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Un juzgado pone en tela de juicio el valor catastral de una vivienda a efectos de IBI o plusvalía municipal
GTRES

Un Juzgado de lo Contencioso de Badajoz ha permitido la posibilidad de recurrir el recibo del IBI o de la plusvalía municipal si el contribuyente está disconforme con el valor catastral y si, efectivamente, es errónea dicha calificación catastral. José María Salcedo, socio de Ático Jurídico, señala que la decisión definitiva la tendrá el Tribunal Supremo.

El caso examinado por el Juzgado de Badajoz es el de un inmueble urbanizable, pero sin programa urbanístico aprobado para su desarrollo, con lo que le habían cobrado el IBI urbano en lugar del rústico. Salcedo recuerda que el Tribunal Supremo en una sentencia de 2014 ya declaró que este tipo de suelo debía ser calificado como rústico a efectos de IBI, con lo que queda exonerado de tributar por el IBI urbano y por la plusvalía municipal.

Además, el socio de Ático Jurídico señala que la Ley 13/2015 ya acogió el criterio de esta sentencia y consideró que este tipo de suelos debían ser calificados como rústicos a efectos catastrales. Sin embargo, esta norma dejaba la iniciativa totalmente en manos de la Administración, no pudiendo los contribuyentes considerar rústicos sus terrenos hasta que así lo hiciera el Catastro.

Además, la nueva calificación catastral sólo tendría efectos desde el año en que se iniciara el nuevo procedimiento simplificado de valoración colectiva (a partir de 2015), por lo que los impuestos pagados en años anteriores no podrían anularse, ya que en esos ejercicios el terreno sí tenía la calificación de urbano a efectos catastrales.

Ahora, la sentencia del juzgado de Badajoz ha anulado unas liquidaciones de IBI de los años 2012 a 2015 por considerar que la calificación catastral de los inmuebles era errónea. De este modo, Ático Jurídico recuerda que se ha planteado la posibilidad de solicitar la anulación de los recibos de IBI o plusvalía municipal sin pasar primero por el Catastro. Es decir, aprovechar el recurso contra la liquidación del impuesto que se trate, para manifestar la disconformidad con la valoración catastral.

Por tanto, la sentencia permite atacar la calificación y la valoración catastral fuera de todo recurso, con motivo de la impugnación de la liquidación o impuesto que aplica dicha información catastral.

“Ello permitiría, obviamente, impugnar el valor o calificación catastral de un inmueble en cualquier momento, ya sea directamente cuando el Catastro realiza la notificación individual, o indirectamente, a través de una liquidación tributaria de IBI o plusvalía municipal”, señala Salcedo, que añade que los contribuyentes también pueden cuestionar la valoración realizada cuando les llega el recibo de IBI o plusvalía municipal.

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso de Badajoz ha sido impugnada ante el Tribunal Supremo. El Alto Tribunal ha admitido a trámite el recurso por considerar que existe interés casacional. Será por tanto el Tribunal Supremo el que decidirá si, con motivo de la impugnación de una liquidación de IBI, y al objeto de lograr su anulación, puede discutirse la calificación (y la consiguiente valoración) catastral de un inmueble, cuando el contribuyente no lo hizo al tiempo que le fue notificado individualmente el valor catastral. 

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1 Comentarios:

felixmostoles
25 Marzo 2017, 10:19

Leo este artículo, a mí me están cobrando un IBI por tres terrenos uno en la Comunidad de Madrid y dos en Castilla La Mancha. En dos de ellos hay construido (en uno, una vivienda de construcción y en otro una casa de madera; y el en otro lleva 30 años lo consideran "solar" pero sin planificación de la zona, ahora están aprobando un Plan de Ordenación Municipal.
El caso es que estoy pagando un IBI, de 400€ anuales en una de ellos, en el otro 110€ y en el otro poco...
Viene al hilo, de este tema que se relaciona con los DEPOSITOS DE FIANZA, por alquiler de vivienda construida en esta clase de terreno "rustico", y tambien podría relacionarse con la Agencia Tributaria a la hora de declara estos alquileres..........
Tengo inquietud de tener información al respecto ya que me supera con creces mi nulo conocimiento sobre ellos.

Atte. un saludo

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