VAmos a ver como sale el tipo de interes de 2020. Feliz año a todos?
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41 Respuestas:
Yo estoy igual en las escrituras no especifica nada del IRPH de la VPO pero sí indica que es impuesto por decreto ley que fija el Ministerio. En qué caso estaremos nosotros¿? Es abusivo o no? Porque si reclamamos al banco éste nos dirá que ellos NO fijan el IRPH sino que aplican lo que les manda el gobierno, y nos invitarían a que la reclamación se la hiciésemos al Gobierno.
Hola Ainhoa.R
Te expongo lo que vienen en mi escritura:
Tipo de Interés Nominal anual Aplicable. La parte de cada una de ellas que será satisfecha por el beneficiario del préstamo se determinará, en función del porcentaje de subsidiación satisfecho por el Ministerio de Fomento, atendiéndose a los criterios establecidos del Real Decreto 1/2002 del 11 de Enero.
Si necesitas algo mas me lo dices
Y esto dice tal decreto:
El tipo de interés efectivo anual inicial de los préstamos a conceder en el marco del Plan será igual a un porcentaje del tipo porcentual de referencia, redondeado a dos decimales, de los préstamos hipotecarios del conjunto de entidades de crédito elaborado por el Banco de España. Dicho porcentaje será el que resulte como consecuencia de la aplicación de un sistema de ofertas competitivas, por parte de las entidades de crédito que se propongan colaborar en la financiación del Plan de Vivienda 2002-2005, sistema regulado por Orden del Ministro de Fomento, y que se desarrollará previamente a la formalización de los convenios con las mencionadas entidades, a los que se refiere el artículo 44 de este Real Decreto.
El tipo de interés efectivo anual resultante será acordado por el Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, teniendo vigencia, al menos, hasta la finalización del año 2002. En el primer trimestre de cada uno de los años 2003 a 2005, se volverá a revisar y, en su caso, a modificar dicho tipo de interés efectivo inicial, aplicando el mismo porcentaje derivado del mencionado sistema competitivo de ofertas, a la media de los dos últimos meses con información disponible del mencionado tipo porcentual de referencia del conjunto de entidades.
Con carácter excepcional, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, valorada la evolución y perspectivas del subsector vivienda y de los mercados financieros, y si las circunstancias así lo aconsejeran, podrá modificar el tipo de interés efectivo aplicable, incluso dentro de períodos anuales, si bien habrán de aplicarse las reglas previstas en este apartado para la revisión ordinaria anual.
El tipo de interés efectivo resultante, tanto si coincide con el vigente hasta ese momento, como si ha sido modificado por el procedimiento expuesto, será de aplicación a los nuevos préstamos cualificados que se concedan y, asimismo, a todos los préstamos cualificados concedidos al amparo de los convenios formalizados por el Ministerio de Fomento con las entidades de crédito, con anterioridad, pero en el marco de este Real Decreto, a partir del primer vencimiento, inclusive, que se produzca, una vez transcurrido un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho nuevo tipo de interés efectivo.
Es que si tanto tú como nono.oria ya estáis diciendo que en las escrituras de vuestros préstamos se indica que está acogido a un texto legislativo en concreto, pues habrá que consultar dicha legislación que te afecta de lleno.
¡Qué menos que indicar cuáles son esos decretos, o Reales Decretos, citados en vuestras escrituras de préstamo, no?
Y como?
Hola Ainhoa.R
Te expongo lo que vienen en mi escritura:
Tipo de Interés Nominal anual Aplicable. La parte de cada una de ellas que será satisfecha por el beneficiario del préstamo se determinará, en función del porcentaje de subsidiación satisfecho por el Ministerio de Fomento, atendiéndose a los criterios establecidos del Real Decreto 1/2002 del 11 de Enero.
Si necesitas algo mas me lo dices
Buenas a todos, lo primero gracias por estar tan pendientes de todo e informarnos a los que estamos un poco perdidos con todo este tema!
Yo tengo una VPO del plan 2005-2008, y he estado mirando la escritura (probablemente no lo haya visto bien) pero no veo nada relacionado con los intereses... sólo he visto un Real Decreto, ¿sería en base a eso? Gracias de antemano.
Sí. Las VPO del plan 2005-2008 estamos vinculados al IRPH. (IRPH medio de los últimos 3 meses multiplicado por un factor de 0,9175) Si no recuerdo mal.
A mi en las escrituras no me aparece x ningun sitio,pero en la calificacion definitiva de la vivienda,que tienes que recibir antes y entregar en la entidad bancaria,tienes toda la informacion sobre la vivienda y prestamo convenido,asi como todas las ayudas que se reciben....si tienes una vpo con el plan 2005/2008 te aplican el irph ni mas ni menos!!a mi,en su dia en la oficina de bankia que tenia todo domiciliado,me aseguraron que lo mejor y las garantias las obtenia con dicho prestamo ....estaba en su momento el euribor x las nubes!!con lo cual en su momento nos beneficiamos.
Gracias Ainhoa x todas tus aportaciones año tras año,siempre lo explicas todo genial para los que como yo,entendemos muy poco sobre esto!
Buenas tarde Ainhoa, revisando las escrituras 4 veces, no encuentro ninguna referencia al IRPH, ni al texto legislativo al que esta acogido. Pero si me imponen el IRHP anual. Saludos!
Con qué banco estás? No sé... prueba a mirar -como helena ha sugerido anteriormente- en la cédula de CALIFICACIÓN DEFINITIVA de la vivienda, o incluso en la nota simple registral que te dieron tras la inscripción de la hipoteca, pues ahí también viene a qué Plan de Vivienda está acogida, sus limitaciones, etc. Por ejemplo, en Nota Simple Registral:
"LIMITACIONES: La vivienda está sujeta a las prohibiciones y limitaciones derivadas del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero"
De ser el caso, tal Real Decreto se refiere al Plan 200-2005.
Si el que viniese indicado fuese el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio , entonces Plan 2005-2008.
Haber que pasa este año!dada la situación de emergencia en la que se encuentra el país,dudo mucho que hagan la revisión de nuestro tipo de interés en el primer trimestre del año....y mucho menos ningún decreto que nos cambie el irph x euribor! Y encima los autonomos estamos en casa sin facurar un solo centimo y con la preocupación de que pasará con nuestros pequeños negocios!y encima sin saber que pasará con nuestras hipotecas!! Como dice el dicho aquí en galicia, para el pobre siempre se hace de noche!! Saludos
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