Propietaria abriendo una carta de la comunidad de vecinos

Ignorar notificaciones no evita pagar la comunidad de vecinos si el acuerdo es firme

No recoger una carta certificada no sirve para evitar el pago de las cuotas cuando la comunidad acredita un intento válido de notificación. Así lo aclara la Audiencia Provincial de Pontevedra en una sentencia que vuelve a poner el foco en una de las cuestiones más habituales en el ámbito vecinal: la morosidad. El fallo confirma la condena a un propietario al pago de más de 3.700 euros y refuerza una idea clave: cuando se cumplen los requisitos y el acuerdo no ha sido impugnado en plazo, la deuda es exigible aunque el vecino alegue que no recibió las notificaciones.
Tribunal Supremo

El Supremo avisa: solo hay cinco años para reclamar las cuotas impagadas a los vecinos morosos

El plazo para reclamar las cuotas de una comunidad de propietarios es de cinco años, aun cuando dichas deudas se devengaron con anterioridad a la reforma del Código Civil introducida por la Ley 42/2015, siempre que no haya existido ninguna actuación válida de interrupción de la prescripción. Así lo recoge el Tribunal Supremo en su sentencia de finales de noviembre en el marco de una comunidad en régimen de aprovechamiento por turnos, que consolida la línea jurisprudencial. La decisión resulta especialmente relevante en un contexto en el que muchas comunidades acumulan impagos durante largos periodos antes de iniciar acciones legales, marcando con claridad hasta dónde puede llegar la reclamación.
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"Las cuotas subirán entre un 20% y un 40 % y las comunidades que tengan la tesorería muy justa van a tener verdaderos problemas". Así de contundente se han mostrado desde el Colegio de Administradores de fincas de Madrid ante el importante aumento del precio del gasóleo para calefacción o de la electricidad en ascensores y garajes. Afirman, por ejemplo, que una factura normal de 20.000 euros en combustible podría pasar a más de 100.000 euros el próximo invierno.