Comentarios: 0
El Constitucional pasa revista al impuesto de plusvalía: decidirá cuándo es confiscatorio
Exterior del Tribunal Constitucional wikimedia_commons

El Tribunal Constitucional tiene sobre la mesa un nuevo caso sobre el impuesto de plusvalía municipal: debe decidir si es confiscatorio cuando el importe que sale a pagar es prácticamente el mismo que la ganancia obtenida. Así, dará respuesta a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso nº 32 de Madrid.

En el caso planteado en el Juzgado madrileño la ganancia obtenida por el vendedor resultante de la comparación de las escrituras de compra y de venta ascendía al importe de 4.343,67 euros, mientras que la liquidación de plusvalía municipal tenía un resultado a ingresar de 3.560,02 euros. Es decir, “el impuesto suponía un 83,89% de la total ganancia obtenida”, subraya José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.

Pero, además, el Juzgado recuerda que hay más gastos que debe asumir el vendedor, como la cancelación de la hipoteca, registro, certificado energético… La diferencia entre adquisición y transmisión sería de 3.473,90 euros. Por tanto, en caso de admitirse estos gastos, el impuesto a pagar directamente sería superior a la ganancia obtenida.

Por eso, antes de resolver el caso, el Juzgado ha planteado la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional “por entender que la normativa del impuesto, en estos casos, podría vulnerar varios principios constitucionales previstos en el artículo 31 de la Constitución”, señala Salcedo. Y esos principios son los siguientes:

  • El principio de capacidad económica: porque el impuesto a pagar en cada caso no depende de la ganancia obtenida. Se grava igual un incremento del 1% que del 50%. Es decir, no se tiene en cuenta la ganancia obtenida, gravando igual a los contribuyentes aunque en un caso hayan obtenido una cuantiosa ganancia, y en otros no.
  • El principio de progresividad: porque no paga más impuesto el que tiene una ganancia superior. Es la consecuencia de que el impuesto se exija sin tener en cuenta la riqueza puesta de manifiesto en la transmisión.  Sin embargo, el sistema tributario debe gravar más a los contribuyentes que manifiesten una mayor capacidad económica.
  • El principio de no confiscatoriedad: se entendería vulnerado en un doble sentido:
  1. Si el impuesto que sale a pagar es superior a la ganancia obtenida (ejemplo: ganancia de 5.000 euros, impuesto de 6.000 euros).
  2. Si, sobre el rendimiento que se obtiene, es mayor la cantidad que se paga vía impuestos, que la que se queda el contribuyente. El Juzgado plantea que el impuesto podría ser progresivo si supera el 50% de la ganancia. Por ejemplo, una ganancia de 5.000 euros, y en impuestos la Administración se lleva 2.600 euros (más de la mitad).

Y hay que tener en cuenta que, a la hora de realizar este cómputo, el Juzgado considera que debe tenerse en cuenta “no sólo la plusvalía municipal pagada, sino también el resto de los impuestos que pueden gravar la transmisión. Sería por ejemplo el caso, de la ganancia patrimonial que el contribuyente también tendrá que pagar en el IRPF”, recuerda el abogado Salcedo.

Por ello, el juzgado madrileño estima que para decidir si el impuesto es confiscatorio, hay que tener en cuenta todos los tributos que el vendedor debe pagar por la venta.

Ahora la pelota está en el tejado del Constitucional que debe decidir si la plusvalía municipal es confiscatoria o no. En opinión de Salcedo, se trata de una sentencia esperada ya que este tipo de situaciones se producen con bastante frecuencia en la práctica. “Y los ayuntamientos aprovechan la falta de pronunciamiento del Constitucional para seguir exigiendo el impuesto a los contribuyentes”, sentencia José María Salcedo.

Ver comentarios (0) / Comentar

Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta

Publicidad