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Las claves que debes saber sobre la 'nueva' plusvalía municipal
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A finales del pasado mes de julio el Gobierno aprobó el proyecto de ley que modifica la Ley reguladora de las Haciendas Locales para anular el pago de la plusvalía municipal cuando se transmite una vivienda en pérdidas. La piedra angular de la nueva ley es la forma de determinar si ha habido o no incremento del valor del terreno. Así, en el caso de la venta de una casa, la escritura de la compraventa será la que establezca si se ha transmitido en pérdidas o no.  

José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, señala a continuación las cinco novedades que se avecinan con la nueva ley:

1. Las transmisiones en pérdidas dejan de estar sujetas al impuesto:

La principal novedad es ésta. Se añade un nuevo supuesto que es la exención del pago del impuesto, que afectará a las transmisiones de terrenos respecto de las que el contribuyente acredite que el valor del terreno no se ha incrementado, por comparación entre el valor de transmisión y adquisición del terreno.

Cuando esto ocurra, el contribuyente deberá declarar esta transmisión no sujeta, aportando la prueba que acredite la inexistencia de incremento de valor.

Pero ¿qué prueba debe aportar el contribuyente? ¿Qué valores de transmisión y adquisición hay que tener en cuenta?

2. Novedades en la forma de saber si ha existido incremento de valor del terreno o no:

Los valores de transmisión y adquisición a tener en cuenta serán, en las transmisiones onerosas, los efectivamente pagados y que consten en las escrituras. Ello, salvo que dichos valores hubieran sido objeto de una comprobación de valores y de la misma haya resultado una valoración superior. Así, en la venta de una casa, el valor de referencia es el precio que figure en la escritura de compraventa del inmueble.

Si la transmisión es gratuita (herencias y donaciones), se tendrán en cuenta los valores de adquisición y transmisión declarados en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que serán habitualmente los consignados en la escritura pública de herencia o donación. Como en el caso anterior, si dichos valores han sido objeto de comprobación y el resultado de ésta es superior al declarado, se tendrá en cuenta la valoración administrativa.

En definitiva, se da prioridad a los valores consignados en las escrituras públicas, salvo que hayan sido objeto de una comprobación de valores y el resultado de ésta arroje un valor superior. Interesa, por tanto, más que nunca, recurrir cualquier comprobación de valores que se notifique, ya que en caso contrario, el Ayuntamiento podrá utilizar los valores revisados, para exigir al contribuyente el pago de la plusvalía municipal.

3. Modificación de los coeficientes de incremento:

Además, se modifican los coeficientes que se aplicaban sobre el valor catastral de los terrenos, en función del número de años en que se hubiera generado el incremento de valor del terreno.

Si antes se calculaban por períodos de lustros, ahora el cómputo es anual, hasta un máximo de 20 años. Por otro lado, se gravan las transmisiones realizadas antes de que transcurra un año desde que se adquirió el terreno, que antes no estaban sometidas a tributación.

4. Eficacia retroactiva de la reforma:

El proyecto de Ley prevé que la entrada en vigor de la Ley, una vez se apruebe, será el día siguiente a la publicación en el BOE. Sin embargo, algunas de las medidas previstas tendrán eficacia anterior (retroactiva) a la fecha de entrada en vigor.

Es el caso del nuevo supuesto de no sujeción del impuesto, en caso de transmisiones en las que se acredite la inexistencia de incremento de valor del terreno (apartados 1 y 2 anteriores).

La fecha de efectos de esta medida será la del 15-6-2017, que es la de publicación en el BOE de la sentencia del 11-5-2017 del Tribunal Constitucional. Por tanto, a partir de la referida fecha de 15-6-2017, se considerarán no sujetas al impuesto todas las transmisiones de terrenos en las que no ha existido incremento de valor y se acredite dicha circunstancia en la forma indicada en el apartado 2 anterior.

5. La reforma global del impuesto que se anuncia...

Salcedo indica, por último, que el Proyecto de Ley conocido en julio es sólo el principio de una reforma a gran escala de este impuesto. Y es que la Comisión de Expertos para la revisión del sistema de financiación local ya ha entregado al Gobierno un informe en el que se propone una revisión profunda del impuesto de plusvalía municipal.

En dicho informe se plantea un nuevo impuesto, que sustituiría al actual y que gravaría el incremento del valor de todos los terrenos (no sólo los urbanos) experimentado en el momento de su transmisión.

La base imponible ya no se calcularía aplicando coeficientes de incremento, sino calculando el incremento realmente obtenido por comparación entre el valor de transmisión y el de adquisición. Para evitar la doble imposición, se permitiría a los contribuyentes deducir el impuesto pagado de la base imponible de los otros impuestos que graven igualmente las plusvalías (IRPF, por ejemplo).

“Es sólo un boceto de lo que puede ser el futuro impuesto de plusvalía municipal. Veremos si finalmente dicho nuevo impuesto ve la luz, y la forma en que finalmente es redactado”, señala Salcedo.

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21 Comentarios:

pedro
4 Septiembre 2017, 18:40

Hola, a ver si alguien me puede ayudar... Realice una compraventa a finales de abril y me han facilitado el cálculo de la plusvalía a principios de agosto. Cuento con plazo hasta el de octubre para su pago. Cuál es la mejor forma de proceder? Entiendo que no tengo problemas para apoyarme en esta nueva reforma. Gracias!

Hola Pedro, los efectos de la Ley una vez se aprueben, se retrotraerán al 15 de junio. Si realizaste la venta en abril no se te aplicaría la Ley. Lo normal por tanto es que tengas que recurrir la liquidación que te ha llegado. Las perspectivas del recurso son muy buenas ya que hay muchas resoluciones favorables, sobre todo si la transmisión se ha realizado en pérdidas.

Si quieres escríbenos un correo a abogados@aticojuridico.com y veremos las posibilidades de éxito, para recomendarte o no el recurso.

Saludos,

José María Salcedo. Abogado
www.aticojuridico.com

JUAN GABRIEL
9 Septiembre 2017, 10:08

Buenos días: El día 14 de Junio escrituré la venta de un inmueble con pérdida de su valor de compra, según veo la nueva ley cuando se apruebe entrará en vigor con fecha 15 de Junio, mi pregunta es que si por un día no se me aplicará esta Ley?. Gracias y un saludo.

Si se mantiene lo dispuesto en el Proyecto de Ley, no se le aplicará la Ley cuando entre en vigor. No obstante, hay motivos de sobra para anular la liquidación de plusvalía, y más si transmitió en pérdidas.

Si quiere podemos estudiar su caso sin compromiso, e indicarle las posibilidades que tiene de evitar pagar el impuesto. Puede llamarnos al 96.342.12.00 o escribirnos un correo a abogados@aticojuridico.com

Saludos,

José María Salcedo. Abogado
www.aticojuridico.com

Francisco
9 Septiembre 2017, 12:19

Cuando reformen ese impuesto, confío en que se imponga la cordura y que se calcule en función de precios reales de compra y de venta, asignando al terreno un % del valor total del inmueble y no en base a valores catastrales que, al menos en mi caso, se alejan muchísimo de la realidad, perjudicando gravemente a unos y tal vez beneficiando a otros. En lo que a mí me afecta, las valoraciones catastrales realizadas en 2011 en Madrid fueron totalmente irreales y como consecuencia y desde entonces pago impuestos municipales muy excesivos en relación con el valor real actual de los inmuebles. Confío en que más pronto que tarde arreglen esta situación, que tanto daño nos hace a muchos y lo hagan de un modo realista y ecuánime, para que los ciudadanos de a pie, que siempre somos los más perjudicados, especialmente en el momento de la venta, no quedemos condenados a enfrentarnos al ayuntamiento en un juicio para tratar de defendernos de unos impuestos desproporcionados.

Buenos días. Para el cálculo de venta con ganancias o pérdidas, ¿se tendrán en cuenta los impuestos satisfechos en las operaciones, tales como el IVA?
Es decir: (compra + IVA + otros gastos) - ( venta + otros gastos) = ganancia o pérdida. .???

Hola Carlos, según el Proyecto se han de tener en cuenta los valores (del terreno) que figuren en los títulos de propiedad (escrituras). En mi opinión sólo deberán tenerse en cuenta los propios valores del terreno, sin gastos ni impuestos.

Saludos,

José María Salcedo. Abogado

www.aticojuridico.com

JoaquinMartiSoler
12 Septiembre 2017, 7:18

¡¡VAYA "ABOGADO" IRRESPONSABLE!!!
Estamos hablando de un proyecto de Ley que todavía no ha seguido el camino parlamentario hasta aprobarse con la redacción definitiva!!
Cómo se atreve este "abogado" a sacar conclusiones de un proyecto de Ley!!
Qué irresponsabilidad la de hablar de un proyecto
Qué ganas de alarmar a los conciudadanos.
La última modificación del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales tiene fecha de 28 de junio de 2017.
He trabajado como Oficial de Primera en Gestoría Administrativa y en Bufete de Abogados (Asesoría Jurídica de laCaixa), y mis maestros me enseñaron prudencia, nunca hablar de lo que no está escrito, nunca especular de lo que no aparece escrito y publicado en el BOE.
Nos parece una irresponsabilidad hacer conclusiones de un proyecto de Ley.
Animo a los particulares que busquen un abogado formado, serio y profesional, muy lejos de este "aticojuridico" que busca más el artículo en prensa.
Vaya irresponsabilidad!!

Hola Joaquim, no veo qué problema puede haber en comentar un Proyecto de Ley, y las novedades que en el mismo se incluyen. Sobre todo, cuando se advierte de que es un Proyecto de Ley, y que por tanto el texto definitivo puede tener variaciones.
De hecho, considero que es una buena forma de prepararse para lo que pueda venir en el futuro.

Un saludo,

José María Salcedo. Abogado

www.aticojuridico.com

comentar sobre un poyecto es aventurar conclusiones que pueden no darse o no darse en la forma que están redactadas.
Si buscas el titular amarillo, lo consigues.
Mi maestro me dijo:"Nunca presupingas nada. Si está escrito, vale como obligación. Si no está escrito, no existe". Mi maestro fue abogado del Ayuntamiento de Valencia durante cincuenta años!!
NO especules. Como abogado debes de atenerte a la Ley, el resto no es de tu competencia.
NOTA A LOS PARTICULARES: leed con atención la nota, y no entréis en cábalas ni en quinielas: mientras en tanto la Ley no esté modificada y publicada en el B.O.E., no existe nada real.

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