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La autonomía ofrece a sus ciudadanos una deducción específica ligada al alquiler: permite una desgravación del 5% de las cantidades pagadas hasta un máximo de 300 euros anuales, cifra que se eleva al 10% si la vivienda está en un entorno rural (el límite en este caso es de 400 euros).

Estas ayudas, no obstante, solo están disponibles para menores de 36 años, para los que tengan consideración legal de familia numerosa y para los que tengan una discapacidad mínima del 65%.

Por si fuera poco, los contribuyentes no pueden tener una vivienda en propiedad a menos de 75 km de distancia, deben tener el resguardo del depósito de la fianza de su alquiler y haber recibido unas rentas inferiores a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de la conjunta.

Todo ello sin olvidar que tanto inquilinos como caseros también tienen a su disposición una deducción estatal: del 10,05% de las cantidades pagadas por los arrendatarios si su contrato es anterior a 2015 y del 60% de los rendimientos netos obtenidos en el caso del propietario.

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