El Tribunal Supremo ha condenado por primera vez al Estado español a indemnizar a un contribuyente por haber dictado una normativa sobre la Plusvalía municipal que ha sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional. Con esta sentencia se abre la puerta a recuperar lo pagado de más indebidamente: bien porque se obtuvieron pérdidas con la transmisión de la vivienda, bien por la confiscatoriedad de este impuesto.
El fundamento de la sentencia del Supremo del pasado 21 de noviembre es obligar al Estado a indemnizar por haber dictado una normativa finalmente declarada inconstitucional. En concreto, el Constitucional declaró inconstitucional en dos sentencias del 11 de mayo de 2017 y del 31 de octubre de 2019 los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 (liquidaciones del impuesto en supuestos de pérdidas), y el artículo 107.4 de la Ley de Haciendas Locales (liquidaciones consideradas confiscatorias).
Pero es importante saber que la reclamación debe iniciarse en el plazo máximo de un año desde la publicación en el BOE de la sentencia que haya declarado la inconstitucionalidad, tal y como subraya José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico. Además, el contribuyente debe demostrar que recurrió en su día la liquidación del impuesto, alegando en dicho recurso la inconstitucionalidad del impuesto y agotando la vía judicial hasta obtener una sentencia firme desestimatoria.
Pero el Supremo en la sentencia del pasado 21 de noviembre ha declarado que queda clara la antijuridicidad del daño, es decir, “que la aplicación de una normativa finalmente declarada inconstitucional supone un daño que los contribuyentes no tenían obligación de soportar”, señala Salcedo. Pero previamente, el Alto Tribunal en esta sentencia ha exigido una prueba de la inexistencia de beneficio con la venta de la vivienda. En concreto, el contribuyente aportó como prueba las escrituras de adquisición y transmisión del terreno, una pericial, las declaraciones de IRPF y diversas tablas del Ministerio de Fomento. Frente a ello, la Administración solo aportó la evolución positiva de las referencias al valor catastral del suelo.
En definitiva, el Supremo ha constatado la inexistencia de incremento con la venta de la casa, con lo que queda acreditado el daño producido por la normativa inconstitucional y, por lo tanto, procede la indemnización al contribuyente.
¿Se puede reclamar la responsabilidad patrimonial por la Plusvalía municipal?
José María Salcedo recuerda que ya no es posible iniciar un procedimiento de responsabilidad patrimonial, en relación con las liquidaciones del impuesto dictadas en caso de venta a pérdidas, debido a haber finalizado el plazo de un año desde que el 15 de junio de 2017 se publicó en el BOE el texto de la sentencia del Constitucional.
Pero todavía hay plazo para reclamar la responsabilidad patrimonial, en relación con las liquidaciones de Plusvalía municipal que resulten confiscatorias, tal y como declaró el Constitucional en sentencia del pasado 31 de octubre. Es decir, podrán reclamar los contribuyentes que se encuentren en una situación en que el impuesto a pagar supere el beneficio obtenido en la venta.
“Hay que recordar que, sorprendentemente, el Tribunal Constitucional no ha declarado confiscatorias las liquidaciones del impuesto en el que la cuota a pagar resulta igual, o ligeramente inferior, al incremento de valor obtenido en la transmisión”, subraya Salcedo. Añade que durante el próximo año podrán iniciar la reclamación los contribuyentes que en su día pagaron liquidaciones del impuesto, siendo la cuota abonada superior al incremento de valor del terreno obtenido, según escrituras.
No obstante, el socio de Ático Jurídico advierte de que “la sentencia de 31-10-2019 (a diferencia de la de 11-5-2017), introduce una limitación en el alcance temporal del fallo de inconstitucionalidad del artículo 107.4 del TRLRHL. Y es que solo podrán revisarse aquellas situaciones que no hayan adquirido firmeza cuando se publique la sentencia (BOE de 6 de diciembre), por haber sido recurridas en tiempo y forma. Además, la sentencia declara la inconstitucionalidad del artículo 107.4 del TRLRHL, pero no su nulidad. Y ello, a diferencia de lo que ocurrió con la sentencia de 11-5-2017, que realizó ambos pronunciamientos en relación con los artículos entonces cuestionados”.
Por ello, Salcedo considera que “existe el riesgo de que los Tribunales pudieran considerar que el artículo 107.4 del TRLRHL solo es inconstitucional desde la publicación de la sentencia en el BOE. Y que, por ello, procede desestimar las reclamaciones de responsabilidad interpuestas, cuando la liquidación de plusvalía municipal se dictó antes de la publicación de la sentencia”.
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