El valor mínimo, que debes poner en la escritura, es el que resulta de multiplicar el valor catastral que consta en el recibo del i.b.i. Del año que efectúes la compraventa, por el c-o-e-f-i-c-i-e-n-t-e....m-u-l-t-i-p-l-i-c-a-d-o-r, que debe facilitarte la Oficina liquidadora del Registro de la Propiedad de la ciudad donde se ubique la finca, me explico: cada año por comunidades autonómicas se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, de este modo te evitas recibir "liquidaciones complementarias" a efectos del impuesto de transmisiones patrimoniales, que normalmente son abusivas. El coeficiente multiplicador del valor catastral (CMVC) se obtiene como cociente entre el coeficiente de variación del mercado inmobiliario (CVMI), desde el año de aprobación de las ponencias de valores totales hasta el año 2008, y el producto del coeficiente de referencia al mercado (RM) por el coeficiente de actualización del valor catastral (CAVC) desde el año de aplicación de la revisión catastral hasta el año 2009, aplicando la siguiente fórmula: CMVC= CVMI/(RM x CAVC) Siendo: CMVC: Coeficiente por el que ha de multiplicarse el valor catastral actualizado para obtener el valor real del bien inmueble. CAVC: Coeficiente de actualización del valor catastral. RM: Coeficiente de referencia al mercado. CVMI: Coeficiente de variación del mercado inmobiliario. Estos coeficientes se calculan para cada municipio. Como ejemplo te adjunto los de Andalucía: orden del 18 de diciembre de 2008........para coef. Multiplicadores....com. Andalucía. ---------------- N-u-n-c-a escritures por un valor inferior, del que resulte multiplicar el valor catastral por el coef. Multiplicador que tenga tu ciudad. Se admiten preguntas.
167 Comentarios:
Hola Bien, te he contestado en el comentario anterior a éste.
Por si acaso.
Saludos
Hola Bien ( Mariano), me alegro de encontrarte por aquí, ya quedan pocos, por no decir nadie, por lo menos de los que siguen r-e-g-i-s-t-r-a-d-o-s me veo yo sólo, pero me gusta esto y aquí me mantengo al día en lo que sucede en el sector, que me preocupa ver como siguen estafando a los potenciales compradores. Parece ser que tú hija también puede estar estafándola hacienda. Los técnicos de hacienda, en la Com, valenciana, ya tienes normas de valoración, pero luego valoran al alza exagerada siempre y la gente se encuentra como tú. Madrid tambien debe de tener sus reglas-normnativa o criterios de valoración para el impuesto de transmisiones patrimoniales ( i.t.p.) que supongo que es lo que te ha pasado. Pero como la vivienda que compro tu hija es de " protección pública", este tipo de viviendas tienen un " valor máximo legal" del cual no se puede salir ni el que vende ni hacienda. Te adjunto lo que he encontrado, ahí estará claro, pero si no lo entiendes, me dices la zona-ciudad donde ha comprado tu hija y te haré los cálculos. Por medio de esta Orden se establece el Precio Máximo Legal de Venta y de Renta de las viviendas protegidas en la Comunidad de Madrid, según el municipio en el que estén ubicadas. LO más seguro que hacienda no haya aplicado dicho valor máximo legal, haya tirado por la calle del medio, o sea a subir el valor de compra tuyo y a querer cobrar y como la mayoría no sabe defenderse o los abogados cobran y para nada en estos casos. Pues son matemáticas, cálculos...y no letras como es lo de los abogados. Si sabes hacer los cálculos, tendrás que aportar la fotocopia de la escritura, donde conste " que se trata de una vivienda de protección púbica" y el valor máximo legal segun la Orden 116/2008, de 1 de abril, de la Consejería de Vivienda y presentar la reclamación. Nadie puede superar dicho valor legal. Por ejemplo. El valor máxinmo legal se fina en €/m2 útil, si fuese por eejmplo de 1.460,54 €/m2 útil. Miras en la escritura la superficie útil, si es por ejemplo de 88,42 m2, es simple: 88,42 m2 útiles x 1.460,54 €/m2 útil = 129.140,95 euros Te recuerdo que dicho módulo( valor máximo legal) depende de la zona donde se ubique la vivienda, va por ciudades, pero en Madrid igual va por barrios, ciudades...mira a ver. No es difícil, pero estoy para ayudarte. Un fuerte abrazo. Pd.- podemos contantar por Facebook, yo estoy como Kiko Miralles.
Prueba
Tener muy encuenta que hacienda nos dice el precio mínimo a escriturar la compra / venta de un inmueble.
Y este precio mínimo se calcula así ;
Al valor catastral del inmueble (viene en el recibo de ibi), se multiplica por el coeficiente de actualización que llaman ellos y que en cada municipio es distinta (ver tabla en el idealista.com)
Ejemplo práctico :
Si el piso tiene un valor catastral de 200.000 € y el coeficiente de actualización o corrector es de 2.4 (cantidad ésta muy normal ( las hay bastante mayores ). El precio mínimo a escriturar es de : 200.000 x 2.4 = 480.000 €., y éste es el precio mínimo que hay qiue escriturar, ya que los impuestos nos cobran según este vañlor.
ES UNA INJUSTICIA BESTIAL, a mí me han sablado, vendí un apartamento en 110.000 € y no tenia ni puta idea que el valor catastral era de 235.000 € y el coef-. Era de 2.4, = 564.000 €. Precio que hacienda calcula sus impuestos, me sablaros más de 100.000 €.
Ojo al dato que esto es lo que hay, y a mi no me valió que llevase una nueva tasación, a pagar sin más.
Esto es lo más injusto que hay. Osea que ojo.
Tener muy encuenta que hacienda nos dice el precio mínimo a escriturar la compra / venta de un inmueble.
Y este precio mínimo se calcula así ;
Al valor catastral del inmueble (viene en el recibo de ibi), se multiplica por el coeficiente de actualización que llaman ellos y que en cada municipio es distinta (ver tabla en el idealista.com)
Ejemplo práctico :
Si el piso tiene un valor catastral de 200.000 € y el coeficiente de actualización o corrector es de 2.4 (cantidad ésta muy normal ( las hay bastante mayores ). El precio mínimo a escriturar es de : 200.000 x 2.4 = 480.000 €., y éste es el precio mínimo que hay qiue escriturar, ya que los impuestos nos cobran según este vañlor.
ES UNA INJUSTICIA BESTIAL, a mí me han sablado, vendí un apartamento en 110.000 € y no tenia ni puta idea que el valor catastral era de 235.000 € y el coef-. Era de 2.4, = 564.000 €. Precio que hacienda calcula sus impuestos, me sablaros más de 100.000 €.
Ojo al dato que esto es lo que hay, y a mi no me valió que llevase una nueva tasación, a pagar sin más.
Esto es lo más injusto que hay. Osea que ojo.
Tener muy encuenta que hacienda nos dice el precio mínimo a escriturar la compra / venta de un inmueble.
Y este precio mínimo se calcula así ;
Al valor catastral del inmueble (viene en el recibo de ibi), se multiplica por el coeficiente de actualización que llaman ellos y que en cada municipio es distinta (ver tabla en el idealista.com)
Ejemplo práctico :
Si el piso tiene un valor catastral de 200.000 € y el coeficiente de actualización o corrector es de 2.4 (cantidad ésta muy normal ( las hay bastante mayores ). El precio mínimo a escriturar es de : 200.000 x 2.4 = 480.000 €., y éste es el precio mínimo que hay qiue escriturar, ya que los impuestos nos cobran según este vañlor.
ES UNA INJUSTICIA BESTIAL, a mí me han sablado, vendí un apartamento en 110.000 € y no tenia ni puta idea que el valor catastral era de 235.000 € y el coef-. Era de 2.4, = 564.000 €. Precio que hacienda calcula sus impuestos, me sablaros más de 100.000 €.
Ojo al dato que esto es lo que hay, y a mi no me valió que llevase una nueva tasación, a pagar sin más.
Esto es lo más injusto que hay. Osea que ojo.
# 125
Eso es lo que pretendo informar en este artículo propio, que lo resumes perfectamente: " (...) esto es lo más injusto que hay, o sea que ojo (...)"
Nada de tasaciones e historias, hay que saber lo que aplican en cada comunidad autonoma e informarse muy bien antes de escriturar y aprovechar al Sr. notario que está obligado a informarte y más si se lo preguntas personalmente.
Eso es lo que pretendo informar en este artículo propio, que lo resumes perfectamente: " (...) esto es lo más injusto que hay, o sea que ojo (...)"
Nada de tasaciones e historias, hay que saber lo que aplican en cada comunidad autonoma e informarse muy bien antes de escriturar y aprovechar al Sr. notario que está obligado a informarte y más si se lo preguntas personalmente.
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----Vaya burrada----
El notario como fedatario publico, te informará que el valor que hay que consignar en la escritura de compra-venta es el precio pactado por las partes, el real y dar fe de los medios de pago empleados para su pago. Otra cosa muy distinta es que te informe que en las comunidades que existen tablas sobre el valor catastral del valor del inmueble a los efectos tributarios.
La comunidad autonoma no es quien para decir cual es el precio que se realiza una compra venta.... el precio es siempre producto del pacto entre las partes y la administración tiene la facultad de revisar ese valor en el itp y ajd y el contribuyente puede discutirlo tanto en los tribunales como empleando la tasación pericial contradictoria.... cuyo resultado final será el que valore un tecnico independiente fijado por el colegio oficial de aparejadores o de arquitectos.
Sin embargo las operaciones sujetas al iva, no pueden ser revisadas, aunque si la agencia tributaria sospecha que puede haber fraude puede investigar a los intervinientes, para comprobar si ha habido fraude, pero nunca puede revisar el valor.
Pero en cualquier caso el precio de escritura, es el precio real de la compra-venta, porque una cosa es el valor de adquisición y otra muy distinta el valor del inmueble.... es decir si un banco te vende el piso de tus sueños, para quitarselo de encima por 30.000 € por decir algo en la escritura se debe poner los 30.000 € y si la administración lo valora en 100.000 €, tendrás que pagar el impuesto de t.p. Sobre una base imponible de 100.000 € y si quieres promover la tasación pericial contradictoria y el tecnico independiente dice que vale 60.000 € pagarás los impuestos de un inmueble valorado en 60.000€..... pero el valor de adquisición y consecuentemente de escrituración siempre será 30.000 €.
Eso de dar consejos gratuitos, es muy generoso, pero darlos sin conocimiento, es poco responsable.
#125
Anónimo, de burrada ninguna.
Para las comunidades autónomas es el impuesto que le va directito a sus arcas y te llegan unas liquidaciones complementarias que pocos se las esperan.
Está claro que el precio a poner en las escritura es el acordado entre las partes. Pero también está, que los técnicos de hacienda valoran de nuevo cada bien inmueble ( conforme a lso criterios de valoración de cada comunidad) que les llega de parte de la oficina liquidadora del i.t.p. De cada REgistro de la propiedad.
La "base imponible" del impuesto no es el precio de la escritura, sino el valor que calculan los técnicos de hacienda de cada Consejeria de cada comunidad autónoma.
Los casos que escrituras por 30.000 y te llega una valoración de lso técnicos de hacienda por 100.000€, primero alegas contra las oficinas liquidadoras( normalmente te quedas como estbas) , luego te vas contra el Tribunal económico administrativo, con la valoración contradictoria y tiene que estar muy bien argumentada, motivada y aportando toda la documentación completa para que en un 5% de casos le den la razón a la valoración contradictoria.
Esta es mi experiencia, como consejo gratuito y muy responsable.
Pd.- parte de los fraudes, están en las Notarías y REgistradores, mira a ver el caso de la infanta y muchos casos ocultos que habrá. esto no lo sé exactamente, si es un supuesto.
Hola buenas, mi pregunta es si al vendedor a la hora de hacer la declaracion de la renta del ejercicio en que vendio, si el importe que aparece en la escritura de compra-venta esta por debajo del valor de la casa, ¿ Le puede pedir hacienda pagar conforme al valor catastral o solo por el valor que aparece en la escritura ? Que es realmente por lo que se vendio
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