendo unos precios más que abusivos a alquileres y ventas e impidiendo el desarrollo de nuevas empresas y lastrando a las ya existentes, o incluso haciendo atractivas a las grandes fábricas la venta del terreno donde se ubican y montar de nuevo todo en otro país mas barato.

La auténtica tragedia de esto es que nos encontramos con que hay un buen número de personas, empresas o entidades financieras que tienen a su nombre muchas propiedades inmobiliarias y que en muchos casos les sale más rentable tenerlos vacios antes que darles salida al mercado en forma de venta o alquiler.

Esto es devastador para la economía de una región por que al haber menor oferta los precios no bajan como deberían. Es evidente que tenemos un problema. Cuando hay 6 y pico millones de pisos y locales vacíos y por otro lado gente que se queda en la calle o que no puede montar su negocio, es que ha llegado el momento de tomar medidas para solucionarlo.

A Los RENTISTAS de los PISITOS O BAJAIS VUESTRA COTIZACION DE PISITOS Y ALQUILERES PARA QUE SE MUEVE EL MERCADO O EL ESTADO OS CRUJIRA A IMPUESTOS PARA mantener a los PARADOS.

21 Mayo 2012, 10:41

Muchos pisos siguen vacíos porque los que pretenden arrendarlos no disponen de una nómina, son economías sumergidas y ningún banco les da un aval.

Ningún arrendador puede asumir esto.

Si son extranjeros que busquen avales en asociaciones de sus respectivos paises y no pretender que el arrendador confíe en ellos.
Ya ha habido demasiados escarmientos. Como dice el refrán de los escarmentados salen los avisados.

A ellos les es muy fácil marcharse de España y dejar ahí sus deudas. Esto no lo puede asumir nadie.

También hay españoles que entran en este saco.

Ya nos gustaría a los pequeñísimos rentistas que se cambiaran las leyes. Sobre todo a los que tienen que comer con eso.

Sr. Ministro de hacienda Ruego a Ud. Que informe ampliamente de como están los patrimonios de muchas personas que tienen alquileres o pisos para arrendar y que están vacíos.

Informe de lo ricos que se están haciendo a costa de los arrendatarios actualmente y las desorbitadas rentas que cobran.

Hábleles de las inversiones que tienen por destrozos, impagos, meses sin alquilar de esas viviendas, estén reparadas o no, esto da vergüenza leerlo.

Si quieren que todo funcione adecuadamente, dirijan su mirada "arriba" y "abajo" la balanza debe equilibrarse ya.

Obras son amores y no buenas razones.

Sr. Gallardón: hay que darse más prisa en Legislar.

Sobran infinidad de comentarios injustos.

Al que le parezca mal arrendar porque según ellos hacen "rico" al arrendador sólo les queda el camino de comprarse una vivienda.

21 Mayo 2012, 19:46

No sé porque mi comentario no ha salido, no lo escribiré entero, simplemente que mucha gente como yo que vive de alquiler en Barcelona nos alegramos.

Hasta ahora las inmobiliarias nos obligaban a firmar por cojones la clausula de que durante un año no podiamos irnos, y al renovar lo mismo...somos libres de darnos de baja del móvil, la academia de inglés, el seguro médico... pero no nos podíamos ir del piso durante un año, y la pasta de un alquiler por 12 meses es más de un millón de las antiguas pesetas. (No, no vale negarse, se han puesto casi todas de acuerdo, o pasas por el aro o te quedan muy pocas opciones... por supuesto esto ocurre porque beneficia al casero, no al inquilino como nos quieren hacer creer)

Los caseros decían que necesitaban "seguridad"... yo también quiero seguridad de que mi jefe no me eche del trabajo... pero no me la dan. ¿Por qué he de dársela yo a otro particular?

Mucha gente que ha perdido el empleo o le han ofrecido un empleo mejor en lugares lejanos se ha encontrado con el piso atado como una bola de prisión al tobillo del pie. El casero-vampiro acudirá a juicio hasta sacar el último penique aunque estés en paro, viviendo en un cajero y comiendo en caritas.

Por eso me alegro, y conozco mucha gente que alquila que se alegra también. Ahora me podré ir cuando a mí me apetezca y no una vez al año.

22 Mayo 2012, 10:46

Primero pregunte Ud. Si es rentable alquilar una vivienda sin continuidad después de haberla PINTADO Y REPArado.
Le pregunto: ¿Ud. Como inquilino la dejaría en las mismas condiciones que la alquiló?.
Cuando vaya a entrar sea sincero y dígale al propietario que probablemente Ud. Sólo estará en la vivienda 2 meses y que él en su derecho decida si quiere tener este tipo de arrendatario.
Porque el siguiente que entre se tendrá que "chupar" como deje Ud. La vivienda.
El que vaya detrás de Ud dirá........ a mi me han alquilado esta vivienda en tales o cuales condiciones.
Un propietario no puede ni debe estar pintando una vivienda cada vez que un inquilino entra, ni quitar hornos en perdición que no se limpian, ni extractores, ni cocinas.
Tendrán que exigirse uds. Mejores modales para entrar en una vivienda, con cargo a uds. Mismos no al propietario.
Eso señores míos no es rentable.
Por lo tanto el gobierno tendrá que pensar muy bien lo que legisla.
Libertad para uno y para los otros.
Remuneración adecuada y ley para el respeto de los propietarios y sus viviendas.
El que entre que exija al que se ha marchado, no al propietario
¿Qué solución piensa dar el gobierno a esto?
Por supuesto entiendo que el que lo trasladan de trabajo debe tener libertad para marcharse. Pero en qué condiciones y derechos queda el arrendador de la vivienda,
Necesitamos conocer esto.
¿Podría contestarme a esto Sr. Hernández?
¿Es rentable para un arrendador todo esto que explico?
¿Dónde están sus derechos?

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