El pasado 15 de junio se publicó en el BOE la sentencia del TC que declara inconstitucional el impuesto de plusvalía municipal, con lo que ya tiene plenos efectos jurídicos. Sin embargo, algunos Juzgados han estado aplicando esta sentencia al margen de su publicación en el BOE. Es el caso de un Juzgado de Cartagena que en dos recientes resoluciones ha considerado que es la Administración y no el contribuyente la que debe acreditar que el valor del terreno ha aumentado tras la venta de la casa para exigir el pago del impuesto.
La sentencia del 11 de mayo de 2017 del Tribunal Constitucional ha declarado que la plusvalía municipal no puede exigirse en aquellos casos en que se transmita un inmueble a pérdidas. con estos mimbres, José María Salcedo, abogado socio de Ático Jurídico, asegura que la Administración no puede ahora exigir este impuesto de forma automática en todas las transmisiones que se le comuniquen, es decir, la presunción de que toda transmisión genera un aumento de valor del terreno ya no tiene cabida.
Esto significa que ahora los Ayuntamientos deben comprobar si ha habido una ganancia patrimonial. De tal modo, que ya no se pueden guiar por el artículo 107 de la Ley de Haciendas Locales que consagraba la presunción de que en toda transmisión de un terreno se producía el incremento de valor del mismo.
“En definitiva, los Ayuntamientos deben a partir de ahora revisar las transmisiones que se les comuniquen, exigiendo el impuesto sólo en aquéllas en las que hayan comprobado que el valor del terreno sí se ha incrementado”, explica Salcedo.
Las dos sentencias de un Juzgado de Cartagena afirman que el contribuyente no debe probar si el valor de los terrenos se ha incrementado con motivo de su transmisión. “El resultado es que dichas sentencias han anulado la liquidación del impuesto, con el único fundamento de que el Ayuntamiento no acreditó ni aportó prueba alguna que demostrara que el valor del terreno se había incrementado, siendo dicha prueba necesaria para exigir el impuesto”, señala el abogado fiscalista.
¿Qué pasa si el contribuyente es el que presenta una autoliquidación?
En consecuencia, si es el Ayuntamiento el que notifica la liquidación a los contribuyentes, antes de dictar dicha liquidación debe probar y acreditar que se ha producido el hecho imponible del impuesto. Es decir, que el valor del terreno se ha incrementado. Y si en el expediente administrativo no consta tal acreditación, la liquidación podrá ser anulada.
Por el contrario, si el contribuyente autoliquidó el impuesto y pretende su rectificación, demostrando que el valor del terreno no se incrementó con su transmisión, el Ayuntamiento deberá valorar la prueba aportada. Y para rechazar la rectificación solicitada deberá oponer prueba técnica que acredite que el valor del terreno efectivamente se incrementó cuando se transmitió, y que por tanto no procede la rectificación solicitada.
¿Cómo actuar hasta que se apruebe la nueva regulación del impuesto?
José María Salcedo recuerda que la nueva regulación del impuesto (La ley Reguladora de Haciendas Locales) se espera para próximas fechas. Deberá establecer quién debe probar en cada caso la existencia o inexistencia de incremento de valor, y qué medios de prueba serán válidos.
Sin embargo, y hasta que dicha modificación legislativa se apruebe, “lo cierto es que las liquidaciones del impuesto dictadas en los últimos años nunca han venido acompañadas de una acreditación técnica por parte del Ayuntamiento de que antes de dictar liquidación se comprobó que el valor del terreno sí se había incrementado”, comenta Salcedo.
Por ello y en su opinión, siguiendo el criterio del Juzgado de Cartagena es posible ahora solicitar la anulación de todas estas liquidaciones, si no devinieron firmes, por el simple motivo de que el Ayuntamiento no demostró, antes de exigir el impuesto, que el valor del terreno se había incrementado.
3 Comentarios:
Y entonces... qué hacemos ahora los que vendemos a pérdidas? Firmo la venta de mi casa en dos semanas... ¿cuál es el procedimiento para no pagar el impuesto de plusvalía, vendiendo a pérdidas?
veo que se confunde valorización con ganancia.
Pues a mi me parece que el enfoque que dan las sentencias que se citan es muy acertado. De hecho lo que se graba con la plusvalia es el incemento del terreno, porque se supone por ejemplo que el huntamiento en cuestión ha contribuido con inversiones a revitaliar la zona, por ejemplo. Pero se confunde muchas veces el concepto de ganancias/perdidas en la compra/venta con el concepto de revalorización del suelo, es que lo único que graba la plusvalia. Yo siempre pongo el mismo ejemplo: puedes haber comprado una ruina barata, haberla venido por mucho mas, pero tener pérdidas, por ejemplo porque se invirtió un dinero importante en la reforma que ni se llega a recuperar. Fijarse por tanto solo en los precios de escrita de compra y de venta es un simplismo que cometen bastanten medios, y que esperemos que el legislador no incurra en este simplismo a la hora de legislar cuándo una vivienda va a estar exenta de pago de plusvalía por su venta.
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