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En Galicia la deducción por alquiler asciende al 10% de las cantidades pagadas con un límite de 300 euros por contrato y año, ya sea en tributación individual o conjunta. Las cifras mejoran si el contribuyente tiene dos o más hijos menores de edad (en ese caso es un 20%, hasta un máximo de 600 euros) o si el inquilino tiene un grado de discapacidad mínima del 33% (en ese caso, las cuantías fijadas para la deducción se duplican).

Al margen de esos requisitos, hay otras condiciones: tener como máximo 35 años, que el contrato de alquiler sea posterior al 1 de enero de 2003, que el casero haya constituido el depósito de la fianza y que las rentas que percibe el potencial beneficiario no superen los 22.000 euros. Al igual que en el resto de territorios, los contribuyentes deben aportar el NIF del propietario de la vivienda donde vive en la casilla 895.

Junto a los incentivos regionales, los contribuyentes que viven de alquiler también tienen la posibilidad de aplicarse la deducción estatal del 10,05% de las cantidades pagadas, siempre que su contrato sea anterior a 2015. En el caso de los caseros, la deducción alcanza el 60% de los rendimientos netos.

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