Antes de la pandemia veían la luz unas 60.000 empresas cada año en nuestro país, ¿pueden licitar esos emprendedores si su negocio acaba de arrancar?
Comentarios: 0
Una empresa con menos de 5 años de vida puede licitar
Pixabay

Nada es fácil cuando acabas de crear una empresa y menos en nuestro país, donde la legislación puede cambiar dependiendo de las Comunidades Autónomas y lo que es válido en una puede que no lo sea en otra.

Pero te has tirado a la piscina: con ahorros y ayuda de familiares has montado tu pequeño negocio y ahora toca salir al mundo y encontrar clientes. Pueden ser privados (la gran mayoría de pymes españolas tiene este tipo de clientes) y públicos y con estos segundos nos referimos al Ayuntamiento de tu pueblo, a la Diputación, al Ministerio de Agricultura… que puedes convertir en tus clientes a través de contratos públicos.

Pero, ¿puede tu empresa presentarse a una licitación pública si es de nueva creación?

Vayamos por partes: se entiende por empresas de nueva creación las que tienen menos de 5 años. “Cada año, y nos referimos a cifras anteriores a la pandemia, por lógica la crisis económica ha trastocado todos estos números, cada año se crean una media de 60.000 empresas, lo que supone casi un 2% del número total de empresas en nuestro país”, explica Gádor Espinosa, CEO  del agregador de licitaciones iTenderspro.

Pero volvamos a la pregunta que da título a este artículo, ¿puede una empresa con poca experiencia presentarse a los concursos públicos? “La respuesta es .  La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público pretende facilitar la participación de todas las empresas en el mercado de las adjudicaciones”, aclara Espinosa.

Veamos cómo pueden hacerlo y qué es lo que tienen que demostrar a ojos de las administraciones. Cualquier administración, para confiar en cualquier empresa que resulte adjudicataria, le exigirá dos requisitos:

  • Solvencia económica y financiera: facturación anual, patrimonio de la empresa, seguro de Responsabilidad Civil, … y
  • Solvencia técnica o profesional: experiencia en trabajos similares, medios personales y materiales, …

El artículo 90 de la LCSP es el que estipula cómo una empresa de reciente creación puede demostrar su solvencia técnica. Sin entrar en tecnicismos farragosos, “Las empresas de nueva creación no tienen que acreditar haber realizado anteriormente trabajos similares a los que están licitando. Pueden utilizar sus maquinarias, personal, títulos… para acreditar su solvencia técnica. Aún cuando el organismo lo exige o lo requiere, los años para demostrar la experiencia se han reducido, pasando de diez años a cinco años en contratos de obras y de cinco a tres años en contratos de servicios y suministros”.

Esto en lo que respecta a la solvencia técnica o profesional, pero, ¿qué ocurre con la económica? Porque si nuestro negocio vio la luz hace poco lo más lógico es que las facturaciones anuales sean modestas…

De acuerdo con el artículo 87 de la LCSP, “La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes, a elección del órgano de contratación:

  1. Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato …
  2. justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales …
  3. Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico

“Así, las empresas que todavía no tienen volumen de negocio o que tienen uno muy bajo podrán presentarse a licitaciones en las que solo se requiera un Seguro de Responsabilidad Civil o el cumplimiento de unos valores de patrimonio neto”, declara Espinosa.

Además, existen unas licitaciones en las que los interesados (normalmente autónomos) no tienen que acreditar solvencia alguna, ni económica ni técnica.  ¿Cuáles? La ley establece que en contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, y en contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 35.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no será de aplicación este apartado.

En resumen: si somos una empresa joven no podremos presentarnos a licitaciones de millones de euros porque evidentemente se nos exigirán unas condiciones que no cumplimos, pero sí podemos ir abriendo poco a poco este nicho de mercado, muy jugoso incluso en épocas de crisis económicas, con contratos más pequeños.

Ver comentarios (0) / Comentar

Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta