Imagina que compras una vivienda y que al poco tiempo recibes una notificación del ayuntamiento reclamándote el abono del impuesto de bienes inmuebles (ibi) impagado durante varios años atrás por el vendedor particular, promotora o entidad financiera. Esto es lo que le está ocurriendo a gran cantidad de nuevos propietarios de viviendas, cuyos ayuntamientos están tratando de “colarles” los recibos que dejó pendiente su anterior propietario ante la sequía de liquidez de los consistorios. A ojos de los expertos se trata de un abuso, pero hay casos en los que podría tocar pagarlo
Un ejemplo de estas prácticas se está produciendo en algunos municipios de málaga, como marbella, donde el ayuntamiento ha recurrido a esta medida poco ortodoxa para ingresar dinero en las arcas municipales. Según expertos en derecho tributario consultados por idealista news, hay ayuntamientos que notifican un ibi impagado a veces de hace muchos años al actual y nuevo propietario ya sea español o extranjero. “Si el propietario es un extranjero que no se informa bien y paga el ibi, ya han logrado cobrar. Aunque no le procediera pagar, ya no puede pedir la devolución”, comenta una fuente. Subraya que el actual propietario que paga puede ir contra el antiguo propietario moroso pero ya no le merece la pena por el coste de un juicio civil y porque, si es una empresa promotora quizás no lo encuentre porque haya quebrado. Y aquí está el problema
Este fenómeno está ocurriendo con más frecuencia de lo deseado, ya que por culpa de la crisis muchas promotoras han quebrado y sus pisos han pasado a manos de los bancos. Así que cuando el último propietario compra la vivienda al banco se da cuenta de que el ibi puede haber estado sin pagarse años y el ayuntamiento a quien le reclama el pago es a él. Y ¿esto es legal? ¿el ayuntamiento está en su derecho de exigirle el abono del impuesto?
Ramón falcón, catedrático de derecho financiero en la universidad complutense, asegura en base a varias sentencias de 1995 y 2000 del tribunal supremo que el ayuntamiento no debería dirigirse frente a quien ha comprado sino al antiguo propietario, ya sea una promotora o un banco siempre y cuando no se haya declarado insolvente. Pero si el anterior propietario se declaró fallido, entonces la acción del cobro va dirigida al nuevo propietario. Como bien recuerda falcón esto lo dice el tribunal supremo pero no la norma
¿Y qué dice la norma?
La norma dice que el actual propietario sólo responde del ibi del año en que compra, pongamos en 2012, y del año anterior, debido a la existencia de una garantía conocida como “hipoteca legal tácita” (artículo 78 de la ley general tributaria), una garantía de la vivienda de la que disponen los ayuntamientos para cobrar el ibi. Por tanto, el nuevo dueño sólo ha de pagar el ibi de 2012 y de 2011. A partir de 2012 el nuevo propietario responde ya con todos sus bienes presentes y futuros al pago de este impuesto
En algunos casos el ayuntamiento puede obligar al nuevo dueño a pagar el ibi de años anteriores
José Ignacio navas, notario y coordinador del observatorio de la vivienda del consejo general del notariado, recuerda que hay que mirar bien las escrituras de compraventa de la vivienda, pues a veces se incluyen cláusulas de gastos para que el ibi lo pague el comprador. “Es frecuente que, por ejemplo, si se compra una vivienda a un banco éste imponga cláusulas de gastos poco proporcionadas alegando que venden muy barato y que todos los gastos, incluido el ibi, son a cuenta y cargo del comprador”, añade navas
Además, hay otro factor que puede jugar en contra del nuevo propietario: la normativa española, que contempla una garantía que da derecho a los ayuntamientos a cobrar este impuesto de años anteriores al nuevo propietario con el consiguiente perjuicio económico para él, pues le toca abonarlo sin haber disfrutado de la casa. Dicha garantía se trata del “derecho de afección” que suele registrarse en el registro de la propiedad (artículo 64 de la ley reguladora de las haciendas locales). Pero si en el registro no está inscrita esta nota, entonces el nuevo propietario sólo responderá del ibi del año en que compró la casa y del anterior, además de los propios que le toque pagar por tener la vivienda en propiedad
¿Cómo puede defenderse el propietario que recibe notificación del ibi que no le corresponde abonar?
Ramón falcón recomienda que el nuevo dueño recurra ante el ayuntamiento y luego por vía contencioso-administrativa alegando que compró una vivienda que no tenía esa deuda, según el registro de la propiedad. También aconseja que alegue que no se le notificó “un acuerdo de derivación de responsabilidad o que el vendedor de la casa (el que debió pagar en su día este impuesto) no ha sido declarado insolvente”, puntualiza
En resumidas cuentas, para los expertos consultados por idealista news se trata de un manifiesto abuso porque “los ayuntamientos saben que no tienen derecho a cobrar este impuesto pero realizan las notificaciones a los nuevos propietarios para ver si caen en la trampa y pagan”, sentencian
30 Comentarios:
Yo tuve que pagar 900 euros por el ibi no cobrado al anterior propietario por el ayuntamiento de vilanova ila geltru en Barcelona. La unica opcion que me dieron fue que pagara 100 euros mensuales. Cuando compre el piso el anterior propietario presento el ultimo recibo pero se debia varios años. No se como le aceptaron el pago no habiendo pagado los años anteriores. Puede ser que tuviese personas conocidas en el ayuntamiento ya que no me supieron dar una explicacion convincente. Comprenderan la impotencia que sentí porque me aconsejaron no pleitar ya que podía perder el juicio y sería peor. Espero quemi caso les sirva de experiencia.
No tiene nada que ver. Tu pagas un año y si tienes pendientes, pues tienes pendientes y esa deuda sigue su curso. No existe ninguna obligación de tener al día el IBI, para seguir gestionando el pago de las demás anualidades.
Como se complican la vida algunos
Con lo bien que se esta en casa papis
De alquiler
O albergue
Y hasta debajo un puente
Libreeeeee y sin amos
A mi me reclaman un ibi del 2000 cuando la caja de ronda, hoy unicaja, era la propietaria del inmueble. ´
Fuí al patronato alegando que habría prescripto y ellos me dicen que no, que yo estoy obligado a pagarlo sin recargos pero que lo tengo que pagar.
Resulta que a mi sí me lo exigen pero a unicaja que es el deudor y se supones que solvente, no.
La empleada que me atendió, reconoció que los bancos y cajas no pagan nunca ni los impuestos ni los gastos de comunidad y que alguien los tiene que pagar aunque sea injusto.
Nos roban y malgastan nuestro dinero, nos tratan como basura y no reaccionamos.
Hasta cuándo ?
#16
Que te lo den por escrito.
Les presentas una instancia, manifestando...y solicitando... el porqué. te tienen que contestar por escrito, de palabra no vale nada.
No pagues sin saber el motivo, si es por derecho de afección o porque les da la real gana, que también es posible o muy posible.
Esto es un abuso sin duda alguna.
Más que un abuso es una estafa. Se trata de cobrar al despistado y si pica, caja.
Aquí deberían intervenir los juzgados de hecho porque se está cometiendo un delito y estos embaucadores, sean autoridades de autonomías o municipios, que saben bien que se están apropiando de lo que no les corresponde deberían ir a la cárcel.
#16
Hola Anónimo, siguiendo en la idea de presentar por escrito una instancia a la entidad gestora del impuesto I.B.I, en la que escribiría:
Manifiesto.- Que siendo nuevo propietario de la finca sita en calle xxx nº Xx y con ref catastral ----------------- y habiendome sugerido verbalmente que abonase los años del i.b.i. ------
Solicito.- Que por parte de vds se acredite, que han seguido los siguientes pasos, para poder tener el " derecho de afección" y cobrarme 4 años no prescritos comom maximo:
1) La declaración de insolvencia al deudor principal( promotora, banco o particular)
2) Haber realizado la derivación de responsabilidades hacia el administrador de la empresa o entidad, deudor principal
Conclusión.- que si la entidad gestora del I.B.I. O a veces el Ayuntamiento, mientras no haya obtenido por medio de las acciones de los apartados 1) y 2) anterior, no se puede obtener el " derecho de afección" para poder cobrar más que el año de compra y el anterior.
Gracias, me has dado una buena pista ya que no tengo idea sobre qué o cómo hacer. Esto no es lo mío y no es justo que tenga que pagar de mi bolsillo un abogado para que me libre de esta injusticia.
De todas formas, creo que la justicia que todos pagamos con nuestros impuestos debería ser la que actuase de oficio contra estos atropellos.
Luego no es de extrañar que desde la ue nos den toques de atencion y que en la bbc y otros canales europeos emitan reportajes sobre el oscurantismo, abusos y estafas acontecidas de forma usual y constante a ciudadanos extranjeros del mercado inmobiliario español.
#22
No sea Vd. tan radical,
Lo cierto es que una notaría pedía siempre la aportación del recibo del I.B.I., después la aportación de recibo pagado y desde hace más de ocho años, se hace un indice, que va directo a la delegación provincial del catastro de cada provincia, donde se cambia la titularidad y ahora se depura más aún, pues la notaría pide una certificación catastral de la finca...
Por supuesto que hay errores siempre, por chorizos, piratas que saben hacer la jugada... como puede ser el suyo, donde por el simple hecho de no aportar el recibo en su escritura no figura la referencia catastral de la finca y constará en su escritura la a-d-v-v-e-r-t-e-n-c-i-a de que no se aportó el recibo pero así se quedó. también puede darse el caso que la casa que Vd. compró no estuviera dada de alta ( impreso 902) en el Catastro o figure como " desconocido" y sigue así. también los ayuntamientos van depurando los titulares como desconocidos, buscando en las escrituras para la liquidación del impuesto de incremento de valor de los terrenos ( plusvalía)...etc.
Tenga en cuenta que estamos hablando de más de 40.000.000 millones de recibos del i.b.i. Y que haya algún error es más posible, pero no es lo común como pretende decir Vd.
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