Comentarios: 0
La justicia da ‘luz verde’ a Barcelona para cobrar el IBI a la iglesia por alquilar un edificio
Iglesia católica

Nueva polémica en la capital catalana. El Juzgado de lo contencioso-administrativo número 8 de Barcelona ha dado la razón al Ayuntamiento de Barcelona para cobrar el Impuesto de Bienes inmuebles (IBI) a una congregación de la iglesia católica que alquilaba un edificio de su propiedad a una sociedad mercantil. Esta es la primera vez que la justicia se pronuncia a favor de la recaudación de impuestos municipales a la iglesia por el hecho de recibir rendimientos económicos de su patrimonio.

Desde el Instituto Municipal de Hacienda se notificó a la congregación que tenía que pagar un total de 22.368 euros en concepto de IBI del año 2019 correspondiente al inmueble de su titularidad del cual percibía rendimientos derivados del alquiler, tal y como han explicado desde el consistorio. Contra esta liquidación, la congregación interpuso un recurso administrativo, desestimado el 5 de julio de 2021 por el Ayuntamiento de Barcelona. 

La desestimación del recurso administrativo permitió a la entidad religiosa recurrir ante la justicia Contencioso Administrativa, que emitió esta sentencia pionera el día 22 del mismo mes, si bien el consistorio defiende que la congregación está dada de alta en el Impuesto de actividades Económicas (IAE) para estar ejerciendo una actividad por la cual percibe un rendimiento económico y, por este motivo, tiene que pagar el IBI.

La congregación religiosa alegó que al destinarse este local a actividad docente, quedaba incluido en los motivos de exención del IBI recogidos en la Ley que regula el régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y en el Concordato entre España y la Santa Sede de 1979. 

El Juzgado de lo contencioso-administrativo que ha resuelto el caso considera que esto no es correcto porque quien ejerce la actividad docente es una sociedad mercantil y la congregación el que hace es alquilar el espacio. Por lo tanto, la congregación está llevando a cabo una actividad económica, no educativa, y tiene que pagar el IBI del local.

Ver comentarios (0) / Comentar

Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta