Un contrato de arras es un documento privado en el que se estipulan todas condiciones pactadas entre comprador y vendedor durante la negociación de la compraventa de un inmueble.
Los contratos de arras en las compraventas de inmuebles no son obligatorios, pero sí sumamente recomendables, ya que ofrecen una salvaguarda en caso de que no se lleve a cabo la operación. Por ejemplo, dotan a la parte cumplidora del contrato de una indemnización económica. Entonces, ¿habría que tributar el dinero obtenido de un contrato de arras cancelado? Independientemente del tipo de contrato de arras, el dinero obtenido del mismo tendrá que tributar, se haya producido o no la compraventa.
Cuando un comprador y un vendedor acuerdan la venta de una casa, para suscribir el interés se suele formalizar la futura operación mediante un contrato de reserva o un contrato de arras. Ahora bien, ¿qué ocurre si una de las partes decide echarse para atrás?
La compraventa de una vivienda se suele señalizar con una entrega de dinero que se formaliza en los llamados ‘contratos de arras’. Existen hasta tres tipos bien diferenciados: confirmatorias, penales y penitenciales. Las confirmatorias no autorizan a ninguna de las partes a desistir del acuerdo, mientras que las penales contemplan la ruptura del contrato con una penalización económica para el incumplidor. En el caso de las penitenciales, cualquiera de las partes puede desvincularse unilateralmente indemnizando a la otra con el doble de la cantidad adelantada.
Cuando la vivienda subía, prácticamente nadie rescindía su contrato de compraventa de una vivienda.
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