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El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es el tributo por excelencia de los ayuntamientos. Este año un total de 1.296 municipios han revisado al alza el valor catastral de los inmuebles. Sin embargo, los expertos alertan de que el valor catastral suele estar hinchado y poco tiene que ver con el valor de mercado. Aunque la revisión se haya hecho hace años y en su día no fuera recurrida por los contribuyentes, existe una vía para modificar dicho valor y recuperar el IBI pagado en exceso, según explica el despacho de abogados Ático Jurídico.

El IBI es un impuesto municipal que grava todos los bienes inmuebles. Su cuantía proviene de una referencia oficial catastral, según su superficie, la antigüedad y la ubicación del inmueble. A este valor catastral se le aplica un coeficiente, y así se obtiene una base liquidable a la que se añade un tipo impositivo que varía según el ayuntamiento. Y esto da como resultado la cuota a pagar por IBI.

Tal y como recuerda José María Salcedo, socio de Ático Jurídico, la revisión catastral comienza siempre con la aprobación de una Ponencia de Valores. “Seguidamente, se hace llegar a los contribuyentes la notificación individualizada de los valores catastrales. Es en este documento donde el contribuyente puede ver cómo afecta la revisión catastral al inmueble de su propiedad, y comprobar cuánto subirá su recibo de IBI en los próximos años”, señala. Es frecuente que dicho aumento del recibo de IBI se haga de forma progresiva en los diez años siguientes.

En opinión de Salcedo, pocos contribuyentes recurren esta notificación individualizada, y lo cierto es que, de acuerdo con la más reciente tendencia jurisprudencial, es el último momento que tienen para hacerlo. “La mayoría de Juzgados y Tribunales no permiten la impugnación de los valores catastrales, con motivo del recurso que se presente contra impuestos tales como el IBI o la plusvalía municipal”, añade.

Por tanto, la valoración catastral es firme y contra la misma sólo pueden alegarse motivos de nulidad de pleno derecho, que afecten a la propia Ponencia de Valores o a la notificación individualizada, con la dificultad que ello conlleva.

Hay dos vías para ahorrar en la factura del IBI

Sin embargo, existen dos vías para modificar la valoración catastral, mediante la cual los contribuyentes pueden obtener un considerable ahorro fiscal en los futuros recibos de IBI, e incluso la devolución del impuesto pagado en exceso en los ejercicios no prescritos.

Se trata de los procedimientos de subsanación de discrepancias y de rectificación de errores materiales, aritméticos y que están previstos en la normativa catastral y fiscal.

Mediante estos procedimientos, no impugnamos el valor catastral (que ya hemos visto que es firme), sino que lo rectificamos, porque es erróneo. Y no anulamos el valor catastral, sino que lo corregimos. Dependiendo de cuáles sean los errores existentes en la valoración catastral, procederá la iniciación de un procedimiento u otro, según Salcedo.

  1. El procedimiento de subsanación de discrepancias: se inicia cuando el error se haya producido en relación con los datos o características propias del inmueble (uso o destino, antigüedad, categoría). También serán subsanables los errores respecto a la superficie del inmueble, pero sólo cuando sean consecuencia de la incorrecta aplicación de una norma jurídica (ocurre en el caso de los balcones, terrazas, porches…).

Por el contrario, si la discrepancia se refiere a los datos generales incluidos en las ponencias de valores (parámetros urbanísticos, valores básicos, coeficientes...), o en los cuadros de tipos evaluatorios, no será posible iniciar este procedimiento.

Se trata de un procedimiento que se inicia de oficio por la Administración, cuando tenga conocimiento, por cualquier medio, de la falta de concordancia entre la descripción catastral de los bienes inmuebles y la realidad inmobiliaria. Y ello, siempre que esta discrepancia no se deba a que se ha incumplido la obligación de declarar correctamente el inmueble.

Por tanto, el contribuyente puede poner en conocimiento de la Administración la existencia de una discrepancia en la valoración catastral, y solicitar que ésta inicie el procedimiento de subsanación de discrepancias.

  1. El procedimiento de rectificación de errores materiales, aritméticos: con esta vía se rectificarán los errores que se deriven de la aplicación indebida de la información urbanística que afecta al inmueble, y todos los errores en la medición o superficie del mismo (salvo los antes referidos).

A diferencia del anterior, este procedimiento puede iniciarse de oficio, o a instancia del propio contribuyente.

¿Cuándo pueden iniciarse estos procedimientos y qué efectos tienen?

Ambos procedimientos pueden iniciarse en cualquier momento. Así, el de subsanación de discrepancias puede iniciarse cuando la Administración conozca por cualquier medio la existencia de la discrepancia, sin límite temporal. Del mismo modo, la rectificación de errores puede llevarse a cabo por la Administración en cualquier momento.

Sin embargo, sí varían los efectos de la resolución que se dicte en ambos procedimientos. Y ello tendrá implicaciones muy importantes para los contribuyentes, según veremos en el apartado siguiente.

La resolución que estime la subsanación de las discrepancias tendrá efectos desde el día siguiente a la fecha en que se acuerde. En algunos casos (cuando no haya terceros afectados), los efectos de la resolución se anticiparán, y se producirán desde el día siguiente a la finalización del plazo de alegaciones a la propuesta de resolución, tal y como recuerda Salcedo.

Por el contrario, la resolución que estime el procedimiento de rectificación de errores tendrá efectos retroactivos, y surtirá efectos desde la fecha en que se cometió el error en la valoración.

Ahorro en la factura del IBI y devolución del impuesto pagado en ejercicios no prescritos

Así, si se obtiene la subsanación de discrepancias, el contribuyente obtendrá un ahorro fiscal en el IBI “a futuro”. En estos casos, y teniendo en cuenta que los efectos de la subsanación se producen desde la fecha en que ésta se acuerde (o en algunos casos, desde la finalización del trámite de audiencia), los contribuyentes lograrán la reducción del valor catastral desde dicha fecha, y ello les supondrá un ahorro en los futuros recibos del IBI.

Por el contrario, si se obtiene la corrección de errores, ésta tendrá efectos retroactivos. En este caso, los contribuyentes no sólo se beneficiarán de un ahorro en los futuros recibos de IBI, sino que también podrán solicitar la devolución de ingresos indebidos del impuesto pagado en los ejercicios no prescritos.

Ahorro fiscal y devolución en otros impuestos (plusvalía, ITP, ISYD, IRPF)

Además, la obtención de una resolución de subsanación de discrepancias, o de rectificación de errores, puede tener implicaciones favorables al contribuyente en otros impuestos, según detalla José María Salcedo:

  1. En el impuesto de plusvalía municipal (IIVTNU), porque la fórmula de cálculo del impuesto parte del valor catastral. Por ello, el contribuyente obtendría un ahorro fiscal por la transmisión del inmueble en el futuro, e incluso la devolución del impuesto que se pagó en su día, si no ha prescrito la posibilidad de hacerlo.
  1. En el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD), la subsanación o rectificación tendría consecuencias si la Comunidad Autónoma competente para la liquidación del tributo, utiliza alguno de los métodos de valoración de inmuebles que parten del valor catastral de los mismos. El caso paradigmático es el de las valoraciones realizadas conforme al método del artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria, pero también se parte del valor catastral en otros métodos de valoración previstos en dicho precepto.
  1. En el IRPF, el contribuyente obtendría un ahorro fiscal en la imputación de rentas inmobiliarias, y según los casos, la devolución del impuesto pagado en exceso por este concepto, en los últimos ejercicios.
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22 Comentarios:

Jorge
19 Enero 2018, 16:06

No se entiende nada. Es como si te explicaran, cómo reparar una maquinaria : desmontas el aparato, buscas la pieza defectuosa, la cambias y lo vuelves a montar. Y ya está.

Pues a mi me ha quedado claro que existe la posibilidad de rectificar los errores en catastro. Creo que el contenido es bueno, aunque el título no sea muy afortunado porque no desvela ningún truco, pero por lo menos sirve de llamada de atención para que revisemos la descripción y valoración catastral o acudamos a un experto para que la revise. Si piensas que en una artículo de un blog puedes encontrar las claves de la valoración estás muy equivocado. ¿Has visto alguna vez una hoja de valoración? Cuando yo la vi pensaba que estaba en "MATRIX"con tantos coeficientes y números es una locura. Yo soy abogada y pregunté a varios compañeros, arquitectos y otros peritos todos "sabían mucho" menos mal que al final encontré una empresas especializada que solo se dedica a esto: no tenía nada que ver el informe de auditoria catastral de la empresa con lo que me habían aconsejado los que "sabían mucho". Y Catastro lo acepto al 100%.

José Luis
19 Enero 2018, 20:03

Y ¿cuál es el truco para iniciar el procedimiento por parte del titular catastral?. Por más que leo el artículo no veo el tema.
Para no decir nada, mejor no escribir.

No hay truco ninguno. Si crees que hay algo mal en tu valoración catastral, que no sea que el módulo de valoración es muy alto, te presentas en Catastro, siendo el titular a efectos catastrales, y dices que has detectado un error en la valoración, que quieres iniciar una subsanación de discrepancias y que documentos debes presentar.
PERO, si vas a quejarte del modulo de valoración te ahorro el viaje, ESO SE RECLAMA CUANDO PUBLICAN LAS PONENCIAS DE VALORES ANTES DE SU APROBACIÓN. Una vez aprobado es firme e inatacable.

El título suele elegirlo la editorial y quizás no debería hablar de "truco", está claro que es para llamar la atención. Comparto la respuesta de -Sara-. Se trata de analizar los datos catastrales y los coeficientes que se están aplicando en la valoración, comprobar si la ponencia está bien aplicada conforme a las normas de valoración catastral y en caso contrario comunicar los errores o deficiencias observadas. También es muy interesante la diferencia entre Corrección de Errores y Subsanación de Discrepancias por la fecha efecto. A mí me había parecido muy clara y buena la entrada y al leer los comentarios me estoy llevando una sorpresa.

ali
19 Enero 2018, 21:57

No se entiende nada

carlos
20 Enero 2018, 11:36

Mira, que sois burricos!!!!

José
20 Enero 2018, 13:07

Todo es muy interesante si supieramos como se calcula el IBI paso a paso, qué parámetros se usan y quien define esos parámetros.Debería existir un programa público de cálculo como el que existe para el cálculo de la plusvalía en Madrid donde se ven los datos que se usan y las tablas de aplicación.

Todo aparece en el RD 2/2004 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, desde el art. 60 en adelante, pero en esencia, el IBI es un impuesto cedido a los ayuntamiento, que aplican el porcentaje que quieran dentro de unos margenes que marca la Ley, minimo 4% máximo 10% sobre la base liquidable, aunque en casos excepcionales se han permitido % mayores de forma excepcional.
La base imponible es el Valor catastral, la base liquidable es un valor igual o menor a él.
Cuando se notifica un nuevo valor catastral y durante los 9 años siguientes, se aplica una carencia en la base liquidable que permite ir adaptando éste al nuevo valor catastral, incrementando un 10% cada año de la diferencia entre el valor catastral antiguo y el nuevo notificado. Al final de los 10 años, ya se aplica el IBI sobre el valor catastral notificado.
Espero haberte aclarado.

Carmen
20 Enero 2018, 15:09

Mi pregunta es...Se puede escoger entre subsanación de discrepancias y corrección de errores? De todas formas no sé cómo puedo saber si mi IBI es correcto.

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