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Mujer comprando online con su tarjeta
Mujer comprando online con su tarjeta Getty images

A partir del próximo 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará la supervisión de los pagos electrónicos en España obligando a los bancos a informar sobre los movimientos con tarjeta que superen los 25.000 euros anuales. La medida forma parte de un paquete de cambios normativos cuyo objetivo es reforzar el control fiscal en un entorno de pagos cada vez más digitalizado.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, aprobado el 1 de abril y que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Hasta ahora, las entidades financieras estaban obligadas a facilitar información sobre operaciones superiores a ciertos umbrales (más de 3.000 euros) pero, con la entrada en vigor del nuevo decreto, ese control se amplía de forma más estructurada.

Desde enero, las entidades deberán reportar anualmente a Hacienda los movimientos realizados por un titular cuando el total de cargos y abonos supere los 25.000 euros en un año natural. Esta obligación no recae directamente sobre los usuarios, sino sobre las propias entidades, que deben enviar la información de forma sistemática.

Se añade una nueva obligación informativa de carácter anual relativa a operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas. Dicha obligación informativa se refiere al total anual de los abonos, cargos, recargas y retiradas en efectivo y operaciones de gasto en establecimientos, quedando excluidas aquellas tarjetas cuyos importes de cargos y de abonos en el año no hayan excedido de 25.000 euros, indica el artículo 38 ter de nuevo Decreto.

Este límite abarca tanto los pagos como los abonos y movimientos asociados a tarjetas, e incluye las operaciones realizadas en comercios físicos, plataformas online y otros sistemas de pago electrónico.

¿A quién le afectará?

Aunque la medida responde a la voluntad de combatir el fraude fiscal y mejorar la transparencia de las operaciones económicas, también tendrá efectos prácticos para ciertos consumidores:

  • Autónomos y pymes: ya venían sujetos a la obligación de declarar cobros a través de medios electrónicos como Bizum o tarjetas, independientemente de la cuantía. Con la reforma, los bancos deberán además remitir esta información cada mes.
  • Particulares: no hay obligación directa de declarar los gastos, pero si los pagos con tarjeta superan el umbral de 25.000 euros al año, el banco notificará ese volumen de operaciones a la Agencia Tributaria, lo que puede aumentar la probabilidad de una revisión si existe discrepancia con sus declaraciones fiscales. 

Esta nueva normativa busca mejorar el control fiscal, dadas las nuevas formas de pago digital que han sustituido el efectivo en muchos ámbitos de consumo. No obstante, también genera cierto nivel de incertidumbre entre contribuyentes que realizan altos volúmenes de transacciones con tarjeta, pero no están habituados a estos requerimientos informativos. 

Asimismo, se espera que la medida tenga un efecto indirecto sobre los hábitos de pago de algunos ciudadanos, potenciando el uso de efectivo u otras estrategias de administración financiera, aunque éstas también están sujetas a límites y obligaciones fiscales vigentes.

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