Primero gracias a todos por vuestro tiempo y asesoramiento... os comento mi caso.
Voy a proceder a comprar una vivienda que creo que aún está en régimen de protección por la Comunidad de Madrid, construida en 1982 y según la inmobiliaria tiene protección de 50 años
La agencia ha ido al registro a pedir una nota simple y me indican que:
"No necesitan pedir permiso de venta pues no aparece la protección como carga en la vivienda. Desde que se hizo la compra en 1980 el IVIMA tiene 4 años para registrar la carga y nunca se realizó este trámite por lo que no aparece la protección"

Por mi cuenta he revisado en http://www.madrid.org/ (Portal de vivienda) y existe un tipo de protección de 50 años, "VPO de Promoción Privada calificada al amparo del Decreto 2114/1968". "La descalificación voluntaria de esta vivienda se puede realizar en cualquier momento y su precio es libre."
Aquí el link de este documento https://goo.gl/cPy31D

Mis preguntas...
-¿Estoy en lo cierto y según este documento que he encontrado el propietario podría vender la vivienda sin precio límite?
-Si fuese así y finalmente accediese a la compra de esta vivienda, yo tendría las mismas reglas de juego que el actual propietario... es decir podría vender/alquilar la vivienda a precio libre (mi intención es que sea mi primera vivienda habitual pero nunca se sabe...)
-Voy a solicitar financiación a un banco y si realizamos una tasación, ¿en ese momento el banco sabrá realmente en que estado está la protección de la vivienda? He leído muchas veces por aquí que hay personas que una vez comprada la vivienda han recibido una carta del Ministerio de Vivienda pidiendo explicaciones

Estas dudas me entran porque:
-Hay algunas viviendas en los mismos bloques que han pedido una cantidad de dinero negro pues no tienen descalificada la vivienda
-No hay ningún inmueble que se alquile en esos muebles

Muchas gracias.
Un saludo

10 Respuestas:

SirCharl
19 Julio 2022, 13:06

Me uno a la pregunta. Pero después de 4 años.......

MC
24 Julio 2022, 19:55

Pues ese tipo de viviendas con protección de la normativa del 1968 siguen protegidas y el precio de venta está liberalizado.
Lo único que se puede hacer es consultar al organismo autonómico sobre si hay requisitos adicionales para los compradores: inscripción en el registro de solicitantes, visados, etc.

Si hay requisitos cuidado que el banco puede no soltar la pasta.

srojogomez
4 Septiembre 2022, 10:00

se descalifican automaticamente al pasar 30 años. Yo estoy escriturando una vivienda a una clienta (q ademas es mi vecina de enfrente) y en notaria le pidieron el certificado de descalificacion (55€) para vender su garaje. Espero te sirva.

Saludos
Sergio

Hola, muy buenas tardes! Quiero vender un piso que tiene VPO por 50 años (han pasado 42) en base al Real Decreto 2114/1968. Quería preguntarte la descalificación automática de los 30 años cuando se da! En nuestro caso he hablado con el departamento de vivienda y me han dicho que aunque la solicite no se está concediendo ninguna descalificación. Gracias

Eso no es correcto. Las que duran 30 años son las posteriores a la Ley de 1978. Las VPO bajo Real Decreto 2114/1968 duran 50 años. Pero como dicen arriba, son de precio libre. Pero la VPO no se puede quitar hasta los 50 años.

Hola Pablo, son de precio libre pero las puede comprar cualquiera? Voy a comprar una de 1976 y en nota simple sigue poniendo VPO, y yo no cumplo los requisitos de poder comprar VPO. Necesito financiación y ya he pagado las arras… el banco me puede negar el dinero o es libre y la puede comprar cualquiera? Gracias!

Al ser una vivienda VPO se tendrá que cumplir los requisitos que establezca la CCAA. Por ejemplo en Cataluña se requiere que el comprador esté dado de alta en el registro de solicitantes VPO, lo cual es una limitación.

Templo Consulting
5 Marzo 2024, 17:56

Respondiendo a tus preguntas...
> ¿Estoy en lo cierto y según este documento que he encontrado el propietario podría vender la vivienda sin precio límite?

Está en lo cierto y existen viviendas de Protección de Promoción Privada calificada al amparo del Decreto 2114/1968 y respecto al precio, es el que libremente pacten las partes.

> Si fuese así y finalmente accediese a la compra de esta vivienda, yo tendría las mismas reglas de juego que el actual propietario... es decir podría vender/alquilar la vivienda a precio libre (mi intención es que sea mi primera vivienda habitual pero nunca se sabe...)

Claro, serían las mismas condiciones para usted que las que tiene actualmente la parte vendedora. Es obligatorio que la vivienda adquirida sea su vivienda habitual. Otra cuestión es que una vez transcurrido un tiempo y por sus circunstancias, decida ponerla en alquiler.

> Voy a solicitar financiación a un banco y si realizamos una tasación, ¿en ese momento el banco sabrá realmente en que estado está la protección de la vivienda?

En nuestra experiencia el tasador es el que, por su experiencia en la zona, suele indicar que la vivienda es de protección. Lo normal es que el técnico realice una solicitud de información a la Dirección General y que le indiquen lo que ya sabemos. Una vez que el banco recibe la tasación con la advertencia legal de vivienda protegida es cuando van a exigir que la parte vendedora aporte una autorización/informe de venta donde certifiquen las características de venta de dicho inmueble. He leído muchas veces por aquí que hay personas que una vez comprada la vivienda han recibido una carta del Ministerio de Vivienda pidiendo explicaciones.

Nuestra recomendación es que siempre se solicite un informe a la Dirección General para que no exista ningún malentendido y pueda truncarse la venta de la vivienda.

Experto avalado por idealista

El banco te puede bloquear la operación si falta algún documento o visado del contrato de arras, como dices según indique la Dirección General de vivienda correspondiente.

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