
El Tribunal Constitucional ha tumbado aquellos artículos de la regulación estatal del impuesto de la plusvalía municipal que permitían cobrar hasta la fecha este tributo cuando se transmitía un inmueble en pérdidas. En concreto, considera que la plusvalía municipal vulnera el principio constitucional de capacidad económica porque los ayuntamientos lo cobran por el mero hecho de haber sido titular de un terreno urbano, independientemente de que el inmueble se haya vendido a un precio inferior al que se adquirió.
De este modo, el Constitucional reitera la doctrina establecida en las sentencias contra parte de la norma foral de Guipúzcoa y Álava. Ahora la pelota está en el tejado del legislador para que modifique la Ley estatal Reguladora de las Haciendas Locales y establezca mecanismos que permitan a los ayuntamientos determinar, antes de exigir el pago del impuesto, si ha existido o no una plusvalía con la venta o transmisión.
Hasta que entre en vigor la modificación de la ley estatal, el contribuyente podrá valerse de cualquier medio de prueba admitido en Derecho para acreditar que tuvo pérdidas con la venta de su casa.
La plusvalía municipal es un impuesto directo que grava el supuesto incremento de valor experimentado por los terrenos de naturaleza urbana, como consecuencia de su transmisión (compraventa, herencia, donación, permuta), así como por la constitución o transmisión de derechos reales de disfrute, como es el usufructo. Es, además, una de las fuentes de recaudación más importante para los ayuntamientos.
Y el Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucionales los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Considera que la plusvalía municipal vulnera el principio constitucional de capacidad económica (art. 31.1 CE), en la medida en que “no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del inmueble, “sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo, entre uno y veinte años”.
José María Salcedo, socio del despacho de abogados Ático Jurídico, recuerda que la inconstitucionalidad del artículo 110.4 de la Ley de Haciendas Locales se debe a que impide a los Ayuntamientos tener en cuenta un incremento de valor diferente al que resulte de la fórmula prevista en la ley, es decir, “impide a los contribuyentes acreditar que en la transmisión no se ha generado capacidad económica alguna”.
Para Carmen Giménez, abogada titular de G&G Abogados, esta sentencia del TC plantea varios supuestos interesantes, porque el principio constitucional de capacidad económica se vulnera no sólo cuando se gravan plusvalíuas inexistentes, sino también en los siguientes supuestos:
- Cuando los ayuntamientos, en uso de sus facultades, reduzcan hasta en un 60% el valor catastral del suelo.
- Cuando se apliquen los coeficientes de actualización, incluso a la baja, aprobados en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
"En estos dos supuestos se conseguirá una aminoración del tributo o importe a pagar, lo que no sanaría la infracción al principio de capacidad económica", subraya Giménez.
¿Qué tipo de transmisiones son inconstitucionales?
Sólo son inconstitucionales las transmisiones de terrenos urbanos cuando se registran pérdidas. De tal modo que la sentencia del TC no afecta a la constitución y transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, del derecho a elevar una o más plantas sobre un edificio o terreno, o a realizar una construcción bajo suelo, y tampoco a las expropiaciones forzosas.
¿Quién puede beneficiarse de esta sentencia y recuperar lo ya pagado?
Muchos contribuyentes pueden beneficiarse de la declaración de inconstitucionalidad cuando se ha vendido una casa en pérdidas, a excepción de aquella persona que cuente ya con una sentencia firme con fuerza de cosa juzgada. Tampoco podrá recuperar el dinero ya pagado si el contribuyente recibió en su día una liquidación del Ayuntamiento y no la recurrió, o lo hizo, pero obtuvo finalmente una resolución administrativa o una sentencia judicial desestimatoria. En este caso la liquidación será firme y no podrá ser revisada.
Quienes podrán evitar pagar la plusvalía o recuperar lo ya pagado son:
1.- Aquellos que hubieran obtenido una sentencia desestimatoria firme, pero en el procedimiento hubieran alegado la inconstitucionalidad del impuesto. Entonces, podrán iniciar un procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado legislador.
2.- Por el contrario, si fue el contribuyente el que presentó una autoliquidación del impuesto, porque así lo preveía la Ordenanza municipal, tendrá cuatro años para solicitar la rectificación, contados desde que finalizó el plazo para presentar dicha autoliquidación. En dicha rectificación podrá solicitar la aplicación de la sentencia del Constitucional.
3.- Aquellos contribuyentes que en su día no recurrieron pueden intentar recuperar lo ya pagado iniciando un procedimiento especial de revisión para actos nulos de pleno derecho (artículo 217 de la Ley General Tributaria). “Sin embargo, el hecho de que no exista ningún supuesto de nulidad específicamente previsto para estos casos dificulta en gran medida este procedimiento, y puede conducir a su desestimación”, señala Salcedo.
11 Comentarios:
Buenos días, expongo mi caso brevemente: segunda residencia que cada revisión catastral iba incrementando el IBI. Fallece mi padre en el 2012 y pagamos plusvalía municipal para regularizar la nueva titularidad de mi madre de la casa. Tendría derecho a reclamar este pago?
Gracias
He vendido con pérdidas el 17.5.2017. Tengo 30 días para liquidar el impuesto. Qué debo hacer?, pagar y reclamar? Obviar el pago por la sentencia del TC?.
Totalmente de acuerdo con Carmen, no procedería el pago. Pero siendo una transmisión que estaría NO SUJETA al impuesto, lo mejor sería presentar un escrito dentro del plazo, indicándole al Ayuntamiento esta circunstancia, y adjuntando escrituras de adquisición y transmisión como prueba (y si tienes tasaciones, mejor todavía).
Por prudencia espera a que la sentencia del TC sea publicada en el BOE.
¡Saludos!
José María Salcedo - Ático Jurídico
Hola, soy heredero de unos terrenos y desde el 2015 estoy pagando ( me lo fraccionaron hasta el 2021 ) a los SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS un total de unos 16.000 € . Tengo algun derecho a reclamar?
Hola, les expongo mi caso. Yo compre un piso en Madrid en el año 2001 por 94.000€ y lo vendí en el 2014 por 100.000€ es decir, que si gané algo en la venta, pero la plusvalía que pagué fue de 7.800€. Creeis que tengo derecho a reclamar a la luz de la reciente sentencia? Tengo entendido que hay otra sentencia (de un tribunal provincial) que también dice que el calculo es abusivo.
GRacias.
El TC todavía no se ha pronunciado sobre este caso, aunque ya algún Tribunal ha considerado que el impuesto podría ser confiscatorio. Hay una cuestión de inconstitucionalidad de un Juzgado madrileño que aún no ha sido resuelta y va en esta línea.
Mi consejo es que recurras. Lo normal es que en algunos meses tengamos solución para estos casos que, de momento, no han sido abordados por el Tribunal Constitucional.
Sin embargo será más fácil si en su día presentaste una autoliquidación (sólo habría que solicitar la rectificación), que si fue el Ayuntamiento quien practicó liquidación y ésta ya es firme. En este último caso sólo podrías solicitar su nulidad de pleno derecho.
¡Saludos!
José María Salcedo - Ático Jurídico
Buenas. Y los que vendemos en las próximas semananas? Yo compre en 360.000€ y vendo en 245.000€ y tengo las escrituras con esos precios...puedo a la vista de la nueva sentencia no pagar? O sigo teniendo que pagar primero y luego reclamar? Gracias
Buenos días.
Compro al 50% con mi Expareja un Piso en Bizkaia (Territorio foral) en marzo 2006 por 243.000 y en marzo 2014 se firma una extinción de Condominio con la que mi ex se hace cargo del piso y la hipoteca. El piso se valora en 208.000 y me abona 31.000 como contraprestación.
A 12 de mayo de 2017 me llega una orden de pago del ayuntamiento en cuestión de 652€.
A modo de pliego de descargo, me dice que "Contra la anterior liquidación, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo que corresponda" pero también que "podrá interponer Recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó".
No se a cual de los dos recursos acudir (Estoy en plazo para ambos), de qué manera y qué documentación aportar.
Tengo fotocopias de escrituras y de la extinción de condominio ¿Con eso sería suficiente?.
Muchas gracias.
Hola, buenos días. Soy Jose. Vendí mi casa el 9 de mayo en 175.000€ y la compre en 2007 en 215.000€. Ya he visto en una contestación de Carmen Giménez que no hay que pagar la plusvalía al vender en pérdidas y comentas que hay que aportar escritura de compra y de venta y presentar autoliquidación con cuota 0, ¿Cómo presento esa autoliquidación?. Muchas gracias
Buenas tardes, me llego la plusvalía el 3 de enero, me sorprendió porque vendí a pérdidas compre en 2003 y vendí en 2017, no quiero pagar y reclamar como me dicen en el ayuntamiento porque se que no lo recuperaré, mi ayuntamiento es de los más endeudados de España, ¿puedo presentar escrito con escritura de compra y escritura de venta alegando la sentencia del TC ante el ayuntamiento y pedir la suspensión del acto administrativo incluso hasta que se dicte sentencia judicial, porque el ayuntamiento me denegará el recurso? y ¿puedo hacerme yo la autoliquidación a cero aunque el ayuntamiento ya me lo haya liquidado? Gracias de antemano.
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