Entiendo que es en el supuesto de que la nave se destine íntegramente a oficinas o comercio, ya que de oficinas tiene cualquier taller o industria por pequeñas que sean...
1. Edificios obligados a obtener el certificado: A. Todos aquellos que sean objeto de contrato de compraventa o alquiler. Según el borrador, el certificado, que da como resultado una etiqueta, dice: “la etiqueta Deberá incluirse en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler del Edificio o unidad de edificio. Deberá de figurar siempre, de manera clara e inequívoca en La etiqueta, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto (en caso de Una promoción de viviendas que no esté terminada) o a la de un edificio terminado”
2. Edificios excluidos de obtener el certificado: A. Edificaciones abiertas (Ejemplo: porches) B. Edificios y monumentos protegidos oficialmente, cuando el cumplimiento de tales Exigencias pudiera alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto. C. Edificios utilizados como locales de culto o actividades religiosas. D. Construcciones provisionales con un plazo de utilización previsto igual o inferior a Dos años. E. Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales Y agrícolas no residenciales. F. Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2. G. Edificios de escasa sencillez técnica i escasa entidad constructiva que no tengan Carácter residencial o público, se desarrollen en una sola en una sola planta y no Afecten a la seguridad de las persones. H. Edificios que es compren para reformas importantes o para ser derribados. I. Edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de alquiler para un tiempo Inferior a cuatro meses al año.
5 Respuestas:
Entiendo que es en el supuesto de que la nave se destine íntegramente a oficinas o comercio, ya que de oficinas tiene cualquier taller o industria por pequeñas que sean...
1. Edificios obligados a obtener el certificado:
A. Todos aquellos que sean objeto de contrato de compraventa o alquiler.
Según el borrador, el certificado, que da como resultado una etiqueta, dice: “la etiqueta
Deberá incluirse en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler del
Edificio o unidad de edificio. Deberá de figurar siempre, de manera clara e inequívoca en
La etiqueta, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto (en caso de
Una promoción de viviendas que no esté terminada) o a la de un edificio terminado”
2. Edificios excluidos de obtener el certificado:
A. Edificaciones abiertas (Ejemplo: porches)
B. Edificios y monumentos protegidos oficialmente, cuando el cumplimiento de tales
Exigencias pudiera alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.
C. Edificios utilizados como locales de culto o actividades religiosas.
D. Construcciones provisionales con un plazo de utilización previsto igual o inferior a
Dos años.
E. Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales
Y agrícolas no residenciales.
F. Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
G. Edificios de escasa sencillez técnica i escasa entidad constructiva que no tengan
Carácter residencial o público, se desarrollen en una sola en una sola planta y no
Afecten a la seguridad de las persones.
H. Edificios que es compren para reformas importantes o para ser derribados.
I. Edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de alquiler para un tiempo
Inferior a cuatro meses al año.
Solo necesitaría el certificado para las oficinas, zona de ventas, etc. para la zona de talleres y/o procesos industriales no lo necesitaría.
Por cierto, si no está alquilando/vendiendo la nave no necesita el certificado para ninguna zona.
Tengo una nave industrial de 200 m2 que cuenta con una oficina de 12m2. Necesito certificar la oficina para alquiler o venta de la nave? gracias.
Entiendo que no, ya que no supera los 50m2.
Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta