La región ofrece deducciones por alquiler para unos colectivos muy concretos: los menores de 35 años, los mayores de 65 años y los discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales.
A ello se suma que la base imponible del beneficiario no puede superar los 21.000 euros (31.000 en declaración conjunta) y el dinero pagado en concepto de arrendamiento debe exceder el 10% de su renta.
En todos esos casos, el contribuyente se puede deducir un 10% de las cantidades pagadas, hasta un máximo de 300 euros anuales, cifra que se eleva a 600 euros en la tributación conjunta. El beneficiario debe acordarse de incluir en la declaración el NIF del arrendador en la casilla 803.
Además de estos beneficios fiscales regionales, el inquilino podrá aplicarse una deducción estatal si su contrato de alquiler entró en vigor antes de 2015. En ese caso, podrá deducirse el 10,05% de lo que han pagado por el alquiler. En el caso del propietario de la vivienda, la ayuda a la que puede optar es la deducción del 60% de los rendimientos netos, independientemente de la edad que tenga su inquilino.
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