Aunque alquilar una vivienda vacía tiene numerosas ventajas, el miedo a un impago por parte del inquilino o a que la vivienda sufra daños desincentiva a muchos propietarios. En esta tercera entrega de nuestra guía sobre el alquiler te explicamos las 6 diferentes alternativas con las que cuentan los propietarios para alquilar una casa de forma segura, entre las que destacan la cuidada selección del inquilino o la contratación de seguros que cubran impago y daños.
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El propietario tiene una serie de alternativas para ‘blindarse’ a la hora de sacar su piso al mercado y evitar sobresaltos. Son las siguientes:
1. Hacer una cuidadosa selección del inquilino
El mejor remedio para evitar los quebraderos de cabeza que supone dar con un inquilino moroso es la prevención. Cuidar la selección del inquilino puede ser uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta en el proceso de alquilar con seguridad una vivienda
Para conocer la solvencia de un arrendatario podemos solicitar su nómina y contrato de trabajo, con el fin de comprobar su capacidad de pago y estabilidad laboral. Además, existen diferentes registros de morosos que poder consultar en los que averiguar si el potencial inquilino ha tenido ya incidencias de pago con anterioridad y, en tal caso, estar prevenido para poder pedir otro tipo de garantías o incluso llegar a rechazar al inquilino. Este punto puede ser mucho más fácil si se gestiona el alquiler a través de un profesional, ya que si bien el potencial inquilino puede ser reacio a entregar sus datos personales y económicos a un particular, se mostrará más dispuesto a que el estudio de riesgo lo realice un profesional inmobiliario
2. Pedir garantías adicionales
Además del pago de la fianza –que cubre posibles desperfectos en la vivienda provocados por el inquilino a término del contrato-, la ley permite que se establezca cualquier tipo de garantía del cumplimiento de las obligaciones de pago de manera adicional en el momento de firmar el contrato
A través de esta garantía adicional (por ejemplo, a través del pago de una o dos mensualidades extra) se trata de cubrir las obligaciones de pago no satisfechas por parte del inquilino o los desperfectos que éste pueda provocar en la casa. Su importe es libre por acuerdo entre propietario e inquilino
3. Exigencia de aval
El aval es un respaldo que da un tercero sobre los pagos que asume el inquilino. En caso de que éste deje de pagar, será el avalista el responsable de saldar la deuda como si fuera suya. En el caso del alquiler de vivienda, el propietario puede exigir dos tipos de avales:
A) aval personal: otra persona, generalmente un familiar, puede avalar los pagos del inquilino. En caso de que éste dejase de pagar, sería el avalista el que respondiera de la deuda
B) aval bancario: en este caso es una entidad financiera la que responde de los pagos si el inquilino deja deudas pendientes. Por la solvencia que se les supone, este tipo de entidades resulta más fiable de cara a dar seguridad al propietario. El problema es que el inquilino puede tener dificultades para conseguirlo, ya que el banco para dar este aval puede, en función del perfil del potencial inquilino:
I. Avalar los pagos durante sólo una determinada duración de tiempo (por ejemplo seis meses o un año, plazo después del cual tendrán que ser renovados) , con un coste asociado
Ii. Pedir que el inquilino deje depositado el importe del aval en el banco (por valor de varios meses de alquiler) durante el tiempo que dure el aval. Ésta es la práctica más habitual. El problema es que muchos inquilinos no dispondrán de esta cantidad de dinero para dejarla en depósito
Tanto por el coste como por la dificultad a la hora de conseguir un aval, la exigencia por parte del propietario de este requisito puede actuar como freno para conseguir encontrar un inquilino
4. Someter el contrato al arbitraje
Se trata de una vía de resolución de conflictos alternativa a la vía judicial y regulada por la ley. Consiste en que tanto el inquilino como el arrendador firman un anexo al contrato en el que, en caso de conflicto, acuerdan someterse a la decisión que tome un árbitro imparcial con el fin de solucionarlo
De este modo, en caso de impago de la renta, un árbitro mediará en el conflicto, sin necesidad de recurrir a la vía judicial ni contratar abogado y procurador, para tratar de encontrar una solución
El punto negativo es que, en caso de que una vez conocida la decisión arbitral, y a pesar de que tanto como inquilino como propietario han firmado de antemano aceptar la decisión, si una de las dos partes no la acata, la otra parte tendrá que iniciar un procedimiento de ejecución del laudo ante la justicia ordinaria
5. Contratación de seguros de impago o desperfectos
Una alternativa interesante a considerar a los avales o garantías adicionales que se exigen al inquilino es la contratación de seguros que cubran los impagos o desperfectos ocasionados por el inquilino en la vivienda. De este modo se evita el esfuerzo de pago inicial por parte del inquilino que requiere la constitución del aval o la entrega de una elevada fianza y que puede llegar a ser inasumible cuando no se tienen suficientes ahorros
Diferentes compañías ofrecen pólizas de seguros con un abanico de coberturas que cubren diferentes supuestos: impago por parte del inquilino, daños ocasionados en la vivienda, gastos judiciales de abogado y procurador en caso de tener que llegar al desahucio, etc. el coste dependerá de la cobertura de la póliza, es decir, de la cantidad de dinero asegurada en caso de impago o daños, así como de la renta de la vivienda y de la compañía aseguradora elegida. El importe, no obstante, puede ser pagado por casero o inquilino y suele ser del orden del coste de un seguro de hogar, menos de 200 euros anuales –si bien variará en función de la cobertura-
6. Alquilar a través de organismos oficiales
Muchas comunidades autónomas y ayuntamientos cuentan con un servicio público a disposición de los ciudadanos para intermediar en el alquiler y aportar garantías, tanto al arrendador como al arrendatario . El propietario ofrece su piso, a un precio más económico que el de mercado, recibiendo la garantía del organismo público de que su piso va a estar cuidado, con lo que gana en tranquilidad. Por su parte, el inquilino se beneficia de un coste, a priori, más reducido y además cuenta con la intermediación de un organismo público en el caso de que surja un problema en la vivienda
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44 Comentarios:
Egarcia@idealista debería darse una vuelta por el mercado de alquiler, aprovechando que trabaja en un portal inmobiliario y ver si con la oferta existente ve viable exigir a un futuro inquilino, casi 6000 euros de gastos, avales,seguros, y demás zarandajas que se le pasen por la cabeza (¿Porque no una libra de su propia carne y 100 ml. De sangre?) Y todo antes de siquiera entrar a vivir,...que digo, antes de enseñarle el piso siquiera!
El tenga tanto miedo que no alquile, de todos modos los bancos van a acabar con el alquiler de los particulares, todo esos particulares que aplauden la nueva ley de arrendamientos.Ya se darán cuenta, ya...
Si algún pringao con 4 paredes que heredó te lo alquila y despues se hace el remolón de devolverte la fianza
Haz como es la moda
Dejas el gas abierto y cuando te marchas pones un cigarro ardiendo lejos de la bombona pero dentro de la casa
Todo llega y asi se lo cobras
Que se acordará de ti toda su vida pero sin poder probarlo
El cigarro absolutamente desaparece
Si algún pringao con 4 paredes que heredó te lo alquila y despues se hace el remolón de devolverte la fianza
Haz como es la moda
Dejas el gas abierto y cuando te marchas pones un cigarro ardiendo lejos de la bombona pero dentro de la casa
Todo llega y asi se lo cobras
Que se acordará de ti toda su vida pero sin poder probarlo
El cigarro absolutamente desaparece
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Opino que este tipo de comentarios raya en lo delictivo, por apología al terrorismo.
Ruego al moderador de "el idealista" que lo retire inmediatamente.
Gracias.
Si algún pringao con 4 paredes que heredó te lo alquila y despues se hace el remolón de devolverte la fianza
Haz como es la moda
Dejas el gas abierto y cuando te marchas pones un cigarro ardiendo lejos de la bombona pero dentro de la casa
Todo llega y asi se lo cobras
Que se acordará de ti toda su vida pero sin poder probarlo
El cigarro absolutamente desaparece
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Habrá que tener mucho cuidado a quién se alquila el piso, no vayamos a meter a un psicópata como este.
Más vale pedir garantías de sobra, o si no mejor tenerlo vacío.
Eres un desgraciado, descerebrado y terrorista, por esonunca seras nadie
Ni tendras nada
Eres un desgraciado, descerebrado y terrorista, por esonunca seras nadie
Ni tendras nada
Yo tengo mi casa para alquilar y lo tengo muy claro voy a hacerlo a precio razonable pero con las máximas garantias , esto es pienso declarar ingresos depositar la fianza en el instituto de la vivienda voy a hacer un seguro y ademas yo me voy a hacer cargo de los gastos de la comunidad para no tener sorpresas. Tengo muy claro que esto no es garantia de tener un buen inquilino pero yo pienso que la mayoría de los arrendadores el problema que tienen es que quieren llevarse todo calentito sin gasto ninguno y eso tampoco es así.
Yo digo que al final alquilar un piso es un negocio del cual vas a obtener unos beneficios pero que tambien implica unos gastos.
Entonces alguien legal será tu inquilino, todo llega.
Yo llevo muchos años de alquiler, con muy diferentes alquiladores, y siempre me han tratado bien. Eso si, mis maximas siempre han sido 1) dejar las cosas y a las personas mejor de lo que te las encuentras 2) trata a los otros, por lo menos, tan bien como te gustaría ser tratado.
Habiendo millones de pisos vacios...mejor okupar que pagar un alquiler...que se jodan los esporkuladores
Habiendo millones de pisos vacios...mejor okupar que pagar un alquiler...que se jodan los esporkuladores
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Opino que este tipo de comentarios atenta al derecho inalienable de la propiedad y raya en lo delictivo, al incitar a usurpar a la fuerza el uso y disfrute de bienes ajenos.
Desde el punto de vista ético, el comentario es totalmente amoral y de una pobreza argumental abrumadora, pues no fundamenta su postura basándose en el estado de necesidad y posibilidades económicas del hipotético "okupa" que pudiera dar lugar a la acción que propone, sino a la simple conveniencia o ventaja pecuniaria que pudiera obtener el hipotético ocupante ("es mejor okupar que pagar"). En definitiva alega que es mejor robar que pagar, en tanto que se regocija con saña del daño gratuito que puede infringir al prójimo, sea éste quien sea ("que se jodan...."), sin hacer diferencias entre uns y otros propietarios, sin atender a las características particulares y personales que se puedan dar en cada caso. Simplemente se limita a calificasr a todos, sin distinción ni consideración adicional alguna, de especuladores ("esporkuladores").
Ruego, por tanto, al moderador de "el idealista" que retire de inmediato el comentario.
Gracias.
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