
Los contratos de arras en las compraventas de inmuebles no son obligatorios, pero sí sumamente recomendables, ya que ofrecen una salvaguarda en caso de que no se lleve a cabo la operación. Por ejemplo, dotan a la parte cumplidora del contrato de una indemnización económica. Entonces, ¿habría que tributar el dinero obtenido de un contrato de arras cancelado? Resolvemos las dudas.
Antes de nada, conviene destacar que existen tres tipos de contrato de arras:
1. Contrato de arras confirmatorias
Este tipo de contrato de arras supone un anticipo del precio como señal de compromiso para formalizar la compraventa según lo que se pacte. Según el artículo 1124 del Código Civil, en caso de incumplimiento, “el perjudicado podrá optar entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando este resultare imposible”.
2. Contrato de arras penitenciales
Regulado por el artículo 1454 del Código Civil, las arras penitenciales contemplan la posibilidad de no formalizar la compraventa. Si el comprador decide desistir, perderá la cantidad entregada como arras. Por otro lado, si es el vendedor quien no cumple el contrato, deberá devolver al comprador el doble del importe recibido.
3. Contrato de arras penales
El objetivo principal de las arras penales es garantizar la compraventa de la vivienda. Si alguna de las partes incumple, además de la compensación económica en forma de penalización, la parte perjudicada puede exigir el cumplimiento del contrato, salvo que se haya pactado lo contrario.
¿Hay que tributar el dinero de unas arras canceladas?
Independientemente del tipo de contrato de arras, el dinero obtenido del mismo tendrá que tributar —de una forma u otra—, se haya producido o no la compraventa. Si una de las partes incumple y el dinero entregado como arras queda en manos de la otra como penalización, quien recibe el importe deberá tributarlo en el IRPF como una ganancia patrimonial, incluyéndolo en la base imponible general.
Por otro lado, la parte que pierde el dinero de las arras, ya sea comprador o vendedor, podrá declarar dicha cantidad como una pérdida patrimonial en el IRPF, también dentro de la base imponible general.
En el caso de que se lleve a cabo la operación, el vendedor debe incluir el importe recibido como parte de la ganancia o pérdida patrimonial generada por la compraventa en su declaración del IRPF, tributando en la base imponible del ahorro.
Para el comprador, la entrega de arras no tiene relevancia directa en el IRPF, ya que se integra en el precio total del inmueble. Sin embargo, estas arras sí se consideran para calcular los impuestos indirectos correspondientes, como el IVA en el caso de viviendas nuevas o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en viviendas de segunda mano.
¿Cuánto se paga en un contrato de arras?
Suele equivaler al 10% del valor de venta de la vivienda, y este importe se descuenta posteriormente del precio final. Sin embargo, este porcentaje no es fijo, ya que las partes tienen libertad para pactar una cantidad superior o inferior.
¿Cuál es la duración de un contrato de arras?
El plazo máximo de vigencia de un contrato de arras es de seis meses a partir de su firma. No obstante, es común que se solicite una prórroga, especialmente en aquellos casos en los que el comprador tenga dificultad para conseguir financiación.
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